Desistimiento 28/01/2025 · 25 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre subvenciones para control de colonias felinas finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Morón de la Frontera el expediente de una subvención para el control de colonias felinas. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo acepta el desistimiento del reclamante, ya que la entidad facilitó la información solicitada el 17 de enero de 2025.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver la reclamación al ser la entidad reclamada una entidad local andaluza.
2 La reclamación se consideró interpuesta en plazo basándose en la producción del silencio administrativo tras expirar el mes máximo para resolver la solicitud inicial.
3 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
4 El procedimiento termina por desistimiento debido a que la administración procedió a la entrega de la información pública objeto de la controversia a plena conformidad del solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 81/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 0017/2025 Persona reclamante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Morón de la Frontera Artículos 94 LPAC Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pú- blicas ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 26 de noviembre de 2024 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “ En calidad de ciudadano y al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Solicito la siguiente información pública: Relativo a la convocatoria de subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, convocatoria 2024, de la Dirección General Derechos de Los Animales, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. SOLICITO: --Copia del expediente: EXP2024/007200 Nombre de la entidad local: Ayto Morón de la Frontera. Previa disociación de los datos personales que pudieran estar protegidos. Si el expediente no estuviera concluido, me remitan la parte del mismo que lo estuviera” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 15 de enero de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del proce- dimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. 2. Con fecha de 17 de enero de 2025 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. 3. El 20 de enero de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta ofrecida a la persona solicitante el día17 de enero de 2025 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “ La entidad reclamada contestó la petición el 17 de enero de 2025 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “RESUELVO: 1. Permitir al interesado el acceso, mediante notificación electrónica, a la siguiente documentación/información obrante en el expediente municipal con número 4107/2024, a la que se añade toda la documentación disponible y descargable desde la siguiente dirección web del Ministerio de Derechos Sociales https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/derechos-animales/subvenciones/EELL/ subvenciones-ayuntamientos-2024 : - Memoria descriptiva de la inversión - Cronograma de actuaciones - Memoria técnica de la inversión”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2024, y la reclamación fue presentada el 3 de enero de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. El 17 de enero de 2025 la persona reclamante comunicó a este Consejo “...que la reclamada ha proce- dido mediante decreto de fecha 17/01/2025 a la entrega de la información pública objeto de la recla- mación planteada ante el Consejo. La información aportada es a plena conformidad con lo solicitado por lo que ruego se tenga por desistida la reclamación presentada…”. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic- tar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.