Estimada parcialmente 12/02/2025 · 142 días en resolverse

Reclamación de una concejala contra el Ayuntamiento de El Carpio por denegación de acceso a información pública y citas presenciales

Una concejala solicitó diversa documentación y citas presenciales al Ayuntamiento de El Carpio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: obliga a entregar la documentación no facilitada por silencio administrativo, pero inadmite las solicitudes de citas presenciales por no ser información pública y otras dos por extemporaneidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de los concejales a la información se rige preferentemente por la normativa de régimen local (art. 77 LRBRL), siendo la ley de transparencia de aplicación supletoria.
2 Se produce silencio administrativo positivo si el Presidente o la Comisión de Gobierno no dictan resolución denegatoria en el término de cinco días.
3 La entidad reclamada no pudo acreditar la entrega de la información alegando que constaba en un programa interno, por lo que se confirma la estimación por silencio administrativo.
4 El derecho de acceso se limita a información que ya obre en poder de los servicios municipales, excluyendo la solicitud de nuevos informes o la elaboración ex profeso de datos.
5 Las solicitudes de citas presenciales con personal municipal son inadmisibles por quedar fuera del ámbito objetivo de la noción de información pública.
6 Ningún órgano interno puede denegar el acceso alegando falta de competencia propia para no remitir la solicitud al órgano correspondiente de su organización.

Texto completo

RESOLUCIÓN 159/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 911/2024 Persona reclamante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de El Carpio Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Or- ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo- cales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2024, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó diversas solicitudes de información ante la entidad reclamada. En ellas se invoca la condición de concejal con expresiones como las siguientes: “en el ejercicio de nuestras funciones como concejales de la corporación municipal”, “en ejercicio de nuestra labor como concejales miembros de la Corporación Municipal como concejal y portavoz del grupo socialista del ayuntamiento de El Carpio y al amparo de la legislación vigente que marca nuestro acceso a la información pública y de orden de la administración local”, “en el ejercicio de nuestras funciones como concejales del grupo socialista en el Ayuntamiento de El Carpio y al amparo del artículo 50. 2 d ella sección cuarta capítulo 1º Título II del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y asimismo, del artículo 10 derecho a la información del Capítulo 1º Título I del Reglamento Orgánico Municipal del ayuntamiento”. Estas solicitudes, aportadas junto al escrito de reclamación, y enumeradas por la persona reclamante, son las siguientes: - solicitud presentada el 1/8/2023 (1702) solicita “que nos sea remitida por escrito la copia del informe (realizado por Policía Local acerca del transcurso de la celebración de la Velada de San Pedro)”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2202) reitera la anterior. - solicitud presentada el 2/08/2023 (1707) solicita “al departamento de urbanismo o Secretaría copia del proyecto asunto obras de renovación de instalaciones de alumbrado exterior mediante cambio a tecnología LED en el casco urbano y aldeas de El Carpio (FEDER 2014-2020)”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2197) reitera la anterior. - solicitud presentada el 18/08/2023 (1801) “copia de la solicitud a la Subdelegación del Gobierno correspondiente para la ampliación, horario de cierre de establecimientos de hostelería, respuesta pertinente y el Decreto obligatorio de Alcaldía ampliando ese horario”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2198) reitera la anterior. - solicitud presentada el 18/08/2023 (1802) solicita “una cita con el encargado de mantenimiento para tratar asuntos de su departamento la próxima semana”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2199) reitera la anterior. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2282) “cita presencial con el encargado de mantenimiento para tratar asuntos referentes al mantenimiento de edificios municipales y zonas verdes”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2200) reitera la solicitud de 18/08/2023 (1802). - solicitud presentada el 18/10/2023 (2204) solicita el “coste total al que asciende el gasto de la celebración de la feria real de 2023, iluminación, portada, seguros, trámites de enganches de luz, monitores de casetilla y posible gasto de su carpa, actuaciones música y teatro, fuegos artificiales y cualquier otro derivado de la realización de esta fiesta local, solicitamos copia del gasto, del procedimiento de contratación de los servicios realizados y posibles reparos”. - solicitud presentada el 13/03/2024 (651) solicitando copia de determinadas facturas (- Revista Feria Real Imprenta El Carpio registrada 30.9.23 por 12.369,83 euros. - Mariscal concepto albero registrada 30.9.23 por 1.148,29 euros. - Copia de las dos facturas con concepto "Carpa feria real" o "Carpa feria real casetilla" ambas por importe de 2.601,60 euros. - Factura de la Imprenta El Carpio con concepto "gastos de protocolo" feria real registrada 18.10.23 por valor de 2.601,50 euros. - Factura Actuaciones caseta municipal de espectáculos Luara registrada el 28.9.23 que asciende a 49.670,50 euros. - Copia de la factura registrada 14.6.23 de Mad sound con concepto compra de altavoz Mark que asciende a 4.248,73 euros). - solicitud presentada el 18/10/2023 (2205) solicita el “procedimiento que se ha seguido para la concesión de la caseta municipal y su explotación durante la pasada feria real de 2023”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2206) con el siguiente contenido: “cambios importantes en competencias y ocupaciones laborales de trabajadores de la plantilla del ayuntamiento, cambios realizados en el personal y los departamentos afectados así como las nuevas funciones que se les han asignado y si ello repercute económicamente en las arcas municipales o en la consideración de sus puestos”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2325) solicita la “situación en la que se encuentra el expediente referente al documento de avance del Plan Especial de los huertos familiares y copia del mismo”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2324) solicita “expediente del Plan Parcial residencial 6 y 5”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2323) solicita “copia completa de los expedientes 6171 y 617”. - solicitud presentada el 7/11/2023 (2373) solicita “cita presencial con la persona responsable del departamento de recursos humanos y contratación para tratar varios temas relacionados con su departamento”. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2280) solicita “cita presencial con la responsable del departamento de recursos humanos para ver los contratos vigentes del personal del Ayuntamiento”. - solicitud presentada el 27/02/2024 (534) solicita “documentación relativa a la contratación de [nombre de tercera persona] por parte del Ayuntamiento en el departamento de urbanismo, procedimiento de contratación, si lo hubiere, contrato y nóminas abonadas, reparos de Secretaría que se emiten cada mes por el pago de la misma, y todos aquellos reparos que se hayan podido emitir por la contratación de esta persona. Igualmente solicitamos informe del secretario de la legalidad en el procedimiento de contratación de esta persona y los posibles incumplimientos, si los hubiere”. - solicitud presentada el 13/03/2024 (650) solicita “copia completa del expediente 6606-2022 de responsabilidad patrimonial”. - solicitud presentada el 20/05/2024 (1610) solicita “copia del informe de Endesa que recoge el acto ilegal de enganche a la red de electricidad de la compañía por parte del Ayuntamiento de El Carpio en la Barriada del Pilar”. - solicitud presentada el 5/07/2024 (1957) solicita “cita presencial el próximo martes 9 de julio con las responsables del departamento de tesorería e intervención para consultar documentación de interés”. A esta solicitud responde el Ayuntamiento mediante oficio de fecha 8/07/2024 (notificado el mismo día) por el que “requiere la subsanación, concretamente se le solicita concrete la información pública a la que desea acceder”. - solicitud presentada el 23/07/2024 (2087) recibido el citado requerimiento de concreción, “solicita cita con el departamento de tesorería el próximo lunes 29 de julio por a mañana para consultar estado del presupuesto de ejecución y consulta de las facturas del periodo comprendido entre septiembre de 2023 y enero de 2024”. A esta solicitud responde el Ayuntamiento mediante oficio de fecha 26/07/2024 (constando notificación el 26 de julio de 2024) con el siguiente contenido en lo que ahora interesa: “por razones organizativas y debido a la acumulación de carga de trabajo en el citado departamento no es posible atender su petición en el día requerido. Se le comunica que una vez hechas las comprobaciones oportunas se le asignará cita con el responsable del departamento de tesorería a la mayor brevedad posible, rogando tenga en cuenta el periodo vacacional en el que nos encontramos”. - solicitud presentada el 1/08/2024 (2116) “solicita que por parte de la Secretaría del Ayuntamiento se proceda a poner a disposición cuanta documentación obre en su poder de las diferentes solicitudes de información que se han realizado por parte de nuestro grupo hasta la fecha de esta solicitud”. Son 13 las solicitudes reiteradas (2206, 2205, 2324, 2323, 651, 1801, 1702, 2202, 1707, 2197, 534, 2325, 1610). - solicitud presentada el 26/08/2024 (2278) reitera la anterior. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2279) reitera la solicitud de “cita con el departamento de tesorería para la consulta de la facturación del ayuntamiento desde septiembre de 2023 hasta la fecha de la cita”. 2. La persona reclamante aporta escrito de 10 de septiembre de 2024 (1346) de la entidad reclamada en el que traslada lo siguiente, en lo que ahora interesa: “(...). “Que esta secretaría-intervención no tiene competencia para atender a la solicitud requerida. Y ello por lo siguiente: “En cuanto al órgano competente para conceder o denegar el acceso a la información pública La LTAIP, es decir, Ley de Transparencia, Acceso a la información publica y Buen Gobierno no determina el órgano de la Administración Local que resulta competente para conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información pública, limitándose a establecer en su artículo 21 que las Entidades Locales (como el resto de Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Título I de la LTAIP) deberán: “• «integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna» (artículo 21.1 LTAIP); e “• identificar «claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso» (artículo 21.3 LTAIP). “Por este motivo, será la legislación de régimen local la que determine la competencia para conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información pública, debiendo tenerse presente en este sentido que el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), atribuye al Alcalde la competencia respecto de las atribuciones que «la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales», pronunciándose en análogo sentido los artículos 34.1.o) y 124.4.ñ) de la propia Ley 7/1985, respecto de las Diputaciones Provinciales y de los municipios de gran población, respectivamente. “Por tanto, le reitero que no está en mano de esta secretaría-intervención conceder o denegar el acceso y la información solicitados. “Así mismo, el articulo 2.1 c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala que a Secretaría-Intervención, le corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. “Estas funciones se detallan de forma pormenorizada en los preceptos siguientes, no estableciéndose en ninguna de las funciones permitir o denegar el acceso a la información pública, ninguna otra función similar. “Sí que se establece que la secretaría debe, según el artículo 3.2 c) del mencionado reglamento “Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros”. “Pero esta función solo es referida, como señala el mencionado artículo, con respecto a los informes que se incluyan en el orden del día. Desde esta secretaría se han impulsado un proceso interno para constatar que esta práctica viene realizándose de forma adecuada desde que se produjo mi nombramiento, siendo el resultado de este favorable. Es decir, se ha constatado que se pone a disposición de los diferentes miembros de los órganos colegiados de gobierno los expedientes relacionados con los asuntos incluidos en el orden del día. “Volviendo al asunto en cuestión, se ha estudiado si alguna de las solicitudes se refiere a la información de acceso directo, recogidos en el artículo 15 del ROF, al Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los cuales los concejales acceden a la información «sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado», y que son los siguientes: “«a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. “b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. “c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.» “En este caso, no se dan ninguno de los supuestos señalados pues no se ostenta delegación por el interesado, no se tratan de asunto a tratar en órganos colegiados y tampoco se trata de información de libre acceso. “Y en este punto, me parece necesario señalar que en el segundo de los supuestos señalados, por lo que respecta al libre acceso cuando se trate de información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, debe ponerse en relación con el art. 46.2, letra b), LRBRL, que sobre el funcionamiento del Pleno establece que «(…) La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la corporación»; y con el art. 84 ROF, según el cual «Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma. Cualquier miembro de la corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto». “Es decir, en este caso debe producirse de forma directa, sin necesidad de autorización previa, para asegurar el derecho constitucional de participación en los asuntos públicos, así como garantizar la fiscalización de los órganos colegiados de las actuaciones locales. “Por último señalar que esta secretaría-intervención no entrará a determinar si la actuación por parte de la alcaldía es o no acorde a la legalidad o como debería proceder dicho órgano con respecto a las solicitudes presentadas por el interesado, pues en este caso no se da la función de informe legal preceptivo, función que si se ha producido con respecto al mismo asunto de forma interna y mediante petición formalizada por resolución de alcaldía, emitiendo esta secretaría informe al respecto, pero encontrándose limitada hasta ese punto la posibilidad de actuación de cualquier funcionario habilitado, cuerpo dentro del cual se encuentra la secretaría- intervención”. Tercero. Contenido de la reclamación. En la reclamación se indica expresamente: “Dña. [nombre de la persona reclamante], portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de El Carpio, y concejal en la oposición, con domicilio a efectos de notificación en Calle[...] El Carpio (Córdoba), considerando también como medio válido para notificaciones el correo electrónico [...], ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “EXPONGO “1.- Que desde que se constituyó la corporación local del Ayuntamiento de El Carpio el 17 de junio de 2023, desde el grupo socialista se ha solicitado a la Alcaldía documentación e información varia a lo largo de casi un año, así como citas presenciales para consulta de expedientes con personal del ayuntamiento, y que hasta julio de 2024 no hemos obtenido respuesta alguna por su parte. “2.- Que en concreto las solicitudes dirigidas al Alcalde y a la Secretaría de El Carpio que hasta la fecha no han sido atendidas son las que se relacionan a continuación y se adjuntan como anexos numerados al presente escrito: Nº ORDEN FECHA SOLICITUD Nº REGISTRO ENTRADA ASUNTO FECHA REITERACIÓN Doc.1 01/08/2023 1702 Copia informe jefe de policía velada San Pedro Doc.2 reiteración 18/10/2023 n.º registro 2202 Doc.3 02/08/2023 1707 Copia proyecto cambio iluminaria LED del municipio Doc.4 18/10/2023 reiteración n.º registro 2197 Doc.5 18/08/2023 1801 Copia solicitud subdelegación horario cierre bares Doc.6 18/10/2023 reiteración n.º registro 2198 Doc.7 18/08/2023 1802 Cita responsable de mantenimiento Doc.8 18/10/2023 reiteración n.º registro 2199 Doc.9 26/08/2024 reiteración n.º registro 2282 Doc.10 18/10/2023 2200 Cita responsable de obras municipales Doc.11 18/10/2023 2204 Copia facturas e informes secretaría gasto feria real 2023 Doc. 12 13/03/2024 reiteración n.º registro 651 Doc.13 18/10/2023 2205 Respuesta de Alcaldía o 1ª Teniente del procedimiento de concesión del servicio de barra de la caseta municipal en la feria 2023 e informe de Secretaría o Apoyo a Secretaría al respecto Doc.14 18/10/2023 2206 Información de Secretaría o Recursos Humanos por escrito de los cambios en personal por parte de Alcaldía. Doc.15 02/11/2023 2325 Solicitud de información por escrito al técnico e urbanismo sobre el estado del Plan Especial de los huertos familiares Doc.16 02/11/2023 2324 Consulta de los expedientes plan parcial residencial 6 y 5. Doc.17 02/11/2023 2323 Solicitud de copia de los expedientes 6171 y 617 Doc.18 07/11/2023 2373 Cita departamento de recursos humanos y contratación Doc.19 26/08/2024 2280 reiteración Doc.20 27/02/2024 534 Copia procedimiento de contratación Arquitecto Municipal Doc.21 13/03/2024 650 Copia completa del expediente 6606-2022 responsabilidad patrimonial Doc.22 20/05/2024 1610 Copia informe Endesa de enganche Doc.23 05/07/2024 1957 Cita departamento de tesorería “3.- Que sorpresivamente el 8 de julio de 2024 por parte de Secretaría se le da respuesta al último escrito realizado para solicitar cita presencial con el departamento de tesorería (Doc.23) y que se adjunta, requiriendo concreción por nuestra parte en la información a consultar. “-Escrito 01/08/2024 n.º registro 1160 (Doc. 24) “4.- Que con fecha 23/07/2024 realizamos nuevo registro concretando temporalmente la facturación que pretendemos consultar. “-Escrito 23/07/2024 n.º registro 2087 (Doc.25) “5.- Que ha dicho escrito contesta Alcaldía denegando la cita por carga de trabajo del departamento y dejando de manifiesto que nos dará una futura fecha, cosa que no sucede en ningún momento. “-Escrito 26/07/2024 n.º registro 1215 (Doc. 26) “6.- Ante la última respuesta de Alcaldía denegando la consulta por nuestra parte en el departamento de tesorería e intervención, volvemos a realizar escrito de solicitud con un listado completo de todas las peticiones realizadas en el año que aún no han sido atendidas. “-Escrito 01/08/2024 n.º registro 2116 (Doc. 27) “7.- De nuevo se cumple el plazo de respuesta que establece la normativa, de cinco días, y ante el silencio administrativo positivo realizamos un registro reiterando a Secretaría que nos facilite la documentación y concretando una nueva cita con el departamento de tesorería-intervención. “-Escrito 26/08/2024 n.º registro 2278 (Doc. 28) “-Escrito 26/08/2024 n.º registro 2279 (Doc. 29) “8.- Finalmente recibimos respuesta por parte de Alcaldía y por parte de Secretaría en la misma línea, denegando la documentación solicitada y la cita con el departamento. En este caso, además, nos escribe un correo electrónico informándonos de que la gestión de las citas ha sido delegada en el Secretario del Alcalde y que no volvamos a solicitárselo a ella. “-Escrito 30/08/2024 n.º registro 1296 (Doc. 30) “-Escrito 26/08/2024 n.º registro 2278 (Doc. 31) “-Copia del correo electrónico recibido el 30 de julio de 2024. (Doc. 32) “Considerando que lo aquí expuesto podría constituir una vulneración del marco legal en materia de transparencia por parte del Ayuntamiento de El Carpio, y que además impide la acción de los concejales en la oposición que recoge la legislación, “SOLICITO “Tenga por presentado este escrito a los efectos de pronunciarse sobre los hechos que en él se detallan, instando al Ayuntamiento de El Carpio, en caso de ser oportuno, a cumplir con la normativa en materia de transparencia facilitando la documentación e información que se le solicita en los documentos relacionados que se acompañan como anexos al presente escrito”. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 30 de septiembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. 2. El 16 de octubre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. La entidad manifiesta lo siguiente, en lo que ahora interesa: “PRIMERO.- Desde esta secretaría se hace saber que la incorporación de la presente titular, es decir, [nombre de la persona titular de la Secretaría], se produce hace tan solo 3 meses, concretamente el 3 de julio de 2024. “SEGUNDO.- Que una vez se produce la misma, se aprecia por esta secretaría un importante número de expedientes y asuntos urgentes no resueltos, por lo cual, se decide establecer prioridades y atender los asuntos más relevantes. “TERCERO.- Por esta secretaría se han realizado las oportunas actuaciones con el objetivo de informar adecuadamente el presente expediente en relación a aquellas solicitudes de acceso a la información pública realizadas con anterioridad al 3 de julio. “En cuanto a las mismas señalar los siguiente: “En primer lugar, el procedimiento de acceso venía siendo el siguiente: “1. Se presentaba solicitud por el interesado de acceso a la información señalando el mismo interesado el día y la hora de la cita con el departamento correspondiente, sin señalar la información a la que se pretendía acceder. “2. El Ayuntamiento permitía el acceso, pero sin dejar constancia documental de ello. “Es decir, no se realizaba resolución de alcaldía, notificación de esta o registro de acceso a la información por el departamento implicado. “No obstante, en este punto, me parece relevante señalar que en todas y cada una de las solicitudes de acceso incluidas en los expedientes aportados se ha permitido dicho acceso. De ello, si que se ha dejado constancia en varias ocasiones a través de actuaciones dentro del expediente administrativo en el programa de gestor de documentos, lo cual no aparece en los documentos que les adjunto, al no permitirlo el propio programa en sí mismo. “Cada uno de los departamentos implicados ha confirmado esto, mediante acceso a sus agendas, documentos, y otras formas de organización interna y personal de los titulares de los distintos departamentos. “Estas visitas tenían una duración de entre 1 a 2 horas, con cada departamento. En las mismas no se facilitaba copia pero si que se permitía acceso a cualquier expediente, cualquiera que fuera la forma de inicio del mismo o el momento de la tramitación de este. “Sobre las mismas, señalar que al tener una duración tan amplia, ser el mismo interesado el que establecía la fecha y hora de la visita y al ser el propio responsable de cada departamento el que facilitaba el acceso a los distintos expedientes y durante toda la visita, teniendo en cuanta que nos encontramos en un pequeño Ayuntamiento en que cada departamento tiene, como regla general, un solo componente, o a lo sumo dos ; el derecho, sin duda fundamental, de acceso a la información estaba repercutiendo en otro principio y derecho fundamental, el de la eficacia y eficiencia de la administración pública, y esto por diversos motivos: “- Las consultas resultaban ser constantes, casi semanales, por lo cual los trabajadores contaban con menos horas efectivas de trabajo. “- Al solicitarse el acceso con poca antelación, algunos casos la solicitud se producía en viernes y se solicitaba el acceso para el lunes o supuestos similares, se daban casos en los que la solicitud de acceso coincidía con días que los trabajadores tenían reconocidos vacaciones, asuntos propios o días de libre designación para participar en cursos u otros supuestos varios, debiendo cancelar o modificar sus planes para poder permitir el acceso. “- Al tratarse de citas presenciales con departamentos, que en la mayoría de los casos se componen de un solo trabajador el departamento no podía atender al público ese día. “- Al no especificarse de forma adecuada los asuntos a los que se pretendía acceder, no se podía realizar el adecuado trabajo de filtrado, seudonimizacion o anonimizarción de datos, si estas acciones fueran necesarias. Tampoco era posible realizar un estudio previo sobre la adecuación y la oportunidad del acceso, por lo cual no podía adoptarse una decisión suficientemente motivada sobre la concesión o denegación de acceso. Así mismo se dificultaba, de cierta forma, el propio acceso pues al no conocer de antemano los asuntos a los que se pretendía acceder se podía dar la circunstancia de que la persona a la que se solicitaba acceso a un asunto no tuviera permiso dentro del programa de gestión de expedientes para acceder al expediente requerido o no se hubiese aun digitalizado no pudiéndose dar el acceso por causas externas al propio departamento implicado. “Por tanto, desde secretaría-intervención se ha podido confirmar que no se ha denegado el acceso a la información pública con anterioridad al 3 de julio de 2024. “CUARTO.- En cuanto a las solicitudes de acceso desde el 3 de julio del presente año, es decir, desde la incorporación de la actual secretaría, señalar lo siguiente: “Desde el 3 de julio se reciben las siguientes solicitudes: “1. Expediente NNNN/2024, el día 8 de julio. “2. Expediente NNNN/2024, el día 11 de julio. “3. Expediente NNNN/2024, el día 11 de julio. “4. Expediente NNNN/2024, el día 11 de julio. “5. Expediente NNNN/2024, el día 24 de julio. “6. Expediente NNNN/2024, el día 27 de agosto. “7. Expediente NNNN/2024, el día 26 de septiembre. “En cuanto a los mismos, señalar lo siguiente: “Desde mi incorporación al Ayuntamiento, señalé la necesidad de planificar y organizar de forma adecuada el acceso a la información pública de forma que esta fuera más sencilla, accesible y permitiera ofrecer mayores garantías a los interesados, así como la necesidad de llevar un registro de las solicitudes de acceso, registro del acceso en sí mismo o de la denegación de este, así como la justificación de la denegación, en el caso de que esta se diera. “Así mismo creí oportuno implementar en el ayuntamiento un nuevo proceso de acceso a la información pública que ampliaría las posibilidades de acceso sin que ello pudiese repercutir en la eficacia y eficiencia de los distintos departamentos del Ayuntamiento, permitiera dejar constancia de la forma de acceso, la concesión o denegación, los expedientes solicitados, mejorar la planificación y asegurar que el acceso se produjera de forma adecuada pero sin vulnerar el derecho a la protección de datos de otros particulares cuya identificación pudiera encontrarse incluida en los expedientes a los que se daba acceso. “Esta nuevo proceso, revestirá la forma de ordenanza municipal aprobada por el pleno municipal, encontrándose actualmente dicha ordenanza en proceso de elaboración solo a la espera de recibir visto bueno por los órganos competentes para incluir el borrador final en el pleno correspondiente con vista a su aprobación siguiendo el procedimiento legalmente establecido. “De igual forma, parece oportuno mencionar que la incorporación de esta secretaría se produce en periodo de vacaciones estival, es decir en julio, periodo que abarca hasta mediados del mes de septiembre. “Una vez dicho lo anterior, señalar que si bien hasta el 3 de julio de 2024 se permite el acceso a los expedientes a partir de dicha fecha se producen los siguientes hechos: “En cuanto a la solicitud de acceso del día 8 de julio: “La solicitud establecía lo siguiente: “«Expone: En el ejercicio de nuestras funciones como concejales de la corporación municipal Solicita: Cita presencial el próximo martes 9 de julio a las 12h con las responsables del departamento de tesorería e intervención para consultar documentación de interés. Documentación: Documentación no aportada». “Ante la misma, secretaría se informó de cómo venían realizándose las visitas en el Ayuntamiento. “No obstante, se entendió por secretaría que no podía autorizarse o denegarse el acceso en tanto que no se concretaran los asuntos a los que se pretendían acceder, al establecerse en la ley diferenciación entre asuntos de acceso directo por los concejales y otros en los que, previamente, se requiere autorización por Alcaldía. Además, me llamo la atención que se solicitara visita de un día a otro, estableciendo hora especifica. “Ante lo cual, se solicitó subsanación de la solicitud presentada a la interesada, pidiendo que se concretará los asuntos, sin que fuera necesario establecer los expedientes concretos, sino únicamente el asunto de forma general (se adjunta copia del requerimiento). “Los expedientes NNNN/2024, [NNNN] y [NNNN] cuyo expediente se abrió el día 11 de julio, una semana después de mi llegada al ayuntamiento, se refieren a solicitudes presentadas en el mes de mayo, antes de mi incorporación, por lo que creí conveniente abrir dichos expedientes, aunque no se respondió a dichos requerimientos al haberse pasado ya la fecha de solicitud de acceso, el día 27 de mayo, y encontrarse los mismos motivos de subsanación que en el caso anterior. “Mencionar en este caso que desde secretaría se mantuvo una reunión presencial con los miembros del grupo socialista donde se les indicó las deficiencias que se venían apreciando en las solicitudes presentadas hasta el momento y se instó a su presentación indicado los asuntos a los que se pretendía tener acceso con el objetivo de evitar la solicitud de subsanación y evitar demoras innecesarias en el acceso. “En cuanto al expediente, [NNNN] del 24 de julio, donde se solicita acceso ya de forma más concreta por la interesada, como puede apreciarse del propio texto de la solicitud el cual establece: “«Expone: Recibida la notificación del pasado 8 de julio donde, desde Secretaría, se solicitaba concreción de la documentación a consultar por nuestro grupo en los servicios municipales. “Solicita: Cita con el departamento de Tesorería el próximo lunes 29 de julio por la mañana, para consultar estado del presupuesto en ejecución y consulta de las facturas del periodo comprendido entre septiembre de 2023 y enero de 2024 quedando a la espera de confirmación. Documentación: Documentación no aportada». “Una vez recibida la presente solicitud, sin encontrarse motivo de denegación alguno por secretaría y con el visto bueno del alcalde, se informa al departamento implicado de la próxima visita de la interesada para proceder a notificar a la misma. “Sin embargo desde el departamento de intervención, se nos solicita que se deniegue por alcaldía la cita y se atrase la misma justificando dicha solicitud en el hecho de que la compañera de departamento se encontraba de baja desde mediados del mes habiéndose producido una importante acumulación de tareas en el departamento y por el hecho de que en el caso de producirse la cita este departamento quedaría paralizado durante toda una mañana. “Desde alcaldía se solicitó asesoría a esta secretaría, que visto que no conocía la situación del Ayuntamiento de forma amplia, pero apreciando la existencia de fundamento en la solicitud del departamento implicado, basándose además en el artículo 103 de la Constitución que establece el principio de eficacia administrativa, entendió posible en este caso concreto, y siempre de forma aislada, denegar de forma excepcional la solicitud de acceso a la interesada. “En este punto, desde Secretaría se hizo especial referencia a la necesidad de modificar la forma de acceso, de tal forma que se pudiera compatibilizar el acceso a la información pública y la eficiencia administrativa. Se propuso la asignación al departamento de asistencia en materia de registro o al de informática la competencia en materia de acceso de tal forma que el acceso a los expedientes se diera a través del programa de gestión de expedientes por dicho departamento con la persona interesada y en horario de oficina, asegurando así el correcto y normal funcionamiento del resto de departamentos, a la vez que se facilitaba el acceso a la información pública y la transparencia. “En este caso, Alcaldía emitió la resolución que se adjunta, denegando el acceso de forma temporal y por la acumulación de trabajo en el departamento implicado. “En relación al expediente NNNN/2024, del 7 de agosto, se solicita a secretaría por parte de la interesada, que se facilite el acceso a un conjunto de expedientes, reiterando solicitudes anteriores. “No obstante, esta secretaría entendió, en su momento, su imposibilidad de facilitar el acceso pues no es función o competencia del secretario interventor decidir sobre el acceso o la denegación de expedientes administrativos, entendiendo que esta facultad se atribuye por la normativa vigente aplicable a Alcaldía. El señor alcalde que no se encontraba en el Municipio en dichas fechas. “No obstante, se mantuvo conversación telefónica con el mismo, indicando este que no se tomará acción alguna hasta que él mismo pudiera adoptar una decisión adecuada al respecto y decidir si facilitar nuevamente la información solicitada, pues entendía que ya se le había dado acceso a la misma por el ayuntamiento en citas anteriores que la interesada había mantenido con los distintos departamentos, señalando además que muchos de los trabajadores del Ayuntamiento se encontraban de permiso por vacaciones y que suponía una importante carga de trabajo para el resto. No obstante, señaló que aquellos trabajadores implicados que pudieran ir aunando información comenzarán a hacerlo. “En este punto, secretaría aconsejó facilitar el acceso lo antes posible, y reiteró la necesidad de implantar un nuevo procedimiento de acceso a la información, por lo que no se adoptaron más actuaciones que informar a los distintos departamentos implicados para que fueran reuniendo los expedientes oportunos. “No obstante, desde secretaría se inició la elaboración de un informe para responder al requerimiento de la interesada, indicando la inexistencia de competencia del secretario interventor para conceder el acceso directo a la información solicitada. “Mencionar en este punto que en el mes de agosto se trató de avanzar en otros expedientes de gran envergadura y relevancia que tenían un importante retraso en la corporación y que unido al hecho de la reciente incorporación de la titular actual de secretaría-intervención, se posicionaron en orden de prioridad absoluta respecto al asunto que nos ocupa. Me refiero a asuntos como elaboración de líneas generales de presupuesto de la corporación (prorrogado desde 2020), dación de cuentas al estado, suscripción en distintas plataformas para facilitar la labor de secretaría intervención y que son obligatorias (ORVE, PLACE, COFEE, AUTORIZA, COTRIL…). Por lo cual este motivo no se llegó a finalizar dicho documento hasta el día 10 de septiembre, coincidiendo con el nuevo requerimiento de acceso a la información pública de la interesada que se produce el 27 de agosto. “En relación al expediente NNNN/2024, del día 27 de agosto, donde se reitera la solicitud presenta el 7 de agosto. “Señalar que ante este, secretaría emite informe sobre la imposibilidad de facilitar por su propia cuenta y sin orden de alcaldía de conceder el acceso. “Dándose negativa nuevamente ante la solicitud por parte de alcaldía, al coincidir la solicitud de acceso nuevamente con periodo vacacional de los trabajadores con los que se pretendía citar la interesada, concretamente con el departamento de personal y con el jefe de mantenimiento. “Por ultimo y en cuanto al expediente NNNN/2024, el día 26 de septiembre, se solicita nuevamente acceso a información pública, en este caso a un listado de facturas concreto. “En este punto secretaría elabora un documento donde se incluyen todas y cada una de las facturas solicitadas por la interesada y queda a la espera de que se de acceso por parte de Alcaldía. “Además, se solicita información al departamento de intervención sobre la razón por la cual no se incluye el listado de facturas en la resolución de alcaldía donde se establece la aprobación del pago, indicándome que es la forma que ha venido teniendo esta resolución desde hace años y que se realiza así por economía procesal. “QUINTO.- Una vez dicho la anterior, me parece oportuno mencionar lo siguiente: “A esta secretaría le consta la remisión periódica mensual, que se produce desde el departamento de personal a todos los miembros del pleno incluyendo información básica sobre las contrataciones y despidos que se realizan en la corporación. “Igualmente, puedo dar fe de que se permite el acceso de los expedientes relacionados con los asuntos del orden del día de cada pleno desde mi incorporación en el mes de julio de este año. “Además, me parece oportuno informar que desde esta Secretaría-Intervención y Tesorería acumulada, no se dispone de medios personales y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el RD 424/2017, de 28 de abril y demás suministro de información a la que estamos obligados según normativa aplicable, además del resto de obligaciones de asesoramiento y demás funciones generales, entre las que podría encontrarse la de asegurar el adecuado acceso a la información pública y la transparencia mediante los mecanismos legalmente establecidos, atribuidas a secretaría-intervención. “Debe tenerse en cuenta que en Ayuntamientos pequeños, a los que se aplica el modelo normal de contabilidad local y cuyos habilitados nacionales son Secretarios-Interventores que además, en muchos casos, ocupan también la Tesorería del Ayuntamiento, resulta muy difícil conseguir un control interno eficaz y cumplir con las obligaciones de información que son constantes, además de instruir, informar expedientes de Secretaría, llevar la gestión de Órganos Colegiados y sus actas, asistencias a Mesas de Contratación, Juntas de Seguridad, Mesas de Selección de Personal, etc., además de expedientes de Tesorería, cuando se carece de personal y medios suficientes. “Además de la posibilidad de la suscripción del convenio con la Intervención General del estado que se contempla en la DA 4ª del RD 424/ 2017, se hace necesario aprobar una RPT que estudie y contenga las necesidades de personal y actualizar la plantilla de personal de acuerdo con aquélla. “La última RPT se realizó en el ejercicio 2004. “El presupuesto actualmente vigente, resulta ser el prorrogado de 2020 lo cual ,igualmente, incrementa la carga administrativa del departamento que ocupo. “Las plazas de personal que se jubila se van amortizando y no se cubren con la correspondiente OPE. “Es todo cuanto estima por conveniente informar la suscribiente”. 3. Entre la documentación aportada por la entidad reclamada se incluyen solicitudes o escritos presentados por la persona reclamante, algunos de los cuales no se mencionaron ni aportaron en la reclamación por la persona reclamante. Estos son los siguientes: - escrito presentado el 17/07/2023 solicitando “cita presencial el próximo lunes 24 de julio con la responsable del Departamento de Recaudación y Hacienda Local para la consulta de varios expedientes”. - escrito presentado el 17/07/2023 solicitando “cita de atención presencial con la responsable de Apoyo a Secretaría para la consulta de varios expedientes el próximo lunes 24 de julio”. - escrito presentado el 31/01/2024 solicitando “cita presencial con la responsable de Participación Ciudadana para la consulta de documentos e información de nuestro interés el próximo martes 6 de febrero”. - escrito presentado el 31/01/2024 solicitando “Cita presencial con la responsable del departamento de juventud el próximo martes 6 de febrero para consulta de información”. - escrito presentado el 31/01/2024 solicitando “cita presencial con la persona responsable del registro de entrada ya que está pendiente que nos facilite documentación desde hace varias semanas. Así mismo solicitamos el resumen de registro de entrada telemático de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, para hacer un cribado de la documentación a consultar antes de vernos con el departamento correspondiente“. Consta la entrega, el 6 de febrero de 2024, del resumen de registro de entrada telemático de los meses de junio a septiembre a la persona reclamante. - escrito presentado el 22/02/2024 reiterando “cita con la responsable de registro del Ayuntamiento”. - escrito presentado el 21/06/2024 solicitando “liquidación de la cuenta general del 2023". - escrito presentado el 26/06/2024 solicitando “Información sobre las casas de titularidad municipal que se encuentran vacías, incluidas las que se encuentran en trámite de desahucio judicial o desahucio administrativo; dirección postal de las mismas”. La entidad reclamada responde a esta pretensión, informando de la dirección postal de viviendas vacías y viviendas en procedimiento judicial, constando notificación el 8 de julio de 2024. - escrito presentado el 05/07/2024 solicitando “Cita presencial el próximo martes 9 de julio a las 11h con la responsable del departamento de Apoyo a Secretaría para consultar varios expedientes de interés”. La entidad reclamada responde a esta solicitud el 8 de julio de 2024 (constando notificación el mismo día) requiriendo subsanación, para que se “concrete la información publica a la que desea acceder”. Y se facilitan por la entidad reclamada otras solicitudes presentadas por la persona reclamante con fecha posterior a la de presentación de la reclamación que ahora nos ocupa(23 de septiembre de 2024). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día siguiente al que se hubiera presentado. A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días. 2. En el presente supuesto, aun siendo numerosas las solicitudes presentadas y habiéndose presentado en distintas fechas, teniendo en cuenta que la reclamación fue presentada 23 de septiembre de 2024, ante la ausencia de respuesta, consideramos producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, por lo que la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 77 LRBRL, el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. 3. Respecto a las solicitudes presentadas el 5 de julio de 2024 (1957) y el 23/07/2024 (2087), de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada finalmente, tras requerimiento de subsanación, notificó la respuesta a las solicitudes el 26 de julio de 2024. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 23 de septiembre de 2024, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente la inadmisión de la reclamación en lo que a estas solicitudes de refiere (solicitudes 1957 y 2087). Tercero. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada. 1. Las solicitudes de información pública de las que trae causa la presente reclamación fueron formuladas frente el Ayuntamiento reclamado por una concejala, en representación de su grupo municipal, invocando el artículo 77 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) e invocando su condición de cargo electo. Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a resoluciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o 16 ROF. Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos pronunciamientos judiciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite a trámite estas reclamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta doctrina, que afirma, no solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación preferente del régimen de acceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo de aplicación supletoria la de transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo (casación 1975/2020) lo indica en su Fundamento Jurídico Tercero. Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública. El artículo 77 LRBRL establece que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”. Los artículos 14. 2 y 3 del ROF establecen que: 2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. 3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. Además, el artículo 15 del ROF establece que los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos. A su vez, el artículo 5.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se remite a la legislación básica sobre régimen local en lo que corresponde al estatuto de los miembros de las corporaciones locales andaluzas. Por su parte, constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Quinto. Consideraciones sobre el objeto de la reclamación. 1. Son numerosas y con variadas pretensiones las solicitudes de información de las que trae causa la presente reclamación. La persona reclamante incorpora a su escrito de reclamación copia de las solicitudes reclamadas así como un listado de las mismas. Son únicamente a estas solicitudes a las que debemos limitar la presente reclamación. Por su parte, la entidad reclamada, durante la tramitación de esta reclamación, ha presentado a este Consejo alegaciones y, con ellas, aporta extensa documentación. En esta se incluyen gran parte de las solicitudes reclamadas (contenidas en el escrito de reclamación) así como otros escritos y solicitudes presentados por la misma persona reclamante, algunas de las cuales se han interpuesto incluso después de presentada la presente reclamación. Sin embargo, respecto a éstas últimas solicitudes, no incluidas por la persona reclamante en su escrito de reclamación, no se extiende esta reclamación limitándonos, por tanto, a las solicitudes a las que se hace referencia expresa en el escrito de 23 de septiembre de 2024. En primer lugar debemos referirnos al hecho de que la entidad reclamada traslada a este Consejo que “en todas y cada una de las solicitudes de acceso incluidas en los expedientes aportados se ha permitido dicho acceso. De ello, si que se ha dejado constancia en varias ocasiones a través de actuaciones dentro del expediente administrativo en el programa de gestor de documentos, lo cual no aparece en los documentos que les adjunto, al no permitirlo el propio programa en sí mismo. Cada uno de los departamentos implicados ha confirmado esto, mediante acceso a sus agendas, documentos, y otras formas de organización interna y personal de los titulares de los distintos departamentos.[…] Por tanto, desde secretaría-intervención se ha podido confirmar que no se ha denegado el acceso a la información pública con anterioridad al 3 de julio de 2024”. No podemos, sin embargo, compartir la apreciación que traslada la entidad reclamada. A pesar de que manifiesta que el acceso sí ha tenido lugar y que consta en el “programa de gestor de documentos” y así lo confirma también la Secretaria Interventora, dicho acceso no ha quedado acreditado a este Consejo y la persona reclamante considera que dicho acceso no ha tenido lugar. Por tanto, debemos considerar que en estos supuestos, la entidad reclamada no respondió en el plazo de cinco días establecido por lo que la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo a la vista del artículo 14.2 ROF. Procede, por tanto, confirmar la estimación, debiendo la entidad reclamada poner a disposición de la persona reclamante la información solicitada en las siguientes solicitudes, sin perjuicio de lo que se indica a continuación: - solicitud presentada el 1/8/2023 (1702) solicita “que nos sea remitida por escrito la copia del informe (realizado por Policía Local acerca del transcurso de la celebración de la Velada de San Pedro)”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2202) reitera la anterior. - solicitud presentada el 2/08/2023 (1707) solicita “al departamento de urbanismo o Secretaría copia del proyecto asunto obras de renovación de instalaciones de alumbrado exterior mediante cambio a tecnología LED en el casco urbano y aldeas de El Carpio (FEDER 2014-2020)”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2197) reitera la anterior. - solicitud presentada el 18/08/2023 (1801) “copia de la solicitud a la Subdelegación del Gobierno correspondiente para la ampliación, horario de cierre de establecimientos de hostelería, respuesta pertinente y el Decreto obligatorio de Alcaldía ampliando ese horario”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2198) reitera la anterior. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2204) “coste total al que asciende el gasto de la celebración de la feria real de 2023, iluminación, portada, seguros, trámites de enganches de luz, monitores de casetilla y posible gasto de su carpa, actuaciones música y teatro, fuegos artificiales y cualquier otro derivado de la realización de esta fiesta local, solicitamos copia del gasto, del procedimiento de contratación de los servicios realizados y posibles reparos”. - solicitud presentada el 13/03/2024 (651) copia de determinadas facturas (-Revista Feria Real Imprenta El Carpio registrada 30.9.23 por 12.369,83 -Mariscal concepto albero registrada 30.9.23 por 1.148,29 -Copia de las dos facturas con concepto "Carpa feria real" o "Carpa feria real casetilla" ambas por importe de 2.601,60 -Factura de la Imprenta El Carpio con concepto "gastos de protocolo" feria real registrada 18.10.23 por valor de 2.601,50 -Factura Actuaciones caseta municipal de espectáculos Luara registrada el 28.9.23 que asciende a 49.670,50 -Copia de la factura registrada 14.6.23 de Mad sound con concepto compra de altavoz Mark que asciende a 4.248,73). - solicitud presentada el 18/10/2023 (2205) “procedimiento que se ha seguido para la concesión de la caseta municipal y su explotación durante la pasada feria real de 2023”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2206) “cambios importantes en competencias y ocupaciones laborales de trabajadores de la plantilla del ayuntamiento, cambios realizados en el personal y los departamentos afectados así como las nuevas funciones que se les han asignado y si ello repercute económicamente en las arcas municipales o en la consideración de sus puestos”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2325) “situación en la que se encuentra el expediente referente al documento de avance del Plan Especial de los huertos familiares y copia del mismo”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2324) “expediente del Plan Parcial residencial 6 y 5”. - solicitud presentada el 2/11/2023 (2323) “copia completa de los expedientes 6171 y 617”. - solicitud presentada el 27/02/2024 (534) “documentación relativa a la contratación de [nombre de tercera persona] por parte del Ayuntamiento en el departamento de urbanismo, procedimiento de contratación, si lo hubiere, contrato y nóminas abonadas, reparos de Secretaría que se emiten cada mes por el pago de la misma, y todos aquellos reparos que se hayan podido emitir por la contratación de esta persona. Igualmente solicitamos informe del secretario de la legalidad en el procedimiento de contratación de esta persona y los posibles incumplimientos, si los hubiere”. - solicitud presentada el 13/03/2024 (650) “copia completa del expediente 6606-2022 de responsabilidad patrimonial”. - solicitud presentada el 20/05/2024 (1610) “copia del informe de Endesa que recoge el acto ilegal de enganche a la red de electricidad de la compañía por parte del Ayuntamiento de El Carpio en la Barriada del Pilar”. - solicitud presentada el 1/08/2024 (2116) “solicita que por parte de la Secretaría del Ayuntamiento se proceda a poner a disposición cuanta documentación obre en su poder de las diferentes solicitudes de información que se han realizado por parte de nuestro grupo hasta la fecha de esta solicitud”. Son 13 las solicitudes reiteradas. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2278) reitera la anterior. 2. Sin perjuicio de lo indicando anteriormente, debemos hacer una precisión. Y es que el derecho reconocido abarca aquella información que obre en poder de la entidad reclamada. Tanto el artículo 77 LRBRL y como el artículo 2 a) LTPA requieren que la información “obre en poder” de la entidad interpelada. En este sentido, la Sentencia 167/2022 del Tribunal Supremo, de 10 de febrero, indica sobre el contenido del derecho reconocido en el artículo 77: “La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales, tal y como señala la ya citada STS de 19 de julio de 1989 (RJ 1989, 5650) (recurso de apelación 303/1989) al afirmar que "Indicado el núcleo sustancial del derecho que corresponde a los concejales, en relación con el tema que nos ocupa observamos que el mismo supone una facultad de acceder a la documentación e información existente, de forma que su actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de poder estar plenamente informado de todo lo que conste en los diversos servicio municipales" Y más específicamente, en la Sentencia de 5 de noviembre de 1999 el Tribunal Supremo indicaba que: “En este sentido los artículos 77 de la Ley 7/1985 y 14.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que son los preceptos aplicables al caso, autorizan a los Concejales a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones «obren en poder de los servicios de la Corporación» y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los recurrentes entienden que lo que pidieron fueron unos datos concretos, pero no es así. Examinando su solicitud se advierte que piden del Alcalde un informe por escrito emitido por el señor Interventor sobre determinados datos tributarios. No solicitan los documentos en que tales datos constan, sino un informe sobre ellos, informe que naturalmente no se encontraba en poder de los servicios de la Corporación. La solicitud no se formuló en la forma debida, de modo que pudiese incluirse en el ámbito del artículo 77 de la Ley 7/1985, por lo que debemos confirmar el criterio desestimatorio del recurso que se expone en la sentencia de instancia, basándose en este mismo argumento. La sentencia no ha incurrido en error de derecho al interpretar el sentido de la petición hecha valer, sino que es dicha petición la que no se adapta a los términos de la ley, por lo que su denegación no vulnera el derecho a la información que para el ejercicio de funciones públicas establecen los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Constitución, íntimamente ligados al respecto” Y aún más concretamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1143/2002, de 22 de octubre, indicaba que: “El derecho al acceso de la información existente en las dependencias administrativas no es equiparable al derecho a la obtención de nuevos informes sobre determinados asuntos. La STS de 5-11-99 ( RJ 2000, 2012) indica que los datos o informes que regulan los preceptos últimamente mencionados son los existentes, esto es, los que se hallan en poder de los servicios municipales, mientras que, en el caso examinado por el Tribunal Supremo, lo que habían pedido los concejales recurrentes «no es un informe obrante en las oficinas municipales, sino que se emita un informe, a lo que no se extienden las normas mencionadas que regulan el derecho de información”. Esta interpretación del precepto es similar a la que este Consejo viene realizando del artículo 2 a) LTPA, si bien debe tenerse en cuenta que el amplio concepto de información pública incluye tanto documentos como contenidos que obren en poder del sujeto obligado. Además, conviene tener en cuenta el concepto de reelaboración contenido en el artículo 18.1. c) LTAIBG y precisado por la jurisprudencia, que se relaciona íntimamente con la definición del concepto de información pública (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2020, de 3 de marzo): “Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, pero que, por lo que ahora importa, se trata de una documentación en la que su procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al que se solicita, pues parte de tal información corresponde y se encuentra en la Casa Real, con el añadido de que parte de tal información se encuentra clasificada, según la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por Ley 48/1978. Además del extenso límite temporal de la información solicitada de los vuelos militares desde 1976. De modo que en el caso examinado, por muy restrictiva que sea la interpretación de la causa de inadmisión, como corresponde a este tipo de causas que impiden el acceso, se encuentra justificada por la concurrencia de la acción previa de reelaboración, pues se trata de volver a elaborar a partir de una información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información. Además, incluso la información del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que la solicitud alcanza hasta el año 1976, se encuentra en diferentes soportes, tanto físicos como informáticos que precisan también de una previa reelaboración”. La entidad reclamada deberá por tanto poner a disposición de la persona reclamante la información que obre en su poder, y que no requiera de una elaboración ex profeso para dar respuesta a la solicitud que exceda de una reelaboración básica o general. 3. Hemos limitado, por tanto, esta reclamación al conjunto de solicitudes y escritos que se mencionan y aportan por la persona reclamante en su escrito de reclamación y que se enumeran en el antecedente segundo, apartado primero, de esta resolución. Sin embargo, de entre todos estos, debemos referirnos a aquellas solicitudes que requieren una cita con personas que prestan servicios en el ayuntamiento. Son las siguientes: - solicitud presentada el 18/08/2023 (1802) solicita “una cita con el encargado de mantenimiento para tratar asuntos de su departamento la próxima semanales”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2199) reitera la anterior. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2282) “cita presencial con el encargado de mantenimiento para tratar asuntos referentes al mantenimiento de edificios municipales y zonas verdes”. - solicitud presentada el 18/10/2023 (2200) reitera la solicitud de 18/08/2023 (1802). - solicitud presentada el 7/11/2023 (2373) “cita presencial con la persona responsable del departamento de recursos humanos y contratación para tratar varios temas relacionados con su departamento”. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2280) “cita presencial con la responsable del departamento de recursos humanos para ver los contratos vigentes del personal del Ayuntamiento”. - solicitud presentada el 26/08/2024 (2279) reitera la solicitud de “cita con el departamento de tesorería para la consulta de la facturación del ayuntamiento desde septiembre de 2023 hasta la fecha de la cita”. Pues bien, a la vista de estas peticiones y de la definición de información pública del artículo 77 LRBRL, es indudable que las pretensiones de la persona reclamante resultan por completo ajenas a esta noción de información pública, toda vez que con las mismas no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el artículo 77-, sino que ésta le conceda una cita presencial con determinadas personas, encargadas de detreminados asuntos. Son cuestiones que, con toda evidencia, quedan extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LRBRL (y la LTPA), por lo que habría procedido su inadmisión. En este sentido, nos remitimos a los párrafos de las SSTS de 5 de noviembre de 1999 y 167/2022 , de 10 de febrero, y de la STJ de Madrid núm. 1143/2002, de 22 de octubre, reproducidos en el apartado 2 de este Fundamento Jurídico. Esta interpretación del precepto es similar a la que este Consejo viene realizando del artículo 2 a) LTPA, si bien debe tenerse en cuenta que el amplio concepto de información pública incluye tanto documentos como contenidos que obren en poder del sujeto obligado. Procedería, por tanto, inadmitir la reclamación en lo que a estas solicitudes se refiere. 4. Por último, debemos referirnos a que la Secretaria justifica a la persona reclamante la ausencia de respuesta en que “no está en mano de esta secretaría-intervención conceder o denegar el acceso y la información solicitados”. Pues bien, no podemos estar de acuerdo con esta justificación para no dar adecuada respuesta por parte de la entidad reclamada a las solicitudes presentadas. Y esto es así porque con independencia de que el artículo 77 LBRL reconoce el derecho de acceso a la información de los miembros de las Corporaciones locales frente al Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno, lo cierto es que todos los órganos que integran la entidad local pertenecen al mismo Ayuntamiento o entidad reclamada, que en definitiva es la responsable de la tramitación y resolución del procedimiento, sin perjuicio de qué órgano o entidad posea la información solicitada y sea el responsable de tramitar el procedimiento. En este caso, se trataría de una incorrecta tramitación de la solicitud en la organización interna de la misma. No puede por tanto ningún órgano escudarse en la falta de competencia para no remitir, por los conductos que procedan, la solicitud al órgano o entidad que corresponda de su propia organización. De otro modo, cualquier solicitante de información estaría obligado a conocer en profundidad la estructura interna de cada organización para poder dirigir correctamente la petición, esfuerzo que resultaría contrario a los principios de transparencia y de acceso a la información pública previsto en el artículo 6 LTPA. Sexto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso. Según lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL, el concejal que acceda a la información que obre en poder de los servicios de una corporación municipal solo puede utilizar los datos que resulten precisos para el desarrollo de su función. Al respecto, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6248/1995, de 9 de diciembre, que “El derecho de los miembros de las Corporaciones Locales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos […] es esencial para el funcionamiento democrático de dichas Corporaciones y para el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos que dimana del artículo 23.1 de la Constitución. Una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos colegiados, para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión que en su caso ostente el Concejal …”. A su vez, el reflejo del referido límite de uso en el marco específico de la protección de los datos personales se halla en el artículo 5.1 b) del RGPD que establece que estos serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; … («limitación de la finalidad»)”. Por lo expresado, la utilización de los datos personales por el concejal se limitará al ejercicio de sus funciones legalmente previstas, sin que sea posible una difusión posterior de los mismos que no esté igualmente amparada por el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el art. 6.1 del RGPD. Por último, de conformidad con lo dispuesto tanto en el art. 5.1 de la LOPDGDD como en el artículo 16.3 del ROF, el concejal está sujeto a un deber de confidencialidad, consistente en guardar reserva y garantizar la seguridad adecuada de los datos personales contenidos en la información que se le facilite, incluso con posterioridad a la finalización de su mandato. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a las solicitudes contenidas en el Fundamento Jurídico Quinto, apartado primero (solicitudes 1702, 2202, 1707, 2197, 1801, 2198, 2204, 651, 2205, 2206, 2325, 2324, 2323, 534, 650, 1610, 2116, 2278). La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos Quinto, apartados primero y segundo, y Sexto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución Segundo. Inadmitir la reclamación de las peticiones contenidas en el Fundamento Jurídico Quinto, apartado tercero, por no ser información pública. Tercero. Inadmitir la reclamación respecto a las solicitudes de fechas 5 y 23 de julio de 2024 (1957 y 2087 respectivamente) por haber sido presentada fuera de plazo. Cuarto. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.