Se solicitó al Ayuntamiento de Mairena del Alcor el listado de facturas emitidas entre 2019 y 2024. El reclamante alegó no haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 9 de diciembre de 2024, habiendo sido notificada la respuesta de la entidad el 2 de julio de 2024.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción de los efectos del silencio administrativo.
3
Se determina que ha transcurrido el plazo legal para la interposición de la reclamación, lo que conlleva necesariamente su inadmisión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1182/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 1208/2024
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR
Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
ladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Or-
ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo-
cales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2024, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Conse-
jo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al am-
paro del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-
ción pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de ju-
nio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 10 de mayo de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a información en los siguientes términos:
“Copia en formato electrónico del listado de facturas del Ayuntamiento de Mairena del
Alcor y de todos los organismos entre 01/01/2019 y el 31/01/2024, figurando el nombre del
emisor de la factura y el importe total abonado”.
2. La entidad reclamada contestó la petición con fecha 2 de julio de 2024.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada la entidad reclamante expone que no ha recibido la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter-
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug-
nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-
to Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes
presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día
siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá
concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no
dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 2 de julio de 2024. Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 9 de diciembre de 2024, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.