Pérdida de objeto 20/11/2024 · 162 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre gestión veterinaria y de colonias felinas en el Ayuntamiento del Puerto de Santa María con terminación por respuesta sobrevenida

Una persona solicitó al Ayuntamiento del Puerto de Santa María información detallada sobre convenios veterinarios, gestión de colonias felinas y el funcionamiento del CEMUPROAN. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haber respondido la entidad durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones, siendo accesibles por regla general.
2 Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y estricta, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3 La limitación del derecho de acceso a la información no es una potestad discrecional de la Administración, sino que requiere acreditación del supuesto legal.
4 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto cuando la entidad pone a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1044/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 2024/0544 Persona reclamante XXXXX Representante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG. Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 19 de abril de 2024 (número de registro de entrada [nnnnn]), ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: "1.- ¿Con cuáles clínicas veterinarias tiene convenio el Ayuntamiento del Puerto de Santa María para el asunto de cuidos, castraciones, etc de los animales(gatos, perros, etc), llevados por el CEMUPROAN? "2.- ¿Qué tipo de convenio se tiene con estas clínicas veterinarias y que incluye ? "3.- Porqué no existe una veterinaria sustituta para casos de baja, vacaciones, etc de la actual veterinaria del CEMUPROAN? "4.- ¿Qué numero de castraciones semanales está/están realizando alguna/alguna de las clínicas veterinarias con la que existe el convenio? "5.- ¿Qué número de castraciones semanales se está realizando en CEMUPROAN por la veterinaria? "6.- ¿Porqué no existe un servicio 24 horas diarias por parte de CEMUPROAN para asistencia médica y recogida de animales? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 22. 1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal. Recogida y atención de animales. Y artículo 23. 1 . l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria. "7.- ¿Porqué no existe un programa o protocolo de actuación para colonias ubicadas en zonas privadas o no privadas que requieran en algún momento limpieza, demolición, etc? Ley 7/2023, de 28 de marzo, protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 39 letra d. Funciones de la Administración local. Ley "8.- ¿Se está buscando un nuevo espacio para la ubicación del nuevo centro de recogida de animales, dadas las actuales circunstancias en que se encuentran los animales en el actual centro? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal. "9.- ¿Qué protocolo de actuación hay cuando el CEMUPROAN recoge un felino con el virus de la leucemia felina o el virus de la inmunodeficiencia felina? "10.- ¿Qué tipo de tratamiento reciben los gatos/as que son castrados? "11.- ¿Cuánto tiempo permanecen en el CEMUPROAN los gatos/as que son castrados o están enfermos? "12.- ¿Qué motivo/s ha habido para que este Ayuntamiento del Puerto de Santa María a través de la Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas no haya gestionado la última subvención estatal para el control de las colonias felinas? "Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 39.2. La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas. "Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. "13.- ¿Porqué no hay una gestión adecuada sobre las colonias felinas por parte de la Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 38 y 39. "14.- ¿Qué hace el CEMUPROAN con algunos gatos/as? "Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 42. Prohibiciones. 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 18 de junio de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 19 de junio de 2024 se recepcionó por la entidad reclamada la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de junio de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 4 de julio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de alegaciones a este Consejo. La documentación remitida se encuentra referida a otro escrito presentado por persona reclamante el 19 de abril de 2024 (número de registro 135226), en el que se solicita una reunión con los técnicos y concejal de ese área "dada las circunstancias actuales del asunto relacionado con los animales", pero que no es sobre el que versa la presente reclamación. 3. El 19 de agosto de 2024 se remite a este Consejo nueva documentación por parte de la entidad reclamada, entre la que consta la respuesta ofrecida, de fecha 1 de agosto de 2024, del Teniente de Alcalde Delegado de Medio Ambiente, Movilidad y Playas, y de la que también consta notificación al representante de la persona reclamante de fecha día 6 de agosto de 2024: “1.- ¿Con cuáles clínicas veterinarias tiene convenio el Ayuntamiento del Puerto de Santa María para el asunto de cuidos, castraciones, etc de los animales(gatos, perros, etc), llevados por el CEMUPROAN? Este Ayuntamiento no tiene convenio con ninguna clinica veterinaria. La empresa adjudicataria del servicio cuenta habitualmente, como servicios externos auxiliares o de apoyo, con las clínicas Huellas y La Arboleda 2.¿Qué tipo de convenio se tiene con estas clínicas veterinarias que incluye ? Este Ayuntamiento no tiene convenio con ninguna clínica veterinaria. La prestación de servicios externos se realiza en virtud de acuerdos particulares entre la empresa adjudicataria y las clínicas que le prestan dichos servicios. 3. ¿Porqué no existe una veterinaria sustituta para casos de baja, vacaciones, etc de la actual veterinaria del CEMUPROAN? El puesto de veterinario/a del actual servicio es una mejora ofrecida por la empresa adjudicataria, cuyas bajas o permisos se cubre en la medida de lo posible. 4. ¿Qué numero de castraciones semanales está/están realizando alguna/alguna de las clínicas veterinarias con la que existe el convenio? En caso de no poder realizarse esterilizaciones en el Centro, por baja o permiso del personal, se realizan las esterilizaciones de perros y gatos albergados en función de las necesidades de gestión del Centro. Respecto de actuaciones CES las esterilizaciones externas se limitan a aquellas que ya estuvieran previamente concertadas con personas cuidadoras. 5.¿Qué número de castraciones semanales se está realizando en CEMUPROAN por la veterinaria? De manera ordinaria, sin mediar bajas del personal dedicado a estas tareas, en el CEMUPROAN se llevan a cabo unas seis esterilizaciones semanales de actuaciones CES, más las que se realizan a animales albergados en el Centro. 6. ¿Porqué no existe un servicio 24 horas diarias por parte de CEMUPROAN para asistencia médica y recogida de animales? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 22. 1(... ) El horario ordinario de atención a requerimientos para la captura y retirada de los animales abandonados o perdidos se extiende de lunes a viernes, de 8,00 a 20,00 horas, y sábados de ] 8,00 a 15,00 horas. Fuera de este horario se atienden casos de urgencia (animal está herido, potencialmente peligroso, o en situación de potencial peligro para la seguridad vial o de las personas). 7.- ¿Porqué no existe un programa o protocolo de actuación para colonias ubicadas en zonas privadas o no privadas que requieran en algún momento limpieza, demolición, etc? Ley 7/2023, de 28 de marzo, protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 39 letra d (…). No existe un protocolo especifico. En el caso de tener conocimiento de alguna colonia generada en finca privada (o publica) en la cual vaya a tener lugar actuaciones incompatibles con el mantenimiento de esa colonia, en la medida de lo posible, se coordina y da prioridad en colaboración con la asociación o personas que la atiende a la captura y esterilización de estos animales para su suelta posterior en otras colonias. 8.- ¿Se está buscando un nuevo espacio para la ubicación del nuevo centro de recogida de animales, dadas las actuales circunstancias en que se encuentran los animales en el actual centro? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 23 (…). A corto plazo no está prevista la implementación de unas nuevas instalaciones como centro municipal de protección animal. A la espera de los desarrollos reglamentarios que procedan, el CEMUPROAN desarrolla sus funciones con el objetivo de adecuarse a las obligaciones normativas como las recogidas en el articulo 23 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 9.- ¿Qué protocolo de actuación hay cuando el CEMUPROAN recoge un felino con el virus de la leucemia felina o el virus de la inmunodeficiencia felina?2 Si tras el test diagnostico el animal resulta positivo a alguna de estas enfermedades se le hace saber tal circunstancia a la persona que lo trae al Centro desde una colonia, y se le informa formalmente de que son enfermedades altamente contagiosas y que el gato debería permanecer separado del resto de la colonia a la que pertenece para no poner en riesgo la salud de los otros individuos, o bien proceder a su eutanasia. En el caso de que el animal sea recogido sin mediar captura en colonia por persona cuidadora, ni referencia de su origen, si se diagnostica alguna de las enfermedades referidas se procede a su eutanasia, al objeto de preservar del contagio a los animales albergados en el Centro y dada la evolución previsible de estas enfermedades. 10.- ¿Qué tipo de tratamiento reciben los gatos/as que son castrados? Castración, test de leucemia e inmunodeficiencia felina y desparasitación. 11. ¿Cuánto tiempo permanecen en el CEMUPROAN los gatos/as que son castrados o están enfermos? Las actuaciones CES se inician con la llegada al Centro de los animales, llevados por personas cuidadoras, habitualmente a primeras horas de la mañana, y suelen ser entregados a la persona que se responsabiliza de su suelta al mediodía o por la tarde de ese mismo día. La cirugía y la suelta deben hacerse a la mayor brevedad posible para evitar estrés al animal. De la afección o enfermedad que presente el animal dependerá el tratamiento a dispensar, siempre bajo supervisión veterinaria. 12- ¿Qué motivo/s ha habido para que este Ayuntamiento del Puerto de Santa María a través de la Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas no haya gestionado la última subvención estatal para el control de las colonias telinas? Ley 7/2023, de 28 de marzo (…). La elevada carga de trabajo y la limitación de los recursos humanos en el Servicio de Medio Ambiente Movilidad y Playas ha imposibilitado hasta ahora afrontar la colaboración de la documentación requerida y los necesarios trámites previos para la presentación de un proyecto/programa en el tiempo y forma exigidos en la referida convocatoria. Es intención de este Servicio poder concurrir a próximas convocatorias al efecto. 13.- ¿Porque no hay una gestión adecuada sobre las colonias felinas por parte de Ia Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas? Ley 7/2023, de 28 de marzo, (…). La nueva Ley 7/2003 ha venido a atribuir a la administración local nuevas obligaciones, en algún aspecto con diferencias sustantivas respecto de la normativa de aplicación hasta entonces, como la Ley 11/2003 de protección de los animales, que conlleva en la mayoría de los casos la implantación de nuevos modelos de gestión, sino la correspondiente implementación de recursos humanos y materiales adicionales, y por ende recursos presupuestarios no previstos o disponibles hasta ahora. Considerando esta situación como un marco general, del que no es ajeno este Ayuntamiento, no obstante el Servicio de Medio Ambiente, Movilidad y Playas, en las medida de lo posible, está en un proceso de incorporar los principios y funciones establecidas en la Ley 7/2003. Es por ello que, en la adjudicación del nuevo servicio de protección y control animal, integrado en los Servicios de Gestión del Paisaje Urbanos y cuyo inicio se prevé en próximas fechas, se han previsto más de 500 esterilizaciones anuales y, entre otras: - Las pertinentes actuaciones de control poblacional de colonias felinas, con el fin de reducir progresivamente su población, aplicando como método de gestión acciones coordinadas para la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales (método VER), así como para la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran. Los animales capturados serán objeto del albergue, manutención y la atención veterinaria necesarios durante su tiempo de permanencia en las instalaciones, así como en caso necesario de sacrificio y eliminación conforme a los términos recogidos en el presente pliego - Registro de la localización detallada de las colonias y del numero de individuos conocidos y/o estimados, a partir de la información obtenida en el servicio o aportada por asociaciones colaboradoras. - Esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario/a habilitado/a para esta práctica, incluido el marcaje auricular. - Protocolo sanitario, suscrito y supervisado por un profesional veterinario/a colegiado/a, incluyendo al menos la desparasitacion, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal. - Protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía publica. - Posibilidad de establecer convenios, acuerdos o protocolos de colaboración con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal. Y, en su caso, deberá participar de la ejecución de los convenios o acuerdos suscritos a tal fin por el Ayuntamiento en el marco de los pliegos que rigen el contrato. 14.- ¿Qué hace el CEMUPROAN con algunos gatos/as? Ley 7/2023, de 28 de marzo (…). En lo que le es de aplicación, las labores realizadas por el CEMUPROAN en relación con los gatos atendidos no incurren en las prohibiciones establecidas en cl articulo 42 la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales”. 4. El 30 de agosto de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la persona reclamante el 2 de septiembre y a la entidad reclamada el 3 de septiembre de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 19 de abril de 2024, y la reclamación fue presentada el 11 de junio de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública 1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. 2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). 3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto. Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación: Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.