Una persona solicitó al Ayuntamiento de Tarifa información sobre las acciones para recuperar bienes inmatriculados irregularmente por la Iglesia Católica. Tras alegar falta de respuesta, el reclamante desistió de la reclamación al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento administrativo.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del solicitante de retirar la reclamación tras haber sido facilitada la información requerida.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la LPAC para dictar la terminación del procedimiento debido al desistimiento presentado por el interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1103/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 1029/2024
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Tarifa
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 6 de enero de 2024 ante la entidad reclamada solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“Solicito: Información sobre qué acciones ha tomado, está tomando o tomará el
Ayuntamiento y nuestro Alcalde para que los bienes inmatriculados irregularmente por parte
De la Iglesia Católica entre 1998 y 2015 en nuestro municipio, incluidos los que afectan a mi
familia, sean devueltos a sus legítimos propietarios para su regularización e inscripción
registral y catastral correspondiente”.
2. En la reclamación, la persona reclamante alega que no ha recibido respuesta de la entidad
reclamada.
3. Con fecha 22 de noviembre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante en el que solicita:
“La retirada de mi reclamación RECL-2024/1029 de 26 de octubre de 2024 contra el
Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), al entenderse que se ha cumplido con la legislación aplicable
sobre transparencia y buen gobierno aunque sea 9 años tarde.”
4. EL 2 de diciembre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de alegaciones al que adjunta
contestación dada a la persona reclamante y acuse de recibo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.