Se solicitó al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado el acceso a Decretos de Alcaldía. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el interesado alegó haber recibido la información posteriormente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud en cualquier momento según lo previsto en el artículo 94.1 de la LPAC.
2
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, habiéndose producido el silencio administrativo tras el plazo de cinco días establecido por la LRBRL y el ROF para entidades locales.
3
La resolución se basa en la voluntad expresa del reclamante de anular su solicitud tras haber obtenido la información solicitada el 26 de febrero de 2025.
4
El procedimiento finaliza mediante la aceptación del desistimiento conforme al artículo 94.4 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 245/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 2025/0180
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Jerez del Marquesado
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones pú-
blicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2025 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al
amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 2 de febrero de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud
de acceso a los Decretos de Alcaldía del 13/12/2024 hasta el 31/01/2025.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 3 de marzo de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del proce-
dimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación.
2. Con fecha de 3 de marzo de 2025 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta:
“(…) SEGUNDO: Que con fecha 26 de febrero de 2025 el alcalde nos concedió los Decretos soli-
citados el 2 de febrero de 2025.
Por lo tanto,
SOLICITAMOS AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS DE ANDALUCIA Que
teniendo por presentado este escrito lo admita y tengan por hecho las manifestaciones ahí con-
tenidas y en su virtud,
Anulen nuestra solicitud que con fecha 20 de febrero de 2025 y nº de registro:
202599901831062, solicitábamos el acceso efectivo a los decretos de alcaldía del 13/12/2024
hasta el 31/01/2025”.
De lo expuesto se deduce la voluntad de la persona reclamante de desisitir de su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se inter -
pondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes
presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día
siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En-
tidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida
por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolu-
ción o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 2 de febrero de 2025, y la reclamación fue
presentada el 20 de febrero de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurri-
do el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, con-
forme a lo previsto en el artículo 77 LRBRL, el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dic-
tar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.