Inadmitida 06/02/2025 · 157 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a actas de evaluación del IES Doñana

Se solicitó a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo de Huelva y al IES Doñana el acceso a actas de evaluación del curso 2017-2018 con datos disociados. El centro denegó la información alegando que el solicitante no figuraba como matriculado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 2 de septiembre de 2024 frente a una respuesta notificada el 24 de mayo de 2024.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se constata que el plazo legal para la interposición de la reclamación había transcurrido con creces en el momento de su presentación.
4 La entidad reclamada basó su denegación inicial en que el solicitante no constaba como matriculado en el centro, no considerándolo interesado para acceder a las actas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 132/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 857/2024 Persona reclamante XXXXX Entidad reclamada Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesio- nal y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 18 de mayo ante el Instituto de Educación Secundaria “Doñana”, solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “3. EXPONE 1. El 18 de mayo de 2024 [nombre y apellidos de la persona reclamante] presentó en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía un formulario de presentación general dirigido a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Huelva y con número de entrada [nnnnn] (Documento Acompañante 1). 2. En la Solicitud C de su Formulario de Presentación General de 18 de mayo de 2024 [nombre y apellidos de la persona reclamante] pidió a la persona titular de esa Delegación Territorial el acceso y una copia de actas de evaluación custodiadas en los archivos del I.E.S. Doñana. 4 SOLICITA: [nombre y apellidos de la persona reclamante] SOLICITA a la persona titular de la dirección del I.E.S. Doñana tramitar la Solicitud C del Documento Acompañante 1 de su Formulario de Presentación General de 18 de mayo de 2024.” La solicitud C del Formulario de Presentación General dirigido a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, a la que alude la persona solicitante, está redactada en los siguientes términos: “C. En virtud del art. 24 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, el acceso a y una copia de todas y cada una de las páginas de las actas de evaluación de las evaluaciones primera, segunda, tercera, ordinaria y extraordinaria del mismo grupo de Humanidades y Ciencias Sociales del segundo curso de Bachillerato ordinario del I.E.S. Doñana, de la localidad de Almonte, del curso escolar 2017-2018, donde hayan sido disociados por cualquier medio el nombre y los apellidos del alumnado y las firmas manuales del profesorado”. 2. EL I.E.S. Doñana contestó la petición el 24 de mayo de 2025 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Habiendo consultado los datos recogidos en los archivos del Centro, en relación con la información solicitada acerca de las actas de evaluación de 2º Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales de la persona solicitante [apellidos y nombre de la persona reclamante] con DNI de la persona reclamante [XXXXX], NO consta matrícula ni actas de evaluación alguna” Tercero. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada la persona reclamante se limita a exponer, por orden cronológico, las actuaciones practicadas desde la presentación de la solicitud de información pública: “1. A las [n:n:nn] horas del 18 de mayo de 2024 [nombre y apellidos de la persona reclamante] presentó en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía un formulario de presentación general, dirigido a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva y con número de registro de entrada [nnnnn] (Documento Acompañante A). En el apartado «4. SOLICITA» de este Formulario de Presentación General [nombre y apellidos de la persona reclamante] pidió lo siguiente: A. Ser notificado electrónicamente (art. 28.1, Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)¿ C. En virtud del art. 24 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, el acceso a una copia de todas y cada una de las páginas de las actas de evaluación de las evaluaciones primera, segunda, tercera, ordinaria y extraordinaria del mismo grupo de Humanidades y Ciencias Sociales del segundo curso de Bachillerato ordinario del I.E.S. Doñana, de la localidad de Almonte, del curso escolar 2017-2018, donde hayan sido disociados por cualquier medio el nombre y los apellidos del alumnado y las firmas manuales del profesorado. 2. A las [n:nn:nn] horas del 18 de mayo de 2024 [nombre y apellidos de la persona reclamante] presentó en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía una presentación electrónica general en centros educativos, dirigida al I.E.S. Doñana, de la localidad de Almonte, y con número de registro de entrada [nnnnn] (Documento Acompañante B). A esta Presentación Electrónica General en Centros Educativos de las [n:nn:nn] horas del 18 de mayo de 2024 [nombre y apellidos de la persona reclamante] adjuntó un documento, que denominó Documento Acompañante 1 (Documento Acompañante C), donde[nombre y apellidos de la persona reclamante] solicitó «a la persona titular de la dirección del I.E.S. Doñana tramitar la Solicitud C del Documento Acompañante 1 de su Formulario de Presentación General de 18 de mayo de 2024». Este «Documento Acompañante 1» era el Formulario de Presentación General de las 5:46:21 horas del 18 de mayo de 2024. 3. A las [nn:nn] horas del 24 de mayo de 2024 la secretaria del I.E.S. Doñana, doña [nombre y apellidos ], envió desde la dirección electrónica corporativa [nombre de usuario]@juntadeandalucia.es un mensaje de correo electrónico a [nombre y apellidos de la persona reclamante], con asunto «Solicitud acta de evaluación IES Doñana» (Documento Acompañante D) y el siguiente mensaje: (...) A este mensaje de correo electrónico doña [nombre y apellidos] adjuntó el documento «Escrito [nombre y apellidos de la persona reclamante].pdf» (Documento Acompañante E). En este documento la secretaria, doña [nombre y apellidos], certificó con el visto bueno del director del I.E.S. Doñana, lo siguiente: Habiendo consultado los datos recogidos en los archivos del Centro, en relación con la información solicitada acerca de las actas de evaluación de 2º Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales de la persona solicitante [apellidos y nombre de la persona reclamante] con DNI [número de DNI], NO consta matrícula ni actas de evaluación alguna”. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 12 de septiembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 9 de octubre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la documentación remitida consta informe de la persona titular de la Delegación Territorial de la de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, en el que se hace constar que: “(…) se adjunta la información solicitada, que consta de la solicitud de D. [nombre y apellido de la persona reclamante] y la respuesta dada mediante certificado por el centro educativo IES Doñana firmado por la dirección del centro. En dicha respuesta no se consideró al solicitante interesado para acceder a las actas y las evaluaciones por no constar como matriculado en el centro. (...)”. 3. El 21 de noviembre de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 26 de noviembre de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la LTPA, al ser la entidad reclamada un organismo de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter- pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impug- nado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien- to Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será veinte días hábiles desde la recepción de la solici- tud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente y de lo manifestado en la reclamación formulada, se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 24 de mayo de 2024. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 2 de septiembre de 2024 por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.