Se solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga un informe y copia de resolución de un expediente. El reclamante alegó no haber recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporaneidad, ya que la entidad acreditó que la respuesta fue notificada y leída el 3 de abril de 2024.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 17 de septiembre de 2024, superando ampliamente el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La entidad reclamada acreditó que la resolución concediendo el acceso a la información fue remitida y leída por el solicitante el 3 de abril de 2024.
3
El Consejo determinó que, al haberse notificado la respuesta en abril, la reclamación presentada en septiembre se encuentra fuera de plazo.
4
Se procedió a la inadmisión a trámite de la reclamación basándose en el incumplimiento de los plazos legales de interposición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1172/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 897/2024
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga
Artículos 33 LTPA; 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Conse-
jo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al am-
paro del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-
ción pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de ju-
nio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 8 de febrero de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a información en los siguientes términos:
“ EXPEDIENTE CA-[2023-NNN].
INFORMACIÓN: informe en el que se detallen las actuaciones realizadas hasta la fecha en la
tramitación de este expediente, así como copia de su resolución ”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“1º. Que en fecha que formuló solicitud de información a la Consejería reclamada a través de la
plataforma PID@, a la que se asignó la referencia SOL-[2024/NNN]-PID@. 2º. Que en fecha de 21
de febrero de 2024 dicha Consejería nos notificó la suspensión del plazo para dictar resolución,
hasta la fecha de recepción de las alegaciones o hasta haya transcurrido el plazo para su
presentación. 3º. Que, a fecha de presentación de esta reclamación, no se ha recibido respuesta
a dicha solicitud. ”
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 23 de septiembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada co-
pia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por con-
veniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por co-
rreo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 3 de octubre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el
que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. En concreto, se apor-
ta la Resolución de 1 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, en
relación con la Solicitud de Información Pública presentada el 8 de febrero de 2024, en representación
de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Cádiz - FACUA. IP 1/2024, N.º SOL-[2024/
NNN]-PID@, EXP-[2024/NNN]-PID@, notificada al solicitante en fecha 03 de abril de 2024, con el si -
guiente contenido en lo que ahora interesa:
“RESUELVE
– Conceder el acceso a la información.
La Asociación de Consumidores en Acción de Cádiz – FACUA, en representación de su socio D.
[nombre y apellidos] presento escrito denuncia con fecha 06/07/2022, contra la empresa [em-
presa denunciada] en la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz. Dando lugar al ex-
pediente Nº [NN-NNN]-22/D.
Con fecha 12/07/2022, trasladan dicho expediente a la Delegación Territorial de Salud y Consu-
mo de Málaga por razones de Competencia para su tramitación.
En referencia a ello, se realizó visita de inspección el 17/08/2022, emitiendo el acta de inspec -
ción Nº [NN/NNN]/2022, requiriendo a la empresa copia de la contestación enviada al denun-
ciante. El 30/08/2022 se emitió informe complementario al Acta, haciendo constar que se recibió
contestación al requerimiento por parte de la empresa reclamada donde se indica que no se en-
vió contestación al denunciante en los diez días hábiles de su primera reclamación.
El expediente fue remitido a la Sección de Procedimiento e informes, dando lugar al expediente
Nº [NN-NNN]-23/P.
El día 07/02/2023 se dictó Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, siendo notifica-
do el 20/02/2023, por posible infracción administrativa de la normativa siguiente: - No responder
en plazo a la hoja de reclamaciones, calificada como de carácter leve, de conformidad con la ti-
pificación contenida en los artículos 71.8.03 y 72.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de
Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sancionable con multa entre
200 y 5000 euros, conforme lo previsto en su artículo 74, al haberse vulnerado lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 13/2003 arriba citada y artículo 12 del Decreto 82/2022, de 17 de mayo,
por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usua-
rias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha 10/04/2023, se dictó el Tramite de Audiencia, siendo notificado el 13/04/2023, poste-
riormente se dictó el 07/06/2023 la Resolución de Procedimiento Sancionador, notificándose el
08/06/2023. Se adjunta copia de la Resolución.
Posteriormente, el 15/09/2023 se abonó el importe de la sanción, archivándose el expediente en
el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Conse-
jo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An-
dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias
propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse-
cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de
la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re-
solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi-
mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli -
citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud de información con fecha de 3 de abril de 2024.
Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 17 de septiembre de 2024, por lo que es claro
que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
Pese a que la persona reclamante alega que a fecha de presentación de la reclamación no había
recibido respuesta a su solicitud de información, lo cierto es que la entidad reclamada ha acreditado
ante este Consejo que remitió la resolución dictada y la información concedida a la cuenta de correo
electrónico indicada por la persona reclamante en su formulario de solicitud, así como que dicho
correo fue leído el 03 de abril de 2024, a las 9:15 horas.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.