Una persona solicitó al Ayuntamiento del Puerto de Santa María información detallada sobre convenios veterinarios, gestión de colonias felinas y el funcionamiento del CEMUPROAN. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haber respondido la entidad durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones, siendo accesibles por regla general.
2
Las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y estricta, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3
La limitación del derecho de acceso a la información no es una potestad discrecional de la Administración, sino que requiere acreditación del supuesto legal.
4
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto cuando la entidad pone a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1044/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 2024/0544
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 19 de abril de 2024 (número de registro de entrada
[nnnnn]), ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
"1.- ¿Con cuáles clínicas veterinarias tiene convenio el Ayuntamiento del Puerto de Santa
María para el asunto de cuidos, castraciones, etc de los animales(gatos, perros, etc),
llevados por el CEMUPROAN?
"2.- ¿Qué tipo de convenio se tiene con estas clínicas veterinarias y que incluye ?
"3.- Porqué no existe una veterinaria sustituta para casos de baja, vacaciones, etc de la
actual veterinaria del CEMUPROAN?
"4.- ¿Qué numero de castraciones semanales está/están realizando alguna/alguna de las
clínicas veterinarias con la que existe el convenio?
"5.- ¿Qué número de castraciones semanales se está realizando en CEMUPROAN por la
veterinaria?
"6.- ¿Porqué no existe un servicio 24 horas diarias por parte de CEMUPROAN para asistencia
médica y recogida de animales? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales. Artículo 22. 1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida
de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria
de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse
directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin
perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de
protección animal. Recogida y atención de animales. Y artículo 23. 1 . l) Disponer de un
servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.
"7.- ¿Porqué no existe un programa o protocolo de actuación para colonias ubicadas en
zonas privadas o no privadas que requieran en algún momento limpieza, demolición, etc?
Ley 7/2023, de 28 de marzo, protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 39 letra d. Funciones de la Administración local. Ley
"8.- ¿Se está buscando un nuevo espacio para la ubicación del nuevo centro de recogida de
animales, dadas las actuales circunstancias en que se encuentran los animales en el actual
centro? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales. Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
"9.- ¿Qué protocolo de actuación hay cuando el CEMUPROAN recoge un felino con el virus de
la leucemia felina o el virus de la inmunodeficiencia felina?
"10.- ¿Qué tipo de tratamiento reciben los gatos/as que son castrados?
"11.- ¿Cuánto tiempo permanecen en el CEMUPROAN los gatos/as que son castrados o están
enfermos?
"12.- ¿Qué motivo/s ha habido para que este Ayuntamiento del Puerto de Santa María a
través de la Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas no haya gestionado la última
subvención estatal para el control de las colonias felinas?
"Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 39.2. La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en
favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las
colonias felinas.
"Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el
control poblacional de colonias felinas.
"13.- ¿Porqué no hay una gestión adecuada sobre las colonias felinas por parte de la
Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 38 y 39.
"14.- ¿Qué hace el CEMUPROAN con algunos gatos/as?
"Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 42. Prohibiciones.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 18 de junio de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El 19 de junio de 2024 se recepcionó por la
entidad reclamada la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe
y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud
es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de junio de 2024 a la Unidad de
Transparencia respectiva.
2. El 4 de julio de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de alegaciones a este Consejo. La
documentación remitida se encuentra referida a otro escrito presentado por persona reclamante el 19
de abril de 2024 (número de registro 135226), en el que se solicita una reunión con los técnicos y
concejal de ese área "dada las circunstancias actuales del asunto relacionado con los animales", pero
que no es sobre el que versa la presente reclamación.
3. El 19 de agosto de 2024 se remite a este Consejo nueva documentación por parte de la entidad
reclamada, entre la que consta la respuesta ofrecida, de fecha 1 de agosto de 2024, del Teniente de
Alcalde Delegado de Medio Ambiente, Movilidad y Playas, y de la que también consta notificación al
representante de la persona reclamante de fecha día 6 de agosto de 2024:
“1.- ¿Con cuáles clínicas veterinarias tiene convenio el Ayuntamiento del Puerto de Santa
María para el asunto de cuidos, castraciones, etc de los animales(gatos, perros, etc),
llevados por el CEMUPROAN?
Este Ayuntamiento no tiene convenio con ninguna clinica veterinaria. La empresa
adjudicataria del servicio cuenta habitualmente, como servicios externos auxiliares o de
apoyo, con las clínicas Huellas y La Arboleda
2.¿Qué tipo de convenio se tiene con estas clínicas veterinarias que incluye ?
Este Ayuntamiento no tiene convenio con ninguna clínica veterinaria. La prestación de
servicios externos se realiza en virtud de acuerdos particulares entre la empresa
adjudicataria y las clínicas que le prestan dichos servicios.
3. ¿Porqué no existe una veterinaria sustituta para casos de baja, vacaciones, etc de la
actual veterinaria del CEMUPROAN?
El puesto de veterinario/a del actual servicio es una mejora ofrecida por la empresa
adjudicataria, cuyas bajas o permisos se cubre en la medida de lo posible.
4. ¿Qué numero de castraciones semanales está/están realizando alguna/alguna de las
clínicas veterinarias con la que existe el convenio?
En caso de no poder realizarse esterilizaciones en el Centro, por baja o permiso del personal,
se realizan las esterilizaciones de perros y gatos albergados en función de las necesidades
de gestión del Centro. Respecto de actuaciones CES las esterilizaciones externas se limitan a
aquellas que ya estuvieran previamente concertadas con personas cuidadoras.
5.¿Qué número de castraciones semanales se está realizando en CEMUPROAN por la
veterinaria?
De manera ordinaria, sin mediar bajas del personal dedicado a estas tareas, en el
CEMUPROAN se llevan a cabo unas seis esterilizaciones semanales de actuaciones CES, más
las que se realizan a animales albergados en el Centro.
6. ¿Porqué no existe un servicio 24 horas diarias por parte de CEMUPROAN para asistencia
médica y recogida de animales? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales. Artículo 22. 1(... )
El horario ordinario de atención a requerimientos para la captura y retirada de los animales
abandonados o perdidos se extiende de lunes a viernes, de 8,00 a 20,00 horas, y sábados de
] 8,00 a 15,00 horas. Fuera de este horario se atienden casos de urgencia (animal está
herido, potencialmente peligroso, o en situación de potencial peligro para la seguridad vial o
de las personas).
7.- ¿Porqué no existe un programa o protocolo de actuación para colonias ubicadas en zonas
privadas o no privadas que requieran en algún momento limpieza, demolición, etc? Ley
7/2023, de 28 de marzo, protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo
39 letra d (…).
No existe un protocolo especifico. En el caso de tener conocimiento de alguna colonia
generada en finca privada (o publica) en la cual vaya a tener lugar actuaciones
incompatibles con el mantenimiento de esa colonia, en la medida de lo posible, se coordina
y da prioridad en colaboración con la asociación o personas que la atiende a la captura y
esterilización de estos animales para su suelta posterior en otras colonias.
8.- ¿Se está buscando un nuevo espacio para la ubicación del nuevo centro de recogida de
animales, dadas las actuales circunstancias en que se encuentran los animales en el actual
centro? Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales. Artículo 23 (…).
A corto plazo no está prevista la implementación de unas nuevas instalaciones como centro
municipal de protección animal. A la espera de los desarrollos reglamentarios que procedan,
el CEMUPROAN desarrolla sus funciones con el objetivo de adecuarse a las obligaciones
normativas como las recogidas en el articulo 23 de la Ley 7/2023 de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
9.- ¿Qué protocolo de actuación hay cuando el CEMUPROAN recoge un felino con el virus de
la leucemia felina o el virus de la inmunodeficiencia felina?2
Si tras el test diagnostico el animal resulta positivo a alguna de estas enfermedades se le
hace saber tal circunstancia a la persona que lo trae al Centro desde una colonia, y se le
informa formalmente de que son enfermedades altamente contagiosas y que el gato debería
permanecer separado del resto de la colonia a la que pertenece para no poner en riesgo la
salud de los otros individuos, o bien proceder a su eutanasia.
En el caso de que el animal sea recogido sin mediar captura en colonia por persona
cuidadora, ni referencia de su origen, si se diagnostica alguna de las enfermedades referidas
se procede a su eutanasia, al objeto de preservar del contagio a los animales albergados en
el Centro y dada la evolución previsible de estas enfermedades.
10.- ¿Qué tipo de tratamiento reciben los gatos/as que son castrados?
Castración, test de leucemia e inmunodeficiencia felina y desparasitación.
11. ¿Cuánto tiempo permanecen en el CEMUPROAN los gatos/as que son castrados o están
enfermos?
Las actuaciones CES se inician con la llegada al Centro de los animales, llevados por
personas cuidadoras, habitualmente a primeras horas de la mañana, y suelen ser
entregados a la persona que se responsabiliza de su suelta al mediodía o por la tarde de ese
mismo día. La cirugía y la suelta deben hacerse a la mayor brevedad posible para evitar
estrés al animal. De la afección o enfermedad que presente el animal dependerá el
tratamiento a dispensar, siempre bajo supervisión veterinaria.
12- ¿Qué motivo/s ha habido para que este Ayuntamiento del Puerto de Santa María a través
de la Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas no haya gestionado la última
subvención estatal para el control de las colonias telinas? Ley 7/2023, de 28 de marzo (…).
La elevada carga de trabajo y la limitación de los recursos humanos en el Servicio de Medio
Ambiente Movilidad y Playas ha imposibilitado hasta ahora afrontar la colaboración de la
documentación requerida y los necesarios trámites previos para la presentación de un
proyecto/programa en el tiempo y forma exigidos en la referida convocatoria.
Es intención de este Servicio poder concurrir a próximas convocatorias al efecto.
13.- ¿Porque no hay una gestión adecuada sobre las colonias felinas por parte de Ia
Delegación de Medio Ambiente, Movilidad y Playas? Ley 7/2023, de 28 de marzo, (…).
La nueva Ley 7/2003 ha venido a atribuir a la administración local nuevas obligaciones, en
algún aspecto con diferencias sustantivas respecto de la normativa de aplicación hasta
entonces, como la Ley 11/2003 de protección de los animales, que conlleva en la mayoría de
los casos la implantación de nuevos modelos de gestión, sino la correspondiente
implementación de recursos humanos y materiales adicionales, y por ende recursos
presupuestarios no previstos o disponibles hasta ahora. Considerando esta situación como
un marco general, del que no es ajeno este Ayuntamiento, no obstante el Servicio de Medio
Ambiente, Movilidad y Playas, en las medida de lo posible, está en un proceso de incorporar
los principios y funciones establecidas en la Ley 7/2003. Es por ello que, en la adjudicación
del nuevo servicio de protección y control animal, integrado en los Servicios de Gestión del
Paisaje Urbanos y cuyo inicio se prevé en próximas fechas, se han previsto más de 500
esterilizaciones anuales y, entre otras:
- Las pertinentes actuaciones de control poblacional de colonias felinas, con el fin de reducir
progresivamente su población, aplicando como método de gestión acciones coordinadas
para la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos
para los animales (método VER), así como para la atención sanitaria de los gatos
comunitarios que así lo requieran. Los animales capturados serán objeto del albergue,
manutención y la atención veterinaria necesarios durante su tiempo de permanencia en las
instalaciones, así como en caso necesario de sacrificio y eliminación conforme a los
términos recogidos en el presente pliego
- Registro de la localización detallada de las colonias y del numero de individuos conocidos
y/o estimados, a partir de la información obtenida en el servicio o aportada por asociaciones
colaboradoras.
- Esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario/a habilitado/a para esta
práctica, incluido el marcaje auricular.
- Protocolo sanitario, suscrito y supervisado por un profesional veterinario/a colegiado/a,
incluyendo al menos la desparasitacion, vacunación e identificación obligatoria mediante
microchip con responsabilidad municipal.
- Protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma
que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía
publica.
- Posibilidad de establecer convenios, acuerdos o protocolos de colaboración con entidades
de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de
protección animal. Y, en su caso, deberá participar de la ejecución de los convenios o
acuerdos suscritos a tal fin por el Ayuntamiento en el marco de los pliegos que rigen el
contrato.
14.- ¿Qué hace el CEMUPROAN con algunos gatos/as? Ley 7/2023, de 28 de marzo (…).
En lo que le es de aplicación, las labores realizadas por el CEMUPROAN en relación con los
gatos atendidos no incurren en las prohibiciones establecidas en cl articulo 42 la Ley 7/2023
de protección de los derechos y el bienestar de los animales”.
4. El 30 de agosto de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es notificado a la persona reclamante el 2 de septiembre y a la entidad reclamada el 3
de septiembre de 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo
máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen
que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 19 de abril de 2024, y la reclamación fue
presentada el 11 de junio de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada
en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de
las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de
inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el
supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución
CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado
y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de
limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho
reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las
causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada,
una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la
respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación
del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.