Se solicitó al Defensor del Pueblo de Andalucía el acceso a una respuesta del Jefe de Servicio de Menores de Málaga y al expediente completo de un caso, incluyendo el informe de acoplamiento. El reclamante alegó silencio administrativo y vulneración de derechos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones sobre acceso a la información dictadas por las entidades referidas en el artículo 3.1.b) y 3.2 solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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El Defensor del Pueblo de Andalucía está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.2 de la LTPA.
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No cabe presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía frente a los actos dictados por el Defensor del Pueblo de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1082/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 1118/2024
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Defensor del Pueblo de Andalucía
Artículos 33 LTPA
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información
pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo
33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con
fecha de 1 de agosto de 2024 el organismo estatal la remite al Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante Consejo)
Segundo. Contenido de la reclamación.
En la reclamación se indica expresamente que:
“Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para manifestar mi preocupación y presentar
una queja formal ante el silencio administrativo que he enfrentado respecto a las solicitudes
que detallo a continuación al dirigirme en reiteradas ocasiones al Defensor del Pueblo de
Andalucía:
1. Acceso a la respuesta emitida por el Jefe de Servicio de Menores de Málaga, [nombre y
apellido] a: Solicité el acceso íntegro a esta documentación, que fue utilizada parcialmente
en una comunicación previa hacia mi persona. La solicitud está vinculada al expediente
[núm. expediente]. Pese a reiteradas peticiones, no se me ha proporcionado el contenido
completo, vulnerando mi derecho a la transparencia y limitando mi defensa en un asunto de
vital importancia.
2. Acceso al expediente completo relacionado con el caso: Incluyendo el denominado
“informe de acoplamiento” y otros documentos esenciales. La falta de acceso vulnera
derechos amparados por la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, dejando sin resolver las dudas razonables sobre la gestión y posibles
irregularidades en el caso.
He realizado las solicitudes correspondientes en reiteradas ocasiones, invocando las
normativas de transparencia, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta adecuada.
Esta falta de acción supone un incumplimiento del principio de transparencia que rige la
administración pública, además de vulnerar derechos reconocidos por la jurisprudencia,
como la STC 69/2021 y la STS de 28 de noviembre de 2018, las cuales refuerzan la
obligación de garantizar el acceso completo a la información pública.
Por ello, solicito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía:
1. Que investigue las causas del silencio administrativo ante mis solicitudes y determine si
se ha producido una vulneración de derechos.
2. Que inste a las autoridades correspondientes a proporcionarme la información completa
y sin dilaciones.
3. Que adopte las medidas sancionadoras previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en
particular las contenidas en su artículo 31 sobre las infracciones graves y muy graves en
materia de transparencia, y su correspondiente régimen sancionador recogido en la
normativa aplicable.
(…)“
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información
pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
El artículo 3.2 LTPA incluye al Defensor del Pueblo de Andalucía.
Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este
Consejo ante los actos dictados por el Defensor del Pueblo de Andalucía en respuesta a solicitudes de
acceso a la información pública.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del
procedimiento de acceso dictada por el Defensor del Pueblo de Andalucía