Desistimiento 15/11/2024 · 4 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de reparcelación del ámbito de las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia en Tarifa y posterior desistimiento por recepción de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Tarifa el expediente de reparcelación de un ámbito delimitado por varias calles. El reclamante desistió de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tras haber recibido la documentación solicitada, por lo que el organismo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
2 La terminación del procedimiento procede en virtud del artículo 94.4 de la LPAC al haberse materializado el desistimiento del interesado.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de la Junta de Andalucía según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1033/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 1079/2024 Persona reclamante XXXXX Representante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Tarifa Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 31 de agosto de 2024 ante la entidad reclamada, en relación con el expediente núm. [nnnnn], solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “I Expediente número [nnnnn] ([nnnnn]) del área de urbanismo (departamento de planeamiento, gestión y proyectos de actuación) sobre el PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁMBITO DELIMITADO POR LAS CALLES ARAPILES, SAN SEBASTIÁN Y NUMANCIA, DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE TARIFA “LA TARIFEÑA”, promovido por [entidad promotora, S.L.]”. 2. En la reclamación, la persona reclamante solicita la intervención de este Consejo. 3. Con fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que solicita: “Retirar la solicitud de intervención ante el Ayuntamiento de Tarifa por haber recibido en el día de la fecha la documentación solicitada” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.