Estimada parcialmente 20/11/2024 · 182 días en resolverse

Reclamación del Partido Animalista PACMA al Ayuntamiento de Sevilla sobre gestión del centro municipal de protección animal y recogida de animales

El Partido Animalista PACMA solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información detallada sobre el centro municipal de protección animal y la recogida de animales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la información, pero inadmitiendo la solicitud de reuniones y visitas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y sus limitaciones o causas de inadmisión deben interpretarse de forma restrictiva y ser acreditadas por el órgano reclamado.
2 El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino que es la entidad obligada quien debe remitirla directamente al ciudadano solicitante.
3 La ausencia de respuesta del Ayuntamiento hacia el interesado determina la estimación formal de la reclamación en cuanto a la documentación solicitada.
4 Las solicitudes de reuniones con cargos públicos o visitas de inspección ocular quedan fuera del ámbito de la legislación de transparencia al no consistir en el acceso a documentos o contenidos preexistentes.
5 La entidad debe aplicar la disociación de datos personales y el principio de minimización del RGPD antes de facilitar la información, ocultando datos que permitan identificar a personas físicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1047/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 477/2024 Persona reclamante Partido Animalista PACMA Representante xxxxxxx Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla. Artículos 2, 24 LTPA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 11 de noviembre de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “(…) nos facilite la siguiente información y documentación por escrito y se tengan por formuladas las siguientes peticiones: 1. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE INSTALACIONES, RECURSOS Y PLANTILLA DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL (ZOOSANITARIO, EN ADELANTE), SITUADO EN LA CTRA. DE MÁLAGA: a. Hornos crematorios. i. Presupuesto de mantenimiento y puesta en marcha de los hornos propios. ii. Contrato con empresa externa, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto destinado en 2023 y previsto para 2024 para el servicio de cremación. b. Sistemas de refrigeración de los animales albergados en perreras, cuadras y gateras: presupuesto destinado para su mantenimiento y puesta en marcha, de 2023 y previsto para 2024. Informe técnico de funcionamiento del sistema desde las declaraciones de su puesta en marcha el pasado mes de julio. Protocolo de uso diario de dichos sistemas. c. Cámaras de refrigeración para los animales fallecidos y/o eutanasiados. presupuesto destinado para su mantenimiento y puesta en marcha, de 2023 y previsto para 2024. d. Instalaciones para la asistencia veterinaria de los animales que lo precisen: Dotación técnica del equipamiento existente, tipo de asistencia veterinaria ambulatoria que se practica (primeros auxilios, curas, inserción de microchip, vacunas, realización de test de enfermedades infectocontagiosas, etc..). Número de profesionales veterinarios que atienden a los animales específicamente en las instalaciones municipales del Zoosanitario Número de test, número de vacunas, número de microchips, que se aplicaron a los animales albergados en el Zoosanitario en lo que llevamos de 2023. Partidas presupuestarias específicas destinadas a vacunas, test y microchips en 2023 y previsión de presupuesto para 2024 en estos mismos conceptos. e. Sistemas e instalaciones para el control poblacional de aves y otras: protocolo específico de mantenimiento y puesta en marcha, personal destinado para ello encargado de aplicarlo en todas sus fases, desde la captura, sacrificio y transporte (no queremos datos personales sino el número de operarios, categoría/puesto profesional de las personas que lo desempeñan), herramientas y útiles homologados para llevarlo a cabo. Presupuesto específico en caso de necesidad de servicio externo, el de 2023 y el previsto para 2024. f. Situación actual de las nuevas gateras: previsión de la puesta en marcha, presupuesto de mantenimiento, aforo previsto para cada uno de los habitáculos, sistemas de refrigeración, así como el protocolo de uso previsto de las mismas cuando estén en marcha (zonas de cuarentena, separación por sexos, por sociabilidad, etc.). g. Protocolo para desinfección y prevención de enfermedades infecto contagiosas para gatos y perros, medidas profilácticas para las zonas de aislamiento, así como protocolo de actuación veterinaria, tanto para prevención con realización de test y vacunación, como cuando se detectan enfermedades contagiosas en los animales albergados. Presupuesto específico en materiales y medicamentos, de 2023 y el previsto para 2024. h. Asistencia veterinaria con empresa externa: nombre de la empresa concesionaria y de la clínica veterinaria donde se atienden a los animales en el contrato vigente durante el 2023. Presupuesto específico detallado en actuaciones de esterilizaciones, urgencias veterinarias, cirugías, eutanasias, etc. durante el 2023 y previsión para 2024. Número de esterilizaciones, número de cirugías, número de eutanasias, número de otras actuaciones veterinarias en lo que llevamos de 2023. En el caso de las eutanasias, informes veterinarios de las causas de cada animal eutanasiado. i. Presupuesto específico para esterilizaciones y atención veterinaria con empresa externa de 2023 y previsto para 2024. j. Número de puestos y funciones a ejecutar en las instalaciones municipales del zoosanitario. Número de personas operarias que ocupan activamente dichos puestos, sin contar las bajas, jubilaciones, excedencias, etc. en 2023. Y previsión de ampliación de la plantilla del zoosanitario, si la hubiere, para 2024, y en qué categorías y puestos, especialmente del equipo de personal veterinario y auxiliares, ya que somos conocedores de la reciente jubilación de [se identifica a persona física]. 2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE LA RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS Y/O PERDIDOS EN SU MUNICIPIO: a) Documentación del/los contratos de prestación de servicio con empresas externas para la recogida de animales perdidos o abandonados de la localidad, atención veterinaria y suministros de material y alimentos: prescripciones técnicas de cada contrato. Presupuesto global y detallado en los diversos servicios contratados, desarrollado en 2023 y previsto para 2024. b) Protocolo detallado de actuación en vía pública de animales perdidos o abandonados de este Ayuntamiento. c) Protocolo de actuación detallado, del transporte de los animales perdidos o abandonados recogidos en la vía pública, así como una vez que entran en las instalaciones municipales del zoosanitario. d) Protocolo de actuación detallado sobre los animales que se encuentran en la vía pública enfermos, atropellados o que precisen de asistencia veterinaria. e) Documentación relativa al registro de animales de entrada y salida de los animales perdidos o abandonados en la localidad de enero a 1 de noviembre de 2023 (perros, gatos, hurones, aves, equinos, y otros): Número de animales adoptados por particulares, número de animales adoptados por entidades de protección animal, número de animales recogidos, número de animales albergados a día de hoy, número de animales fallecidos, todos ellos con distinción entre las diferentes razas. f) Pautas seguidas por esta Administración en caso de denuncias por maltrato animal: Protocolos de coordinación con la Policía Local, número de actuaciones de incautación por posibles delitos de maltrato animal, número de actuaciones y/o denuncias realizadas por el Zoosanitario en instalaciones de viviendas y/o establecimientos comerciales. g) Pautas seguidas por esta administración sobre la gestión del método CER en cuanto a las colonias felinas del municipio, poblaciones de gatos comunitarios o de vida libre que conviven en el municipio. h) Convenios de colaboración existentes, si los hubiere, explícita o tácitamente, con entidades de protección animal para la gestión del CER u otros asuntos de su competencia. Número de subvenciones otorgadas en 2023 a entidades de protección animal así como la confirmación de la correcta justificación de las mismas. i) En el caso de las “especies exóticas invasoras”, el protocolo detallado de retirada de ejemplares que estén causando daños, así como el de las palomas. Número de ejemplares retirados y exterminados, detallado por raza durante el 2023. Presupuesto con empresa externa para este fin en 2023 y previsto para 2024. j) Memoria de actuaciones del programa/proyecto de la campaña de concienciación sobre las “especies exóticas invasoras”. k) Presupuesto y sostenibilidad financiera mediante partida presupuestaria destinada para poder desarrollar y llevar a cabo todos los requisitos anteriores de 2023 y previsto para 2024. 3. REUNIÓN URGENTE, con la Concejal-Delegada de Salud, Comercio y Cementerio, [se identifica a persona física] , previa recepción por escrito de la información solicitada con anterioridad y reiterada y ampliada en párrafos anteriores. 4. VISITA E INSPECCIÓN OCULAR DE LAS INSTALACIONES. “ 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 27 de mayo de 2024 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 27 de junio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye informe de fecha 25 de junio de 2024, en relación con el asunto en cuestión. 3. El 12 de agosto de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 14 de agosto de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 11 de noviembre de 2023, y la reclamación fue presentada el 22 de mayo de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: 1. El objeto de la solicitud de información que nos ocupa fue el que se transcribe en el Antecedente de Hecho segundo de esta resolución. En el asunto que nos ocupa, la entidad reclamada comunica a este Consejo que remite informe de fecha 25 de junio de 2024, donde analiza punto por punto las peticiones de información pública formuladas por la entidad reclamante y remite documentación adicional relacionada con el objeto de la reclamación. Sucede, sin embargo, que es a la propia persona solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en esta ocasión, al igual que hacíamos en todas las resoluciones citadas, debemos concluir que es la entidad reclamada, y no a este órgano de control, quien debe poner directamente a disposición de la persona interesada la información que atañe a la solicitud en cuestión. De ahí que la ausencia de respuesta alguna por parte del órgano o entidad reclamada a la persona interesada determine, a efectos formales, la estimación de la reclamación. En todo caso, la documentación remitida contiene datos personales de terceras personas, que deberán ser disociados en aplicación del artículo 15.4 LTAIBG. 2. Sentado lo anterior, conviene aclarar que los puntos 3 y 4 de la solicitud formulada referentes a “3. reunión urgente, con la Concejal-Delegada de Salud, Comercio y Cementerio, [se identifica a persona física] , previa recepción por escrito de la información solicitada con anterioridad y reiterada y ampliada en párrafos anteriores” y “4. visita e inspección ocular de las instalaciones. “ quedan fuera del ámbito de la legislación de transparencia. Conviene recordar que resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Pues bien, a la vista de esta pretensión de la solicitud de información y de la anterior definición, es indudable que la petición de la persona reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito artículo 2 a) LTPA-, sino que se realice unas específicas actuaciones. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA, procediendo por tanto la inadmisión de este aspecto de la reclamación. Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso. La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. La entidad reclamada, por tanto, ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, ocultando los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma y que excedan de la información solicitada, como pudieran ser datos sobre domicilios o teléfonos particulares, números de identificación, estado civil, etc.; todo ello en aplicación del principio de minimización establecido en el artículo 5.1c) RGPD (datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia. A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA. Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de: 1. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE INSTALACIONES, RECURSOS Y PLANTILLA DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL (ZOOSANITARIO, EN ADELANTE), SITUADO EN LA CTRA. DE MÁLAGA: a. Hornos crematorios. i. Presupuesto de mantenimiento y puesta en marcha de los hornos propios. ii. Contrato con empresa externa, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto destinado en 2023 y previsto para 2024 para el servicio de cremación. b. Sistemas de refrigeración de los animales albergados en perreras, cuadras y gateras: presupuesto destinado para su mantenimiento y puesta en marcha, de 2023 y previsto para 2024. Informe técnico de funcionamiento del sistema desde las declaraciones de su puesta en marcha el pasado mes de julio. Protocolo de uso diario de dichos sistemas. c. Cámaras de refrigeración para los animales fallecidos y/o eutanasiados. presupuesto destinado para su mantenimiento y puesta en marcha, de 2023 y previsto para 2024. d. Instalaciones para la asistencia veterinaria de los animales que lo precisen: Dotación técnica del equipamiento existente, tipo de asistencia veterinaria ambulatoria que se practica (primeros auxilios, curas, inserción de microchip, vacunas, realización de test de enfermedades infectocontagiosas, etc..). Número de profesionales veterinarios que atienden a los animales específicamente en las instalaciones municipales del Zoosanitario Número de test, número de vacunas, número de microchips, que se aplicaron a los animales albergados en el Zoosanitario en lo que llevamos de 2023. Partidas presupuestarias específicas destinadas a vacunas, test y microchips en 2023 y previsión de presupuesto para 2024 en estos mismos conceptos. e. Sistemas e instalaciones para el control poblacional de aves y otras: protocolo específico de mantenimiento y puesta en marcha, personal destinado para ello encargado de aplicarlo en todas sus fases, desde la captura, sacrificio y transporte (no queremos datos personales sino el número de operarios, categoría/puesto profesional de las personas que lo desempeñan), herramientas y útiles homologados para llevarlo a cabo. Presupuesto específico en caso de necesidad de servicio externo, el de 2023 y el previsto para 2024. f. Situación actual de las nuevas gateras: previsión de la puesta en marcha, presupuesto de mantenimiento, aforo previsto para cada uno de los habitáculos, sistemas de refrigeración, así como el protocolo de uso previsto de las mismas cuando estén en marcha (zonas de cuarentena, separación por sexos, por sociabilidad, etc.). g. Protocolo para desinfección y prevención de enfermedades infecto contagiosas para gatos y perros, medidas profilácticas para las zonas de aislamiento, así como protocolo de actuación veterinaria, tanto para prevención con realización de test y vacunación, como cuando se detectan enfermedades contagiosas en los animales albergados. Presupuesto específico en materiales y medicamentos, de 2023 y el previsto para 2024. h. Asistencia veterinaria con empresa externa: nombre de la empresa concesionaria y de la clínica veterinaria donde se atienden a los animales en el contrato vigente durante el 2023. Presupuesto específico detallado en actuaciones de esterilizaciones, urgencias veterinarias, cirugías, eutanasias, etc. durante el 2023 y previsión para 2024. Número de esterilizaciones, número de cirugías, número de eutanasias, número de otras actuaciones veterinarias en lo que llevamos de 2023. En el caso de las eutanasias, informes veterinarios de las causas de cada animal eutanasiado. i. Presupuesto específico para esterilizaciones y atención veterinaria con empresa externa de 2023 y previsto para 2024. j. Número de puestos y funciones a ejecutar en las instalaciones municipales del zoosanitario. Número de personas operarias que ocupan activamente dichos puestos, sin contar las bajas, jubilaciones, excedencias, etc. en 2023. Y previsión de ampliación de la plantilla del zoosanitario, si la hubiere, para 2024, y en qué categorías y puestos, especialmente del equipo de personal veterinario y auxiliares, ya que somos conocedores de la reciente jubilación de [se identifica a persona física]. 2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y POR ESCRITO SOBRE LA RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS Y/O PERDIDOS EN SU MUNICIPIO: a) Documentación del/los contratos de prestación de servicio con empresas externas para la recogida de animales perdidos o abandonados de la localidad, atención veterinaria y suministros de material y alimentos: prescripciones técnicas de cada contrato. Presupuesto global y detallado en los diversos servicios contratados, desarrollado en 2023 y previsto para 2024. b) Protocolo detallado de actuación en vía pública de animales perdidos o abandonados de este Ayuntamiento. c) Protocolo de actuación detallado, del transporte de los animales perdidos o abandonados recogidos en la vía pública, así como una vez que entran en las instalaciones municipales del zoosanitario. d) Protocolo de actuación detallado sobre los animales que se encuentran en la vía pública enfermos, atropellados o que precisen de asistencia veterinaria. e) Documentación relativa al registro de animales de entrada y salida de los animales perdidos o abandonados en la localidad de enero a 1 de noviembre de 2023 (perros, gatos, hurones, aves, equinos, y otros): Número de animales adoptados por particulares, número de animales adoptados por entidades de protección animal, número de animales recogidos, número de animales albergados a día de hoy, número de animales fallecidos, todos ellos con distinción entre las diferentes razas. f) Pautas seguidas por esta Administración en caso de denuncias por maltrato animal: Protocolos de coordinación con la Policía Local, número de actuaciones de incautación por posibles delitos de maltrato animal, número de actuaciones y/o denuncias realizadas por el Zoosanitario en instalaciones de viviendas y/o establecimientos comerciales. g) Pautas seguidas por esta administración sobre la gestión del método CER en cuanto a las colonias felinas del municipio, poblaciones de gatos comunitarios o de vida libre que conviven en el municipio. h) Convenios de colaboración existentes, si los hubiere, explícita o tácitamente, con entidades de protección animal para la gestión del CER u otros asuntos de su competencia. Número de subvenciones otorgadas en 2023 a entidades de protección animal así como la confirmación de la correcta justificación de las mismas. i) En el caso de las “especies exóticas invasoras”, el protocolo detallado de retirada de ejemplares que estén causando daños, así como el de las palomas. Número de ejemplares retirados y exterminados, detallado por raza durante el 2023. Presupuesto con empresa externa para este fin en 2023 y previsto para 2024. j) Memoria de actuaciones del programa/proyecto de la campaña de concienciación sobre las “especies exóticas invasoras”. k) Presupuesto y sostenibilidad financiera mediante partida presupuestaria destinada para poder desarrollar y llevar a cabo todos los requisitos anteriores de 2023 y previsto para 2024.” La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamento Jurídicos Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Segundo. Inadmitir la reclamación en lo referente a la petición contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartado tercero, por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública. Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.