Se solicitó al Ayuntamiento de Tarifa el expediente de reparcelación de un ámbito delimitado por varias calles. El reclamante desistió de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tras haber recibido la documentación solicitada, por lo que el organismo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
2
La terminación del procedimiento procede en virtud del artículo 94.4 de la LPAC al haberse materializado el desistimiento del interesado.
3
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de la Junta de Andalucía según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1033/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 1079/2024
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Tarifa
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 31 de agosto de 2024 ante la entidad reclamada, en
relación con el expediente núm. [nnnnn], solicitud de acceso a información en los siguientes
términos:
“I Expediente número [nnnnn] ([nnnnn]) del área de urbanismo (departamento de
planeamiento, gestión y proyectos de actuación) sobre el PROYECTO DE REPARCELACIÓN
DEL ÁMBITO DELIMITADO POR LAS CALLES ARAPILES, SAN SEBASTIÁN Y NUMANCIA, DE LA
MODIFICACIÓN DEL PGOU DE TARIFA “LA TARIFEÑA”, promovido por [entidad promotora,
S.L.]”.
2. En la reclamación, la persona reclamante solicita la intervención de este Consejo.
3. Con fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que solicita:
“Retirar la solicitud de intervención ante el Ayuntamiento de Tarifa por haber recibido en el día
de la fecha la documentación solicitada”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.