Un concejal solicitó múltiples expedientes e informes al Ayuntamiento de Barbate. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información pública solicitada, inadmitiendo peticiones que no eran de información sino de actuación y desestimando solicitudes posteriores a la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso de los concejales se fundamenta en el artículo 77 de la LRBRL y el artículo 23.1 de la CE, prevaleciendo la normativa de régimen local sobre la de transparencia.
2
La falta de respuesta en el plazo de cinco días naturales conlleva la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo según el artículo 14.2 del ROF.
3
Se inadmiten aquellas solicitudes que no buscan acceder a documentos existentes, sino que instan a la Administración a realizar una actuación específica.
4
No es admisible la ampliación del objeto de la reclamación mediante solicitudes de información presentadas con posterioridad al escrito inicial.
5
El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder de la entidad, excluyendo la obligación de elaborar informes ex profeso que requieran una reelaboración compleja.
6
No procede el trámite de alegaciones a terceros previsto en la LTAIBG ya que no está contemplado en la regulación específica de los miembros de corporaciones locales.
Texto completo
RESOLUCIÓN XXX/202X DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 0999/2024
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Barbate
Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
ladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Or-
ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo-
cales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
1. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2024, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante
Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada,
al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
En la referida reclamación se citan las siguientes solicitudes de información:
"JUNIO 2023
27/6/2023 2023006452E 03/2023 Expediente galletas paseo marítimo
26/6/2023 2023006409E 02/2023 Situación Calle Vazquez Mella y colindates [sic]
JULIO 2023
21/7/2023 2023007207E 11/2023 Expediente Galletas paseo maritimo
24/7/2023 2023007283E 14/2023 Solicitud Adecentamiento CL Torre del Tajo CL Pesquero Joven
Alonso
28/7/2023 2023007484E Recurso de reposición grupo socialista
30/7/2023 2023007518E 16/2023 Solicitud estado piscina municipal
AGOSTO 2023
3/8/2023 2023007653E 19/2023 Solicitud Informe jurídico aplazamiento pleno ordinario de
agosto
18/8/2023 2023008011E Plan de pagos PSOE
22/8/2023 2023008127E 25/2023 Solicitud Informe jurídico incompatibilidad
SEPTIEMBRE 2023
2/9/2023 2023008509E 29/2023 Convocatoria comisión de seguimiento del pacto social por el
agua
4/9/2023 2023008516E 20/2023 Galletas paseo marítimo 3s
7/9/2023 2023008701E 34/2023 Expediente completo de contratación de la auditoria pública
12/9/2023 2023008880E 39/2023 Vivienda abandonada Avda. (...)
15/9/2023 2023008996E 38/2023 Decreto del Sr. Alcalde – Presidente Nº BRREC-00188-2023
22/9/2023 2023009258E 39/2023 Solicitud piscina municipal 2
28/9/2023 2023009435E 43/2023 Créditos disponibles presupuesto municipal vigente
30/9/2023 2023009529E 46/2023 Solicitud modificación de créditos del expediente para
recogida de algas.
OCTUBRE 2023
16/10/2023 2023010023E 52/2023 Informe jurídico Secretaria General contratación Director
Gerente Innobar
25/10/2023 2023010357E 56/2023 Expediente administrativo y autorizaciones planetario
26/10/2023 2023010396E 57/2023 Informes técnicos de aguas, (...)
29/10/2023 2023010469E 59/2023 Solicitud modificación de créditos del expediente para
recogida de algas 2º SOLICITUD
29/10/2023 2023010470E 60/2023 Créditos disponibles presupuesto municipal vigente 2º
SOLICITUD
NOVIEMBRE 2023
2/11/2023 2023010562E 63/2023 2º requerimiento Informe jurídico Secretaria General
contratación Director Gerente Innobar.
2/11/2023 2023010563E 64/2023 2º requerimiento vivienda abandonada Avda. (...)
6/11/2023 2023010716E 66/2023 Expediente e informes obra casa de la cultura
9/11/2023 2023010931E 69/2023 3º reiteración de solicitud de informe jurídico
incompatibilidades de los miembros de la corporación municipal
9/11/2023 2023010935E 70/2023 Reiteración 2ª solicitud Expediente administrativo y
autorizaciones planetario
13/11/2023 2023011128E 73/2023 3ª solicitud Informe jurídico Secretaria General contratación
Director Gerente Innobar
13/11/2023 2023011129E 74/2023 Expediente completo del decreto BRTES-00014-2023
20/11/2023 2023011541E 76/2023 Reiteración 3ª solicitud Expediente administrativo y
autorizaciones planetario
27/11/2023 2023011997E 78/2023 Expediente completo del decreto BRTES-00014-2023
30/11/2023 2023012259E 79/2023 Información presupuesto municipal 2024
DICIEMBRE 2023
6/12/2023 2023013176E 80/2023 Respuesta oficio documentación Portal de Transparencia
ENERO 2024
3/1/2024 2024000045E 01/2024 Expediente completo de la refinanciación de la deuda
municipal
8/1/2024 2024000146E 01/2024 Comunicación organización sesiones plenarias ordinarias y
extraordinarias
11/1/2024 2024000319E 06/2024 Reiteración información presupuesto municipal 2024
11/1/2024 2024000320E 07/2024 Reiteración expediente completo del decreto BRTES-00014-
2023
16/1/2024 2024000470E 08/2024 Tercer requerimiento estado piscina municipal
23/1/2024 2024000747E 02/2024 Incumplimiento reglamento orgánico Excelentísimo
Ayuntamiento de Barbate
23/1/2024 2024000748E 09/2024 Respuesta oficio documentación Portal de Transparencia
FEBRERO 2024
09/02/2024 2024001440E 12/2024 Obras de urbanización del sector Z1 suerte del cachón
14/2/2024 2024001704E 14/2024 Solicitud de convenio o expediente proyecto festival en
Zahora
MARZO 2024
15/3/2024 2024003036E 20/2024 Situación CEIP Giner de los Ríos y centros educativos
ABRIL 2024
1/4/2024 2024003569E 23/2024 Convenio Ayuntamiento de Barbate y Junta de Andalucía,
viviendas Barriada “El Chinar”
17/4/2024 2024004320E 10/2024 Reiteración incumplimiento preguntas en base al reglamento
orgánico Excelentísimo Ayto de Barbate
17/4/2024 2024004322E 27/2024 SOLICITUD CERTIFICADO AC PLENO NOTIFICACION EN FORMA
Y PIE DE RECURSO
MAYO 2024
8/5/2024 2024004991E 28/2024 Previsión de gastos del PGOM
15/5/2024 2024005321E 30/2024 Planes especiales Zahora
21/5/2024 2024005526E 31/2024 Situación Cine Avenida
JULIO 2024
11/7/2024 2024007575E 41/2024 Listado de subvenciones y ayudas públicas con expediente de
reintegro de 2021 a 2023.
AGOSTO 2024
5/8/2024 2024008332E Alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza edificios
14/8/2024 2024008635E 17/2024 17.24 Convocatoria urgente de Junta de Portavoces
SEPTIEMBRE 2024
15/9/2024 2024009739E 18/2024 Visita piscina municipal
18/9/2024 2024009877E 50/2024 Informes de concesión servicio municipal de aguas.
30/9/2024 2024010271E 19/2024 19.24 Reiteración visita piscina municipal.
OCTUBRE 2024
7/10/2024 2024010608E 51/2024 51.24 Listado proveedores fondos de ordenación 2024.
11/10/2024 2024010996E 54/2024 54.24 Informe enmienda de adición grupo municipal
socialista
11/10/2024 2024011012E 55/2024 55.24 Reiteración expedientes completos concesiones
administrativas.
11/10/2024 2024011009E 23/2024 23.24 Certificado inexistencia plan antifraude
JULIO 2024
1/7/2024 2024007148E 38/2024 Coste total de horas extraordinarias Festival Cabo de Plata
3/7/2024 2024007240E 29/2024 39.24 Informe técnico asesor D. [...]
11/7/2024 2024007574E 42/2024 Decreto y Expediente sobre colocación de bolardos
29/7/2024 2024008064E 45/2024 Acta de la comisión de seguimiento entre el Ayuntamiento de
Barbate y Aqualia
29/7/2024 2024008039E 44/2024 44.24 Informe de la intervención de fondos nómina julio 2024
AGOSTO 2024
2/8/2024 2024008283E 46/2024 Reiteración solicitud decreto y expediente sobre colocación de
bolardos
SEPTIEMBRE 2024
16/9/2024 2024009774E 49/2024 49.24 Listado de dietas y kilometrajes concejales y cargos de
confianza, 2024".
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad re-
clamada.
Segundo. Tramitación de la reclamación.
1. El 23 de octubre de 2024 se solicita a la persona reclamante que aporte las solicitudes de
información pública a las que se alude en la reclamación presentada.
El 23 de octubre de 2024 se remite a este Consejo copiosa documentación, adjuntando multitud de
solicitudes de información presentadas ante la entidad reclamada
2. El 13 de noviembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
3. El 28 de noviembre de 2024 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en
el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. La entidad
manifiesta lo siguiente, en lo que ahora interesa:
“Así las cosas, por esta Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, se ha dado
autorización inmediata para dar debido cumplimiento y satisfacción a la información solicitada
por el Grupo Socialista, tal y como, en cumplida respuesta a la solicitud de este Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se acredita con todas y cada uno de los
Oficios y Providencias se han firmado por la Alcaldía y que acompañan a esta respuesta de
requerimiento, en Carpeta “Providencias y Oficios Ayto” con las subcarpetas (que contienen
diversos oficios y providencias) con los siguientes títulos:
- 2023
- Enero
- Febrero
- Marzo
- Abril
- Mayo
- Junio
- Julio
- Agosto
- Septiembre y
- Octubre
(Acceso a estas carpetas a través del siguiente enlace de Google Drive:
(...)
La puesta a disposición de los denunciantes, de la información solicitada, ha sido debidamente
atendida por este Ayuntamiento, correspondiéndole al Grupo Socialista (...), hubieran ejercitado
las acciones legales y jurídicas que les asisten en los plazos de 5 días sin respuesta expresa
positiva o negativa, o 10 días siguientes en caso de silencio considerado afirmativo a la petición
y ello ante los organismo judiciales oportunos y no buscando una pretendida sanción o
“intermediación” por incumplimiento que NO HA EXISTIDO".
4. El 7 de enero de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta
reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 13 de enero de 2025.
5. El 12 de mayo de 2025 tiene entrada en este Consejo escrito de la persona reclamante en el que
hace referencia al Acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución remitido, indicando que han
transcurrido más de tres meses sin recibir notificación alguna.
6. El 19 de mayo de 2025 tiene entrada en este Consejo solicitud de información de la persona
reclamante dirigida a la entidad reclamada, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
"El grupo municipal socialista, al amparo de lo previsto en el reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, solicita por cuarta vez al
Excelentísimo Ayuntamiento de Barbate lo siguiente:
- Acta de la comisión de seguimiento entre Ayuntamiento de Barbate y Aqualia celebrada en el
mes de julio del presente año.
- Actas de todas las comisiones de seguimiento celebradas durante el año 2024 y 2025.
- Actas de todas las reuniones sectoriales entre el Ayuntamiento de Barbate y Aqualia durante el
año 2024 y 2025.
- Decretos y adopciones de acuerdos relativos a los compromisos adquiridos con la empresa
concesionaria de aguas".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento
de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las
solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a
partir del día siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (en adelante, ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se
entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de
Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
2. En el presente supuesto las solicitudes fueron presentadas entre el 26 de junio de 2023 y 16 de
septiembre de 2024, y la reclamación fue presentada el 16 de octubre de 2024. Así, considerando
producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la
reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 77 LRBRL, el artículo
24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada.
1. Las solicitudes de información pública de las que trae causa la presente reclamación fueron
formuladas frente el Ayuntamiento reclamado por un concejal, en representación de su grupo
municipal, invocando su condición de cargo electo.
Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a
resoluciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las
entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o
16 ROF. Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos
pronunciamientos judiciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por
la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite
a trámite estas reclamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta
doctrina, que afirma, no solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación
preferente del régimen de acceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo
de aplicación supletoria la de transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo
(casación 1975/2020) lo indica en su Fundamento Jurídico Tercero.
Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
El artículo 77 LRBRL establece que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a
obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo
de su función”.
Los artículos 14. 2 y 3 del ROF establecen que:
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de
que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de
cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de
resolución o acuerdo motivado.
Además, el artículo 15 del ROF establece que los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado,
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o
responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados
de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano
municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de
la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
A su vez, el artículo 5.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se remite a
la legislación básica sobre régimen local en lo que corresponde al estatuto de los miembros de las
corporaciones locales andaluzas.
Por su parte, constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la
transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información
pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a
que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia,
en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para
proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla
general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
Quinto. Consideraciones sobre el objeto de la reclamación.
1. Las solicitudes de información presentadas por la persona reclamante entre junio de 2023 y
septiembre de 2024 son de muy variada naturaleza, según se ha podido comprobar por este Consejo.
En cualquier caso, la entidad reclamada no respondió en el plazo de cinco días establecido por lo
que la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo a la vista del artículo 14.2
ROF.
Procedería por tanto confirmar la estimación, debiendo la entidad reclamada poner a disposición
de la persona reclamante la información solicitada, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.
2. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide entrar a resolver el fondo
del asunto, en relación con varias solicitudes de información presentadas. De los 66 escritos
referidos en la reclamación presentada, se ha podido comprobar por este Consejo que varios de
ellos responden a solicitudes, pero no de información pública.
A modo indicativo y sin ánimo de ser exhaustivos, podemos destacar las solicitudes presentadas
el 26 de junio de 2023 (denuncia de la situación de parcelas ocupadas de la calle Vázquez Mella),
el 28 de julio de 2023 (se adjunta recurso de reposición presentado por la persona reclamante), 8
de enero de 2024 (solicitud de cumplimiento de reglamento orgánico del ayuntamiento y solicitud
de presencia de policía local en los plenos) o 15 de septiembre de 2024 (solicitud de visita a
piscina municipal).
Según establece el artículo 77 LRBRL, todos los miembros de las Corporaciones locales tienen
derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes,
datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para
el desarrollo de su función. Asimismo según el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho
a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto
supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser
modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos
legales que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición se refiere a antecedentes, datos o
informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación, en los términos del artículo
77 de la LBRL, o que constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de
la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, a la vista de la solicitud de información y de la anterior definición, es indudable que
algunas de las pretensiones de la persona reclamante resultan por completo ajena a esta noción
de “información pública”. Y es que con las mismas no se persigue acceder a antecedentes, datos,
informaciones, documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad
reclamada -como exigen los artículos citados-, sino que esta adopte o realice una específica
actuación. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda fuera del ámbito
objetivo delimitado en la LTPA, procediendo por tanto la inadmisión de la reclamación, en lo que a
las solicitudes que no son objeto de información pública se refieren.
A este respecto, y en relación con el listado referido por la persona reclamante en la propia
reclamación, se indican las solicitudes (citando fecha de entrada en Registro Telemático de la
entidad reclamada), que se deben entender inadmitidas:
"JUNIO 2023
26/6/2023 2023006409E 02/2023 Situación Calle Vazquez Mella y colindates [sic]
JULIO 2023
28/7/2023 2023007484E Recurso de reposición grupo socialista
AGOSTO 2023
18/8/2023 2023008011E Plan de pagos PSOE
22/8/2023 2023008127E 25/2023 Solicitud Informe jurídico incompatibilidad
SEPTIEMBRE 2023
2/9/2023 2023008509E 29/2023 Convocatoria comisión de seguimiento del pacto social por el
agua
12/9/2023 2023008880E 39/2023 Vivienda abandonada Avda. (...)
NOVIEMBRE 2023
2/11/2023 2023010563E 64/2023 2º requerimiento vivienda abandonada Avda. (...)
9/11/2023 2023010931E 69/2023 3º reiteración de solicitud de informe jurídico
incompatibilidades de los miembros de la corporación municipal
ENERO 2024
8/1/2024 2024000146E 01/2024 Comunicación organización sesiones plenarias ordinarias y
extraordinarias
23/1/2024 2024000747E 02/2024 Incumplimiento reglamento orgánico Excelentísimo
Ayuntamiento de Barbate
23/1/2024 2024000748E 09/2024 Respuesta oficio documentación Portal de Transparencia
ABRIL 2024
17/4/2024 2024004320E 10/2024 Reiteración incumplimiento preguntas en base al reglamento
orgánico Excelentísimo Ayto de Barbate
SEPTIEMBRE 2024
15/9/2024 2024009739E 18/2024 Visita piscina municipal
30/9/2024 2024010271E 19/2024 19.24 Reiteración visita piscina municipal".
3. En relación con el resto de las peticiones de información referidas en la reclamación, se ha podido
comprobar por este Consejo que no todas las solicitudes citadas se han presentado por la entidad
reclamada durante el trámite de subsanación. En relación con las mismas, se ha de declarar el
desistimiento de la persona reclamante en relación con las solicitudes no remitidas, tal y como se
indicó en el requerimiento de subsanación puesto a disposición de la entidad reclamada el 23 de
octubre de 2024. Las referidas solicitudes son las indicadas a continuación:
"JULIO 2023
24/7/2023 2023007283E 14/2023 Solicitud Adecentamiento CL Torre del Tajo CL Pesquero Joven
Alonso
DICIEMBRE 2023
6/12/2023 2023013176E 80/2023 Respuesta oficio documentación Portal de Transparencia
MARZO 2024
15/3/2024 2024003036E 20/2024 Situación CEIP Giner de los Ríos y centros educativos
AGOSTO 2024
5/8/2024 2024008332E Alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza edificios
14/8/2024 2024008635E 17/2024 17.24 Convocatoria urgente de Junta de Portavoces
OCTUBRE 2024
7/10/2024 2024010608E 51/2024 51.24 Listado proveedores fondos de ordenación 2024.
11/10/2024 2024010996E 54/2024 54.24 Informe enmienda de adición grupo municipal
socialista
11/10/2024 2024011012E 55/2024 55.24 Reiteración expedientes completos concesiones
administrativas.
11/10/2024 2024011009E 23/2024 23.24 Certificado inexistencia plan antifraude
JULIO 2024
11/7/2024 2024007574E 42/2024 Decreto y Expediente sobre colocación de bolardos".
4. Por otro lado, la entidad reclamada indica en sus alegaciones que "la puesta a disposición de los
denunciantes, de la información solicitada, ha sido debidamente atendida por este Ayuntamiento".
No puede ser acogida tal afirmación de la entidad reclamada, pues en la copiosa documentación
remitida a este Consejo se ha podido comprobar que la multitud de providencias de la Alcaldía se
limitan a manifestar, por cada una de las cuestiones planteadas por la persona reclamante, que:
"Visto lo anterior. DISPONGO
PRIMERO: Se le dé traslado de inmediato a la solicitud de información requerida por el Grupo
Municipal Socialista.
SEGUNDO: Dar traslado a la Concejalía de [correspondiente] para que responda de inmediato".
En ninguna de las solicitudes de información presentadas por la persona reclamante, se ha
acreditado la puesta a disposición de la persona reclamante de la documentación solicitada. En
cualquier caso, y teniendo en cuenta la heterogeneidad de la información solicitada, lo solicitado
es “información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en poder de la
entidad reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus funciones,
todo ello de conformidad con el artículo 2.a) LTPA.
Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de
información pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la documentación ni
la información solicitada y que no ha sido alegada por la entidad reclamada ninguna causa de
inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar
la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información referida con
anterioridad.
5. Por último, debemos hacer referencia al documento “solicitud de información” que tiene entrada en
este Consejo el día 19 de mayo de 2025. Se trata de una solicitud firmada por el portavoz del grupo
municipal reclamante en la que se indica lo siguiente:
“El grupo municipal socialista, al amparo de lo previsto en el reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, solicita por cuarta vez al
Excelentísimo Ayuntamiento de Barbate lo siguiente:
- Acta de la comisión de seguimiento entre Ayuntamiento de Barbate y Aqualia celebrada en el
mes de julio del presente año.
- Actas de todas las comisiones de seguimiento celebradas durante el año 2024 y 2025.
- Actas de todas las reuniones sectoriales entre el Ayuntamiento de Barbate y Aqualia durante
el año 2024 y 2025.
- Decretos y adopciones de acuerdos relativos a los compromisos adquiridos con la empresa
concesionaria de aguas”.
Pues bien se trata de una solicitud de información que se presenta con posterioridad a la reclamación
formulada, que se presentó en octubre de 2024, por lo que a juicio de este Consejo, no cabe estimar
esta pretensión e imponer al órgano reclamado que ofrezca respuesta a esta específica petición de
información adicional, que fue planteada con posterioridad a la presentación de la propia reclamación.
A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según la cual la entidad
reclamada “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de
solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del
procedimiento (…)” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30
de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda
pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación.
Debemos, por tanto, desestimar este extremo de la reclamación.
Esta resolución desestimatoria no impide -claro está- que la persona reclamante pueda volver a dirigir
a la Administración las concretas peticiones que formuló en vía de reclamación, sin que aquélla pueda
invocar el carácter reiterativo de la solicitud a los efectos previstos en el artículo 18.1 e) LTAIBG.
6. Sin perjuicio de lo indicando anteriormente, debemos hacer una precisión. Y es que el derecho
reconocido abarca aquella información que obre en poder de la entidad reclamada. Tanto el artículo
77 LRBRL y como el artículo 2 a) LTPA requieren que la información “obre en poder” de la entidad
interpelada. En este sentido, la Sentencia 167/2022 del Tribunal Supremo, de 10 de febrero, indica
sobre el contenido del derecho reconocido en el artículo 77:
“La finalidad del derecho de acceso a la información del concejal es el normal ejercicio de sus
funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que
exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios
municipales, tal y como señala la ya citada STS de 19 de julio de 1989 (RJ 1989, 5650) (recurso
de apelación 303/1989) al afirmar que "Indicado el núcleo sustancial del derecho que
corresponde a los concejales, en relación con el tema que nos ocupa observamos que el mismo
supone una facultad de acceder a la documentación e información existente, de forma que su
actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin
añadir ningún otro complemento que exceda del fin de poder estar plenamente informado de
todo lo que conste en los diversos servicio municipales"
Y más específicamente, en la Sentencia de 5 de noviembre de 1999 el Tribunal Supremo indicaba que:
“En este sentido los artículos 77 de la Ley 7/1985 y 14.1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que son los preceptos aplicables al
caso, autorizan a los Concejales a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o
informaciones «obren en poder de los servicios de la Corporación» y resulten precisos para el
desarrollo de su función. Los recurrentes entienden que lo que pidieron fueron unos datos
concretos, pero no es así. Examinando su solicitud se advierte que piden del Alcalde un informe
por escrito emitido por el señor Interventor sobre determinados datos tributarios. No solicitan los
documentos en que tales datos constan, sino un informe sobre ellos, informe que naturalmente
no se encontraba en poder de los servicios de la Corporación. La solicitud no se formuló en la
forma debida, de modo que pudiese incluirse en el ámbito del artículo 77 de la Ley 7/1985, por
lo que debemos confirmar el criterio desestimatorio del recurso que se expone en la sentencia
de instancia, basándose en este mismo argumento. La sentencia no ha incurrido en error de
derecho al interpretar el sentido de la petición hecha valer, sino que es dicha petición la que no
se adapta a los términos de la ley, por lo que su denegación no vulnera el derecho a la
información que para el ejercicio de funciones públicas establecen los apartados 1 y 2 del
artículo 23 de la Constitución, íntimamente ligados al respecto”
Y aún más concretamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1143/2002,
de 22 de octubre, indicaba que:
“El derecho al acceso de la información existente en las dependencias administrativas no es
equiparable al derecho a la obtención de nuevos informes sobre determinados asuntos. La STS
de 5-11-99 ( RJ 2000, 2012) indica que los datos o informes que regulan los preceptos
últimamente mencionados son los existentes, esto es, los que se hallan en poder de los servicios
municipales, mientras que, en el caso examinado por el Tribunal Supremo, lo que habían pedido
los concejales recurrentes «no es un informe obrante en las oficinas municipales, sino que se
emita un informe, a lo que no se extienden las normas mencionadas que regulan el derecho de
información”
Esta interpretación del precepto es similar a la que este Consejo viene realizando del artículo 2 a)
LTPA, si bien debe tenerse en cuenta que el amplio concepto de información pública incluye tanto
documentos como contenidos que obren en poder del sujeto obligado. Además, conviene tener en
cuenta el concepto de reelaboración contenido en el artículo 18.1. c) LTAIBG y precisado por la
jurisprudencia, que se relaciona íntimamente con la definición del concepto de información pública
(Sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2020, de 3 de marzo):
“Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso,
puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos
existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general,
como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el
artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida
que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la
correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo,
que puede deberse a varias causas, pero que, por lo que ahora importa, se trata de una
documentación en la que su procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al
que se solicita, pues parte de tal información corresponde y se encuentra en la Casa Real, con el
añadido de que parte de tal información se encuentra clasificada, según la Ley 9/1968, de 5 de
abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por Ley 48/1978. Además del extenso límite temporal
de la información solicitada de los vuelos militares desde 1976. De modo que en el caso
examinado, por muy restrictiva que sea la interpretación de la causa de inadmisión, como
corresponde a este tipo de causas que impiden el acceso, se encuentra justificada por la
concurrencia de la acción previa de reelaboración, pues se trata de volver a elaborar a partir de
una información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en recabar,
primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no; sistematizar, y
luego, en fin, divulgar tal información. Además, incluso la información del Ministerio de Defensa,
teniendo en cuenta que la solicitud alcanza hasta el año 1976, se encuentra en diferentes
soportes, tanto físicos como informáticos que precisan también de una previa reelaboración”
La entidad reclamada deberá por tanto poner a disposición de la persona reclamante la información
que obre en su poder, y que no requiera de una elaboración ex profeso para dar respuesta a la
solicitud que exceda de una reelaboración básica o general.
7. Este Consejo debe también aclarar que, a diferencia de supuestos de hecho similares, en este caso
no se ha ordenado la retroacción al momento procedimental de la realización del trámite de
alegaciones a terceras personas previsto en el artículo 19.3 LTAIBG por los motivos que se indican a
continuación.
En primer lugar, y según se ha indicado en el primer apartado de este Fundamento Jurídico, la falta de
respuesta de la entidad reclamada en el plazo máximo de resolución – cinco días- implica la
estimación de la petición por silencio administrativo positivo. Y tal y como indica el artículo 24.2 LPAC,
“La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento”; y el 24.3. a), “En los casos de estimación por silencio
administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser
confirmatoria del mismo”. Este Consejo por tanto solo podía confirmar la estimación realizada ope
legis, no pudiendo esta resolución modificar ni el sentido ni el contenido del acto resolutorio.
Pero es que en segundo lugar, el trámite de alegaciones a terceras personas no está previsto en el
regulación específica del derecho de acceso de los concejales y concejalas. Este Consejo no entiende
que la normativa de transparencia resulte de aplicación supletoria en este caso, pues considera que la
normativa específica no incluyó este trámite debido a la especial consideración del derecho de acceso
que tienen los miembros electos de las corporaciones locales acceden a la información. Y es que estos
lo hacen con base en el derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 CE,
lo que les coloca en una posición preferente dada la relevancia de las funciones que desarrollan. Así se
manifestaba ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1989:
“Este Tribunal Supremo ha señalado con reiteración notoria que el artículo 23.1 de la
Constitución, al reconocer el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal, implica, a su vez, con relación a los asuntos públicos municipales que los
concejales tengan acceso a la documentación y datos de que disponga la Corporación a la que
pertenecen, tal como a nivel legal ordinario se recoge en el art. 77 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, según el cual «todos los miembros de las Corporaciones locales
tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos
antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y
resulten precisos para el desarrollo de su función”
No resultaría coherente con este hecho que este Consejo obligara a la realización de un trámite no
previsto en la regulación específica y que retrasara el acceso a la información a los electos locales, sin
perjuicio del deber de reserva de estos previstos en la normativa local y del entendimiento, a la vista
de la solicitud y la reclamación, de que la información se utilizará para el desarrollo de su función. Esta
parecería ser la interpretación a realizar a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1985,
de 6 de marzo, en relación con las limitaciones legales de las facultades reconocidas en el artículo 23
CE:
“El artículo 23.2 de la CE consagra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones
de igualdad a los cargos y funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes. Como ya
hemos declarado en anteriores ocasiones (Sentencia de 20 de febrero de 1984), el derecho a
acceder a los cargos y funciones públicas implica también necesariamente, el de mantenerse en
ellos y desempeñarlos de acuerdo con lo previsto en la Ley, que, como es evidente, no podrá
regular el ejercicio de los cargos representativos en términos tales que se vacíe de contenido la
función que han de desempeñar, o se la estorbe o dificulte mediante obstáculos artificiales, o se
coloque a ciertos representantes en condiciones inferiores a otros, pues si es necesario que el
órgano representativo decida siempre en el sentido querido por la mayoría, no lo es menos que
se ha de asignar a todos los votos igual valor y se ha de colocar a todos los votantes en iguales
condiciones de acceso al conocimiento de los asuntos y de participación en los distintos estadios
del proceso de decisión. Y naturalmente si estos límites condicionan la actuación del legislador,
con igual fuerza, cuando menos, han de condicionar la actuación de los propios órganos
representativos al adoptar éstos las medidas de estructuración interna que su autonomía les
permite.”
Obviamente el concejal que acceda a la información sólo puede utilizar los datos en el ámbito de sus
competencias, es decir, para el control de la actividad del ente de la Administración Local
correspondiente, ya que otro uso seria incompatible con dicho fin, todo ello, además, sin perjuicio del
deber de guardar la correspondiente confidencialidad y sigilo sobre el contenido de la misma que deba
ser objeto de protección de datos, sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la
entidad local o de terceros, deber de reserva al que, por lo demás, expresamente se refiere el artículo
16.3 ROF .
Como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Castilla y León, num. 397/2022 de 25
marzo, con cita a su vez de la STSJ Castilla y León, de 3 de junio de 2011, en relación al derecho de
información de los concejales:
“El hecho de que por esta vía llegue a conocimiento de los concejales documentos o datos que
puedan afectar a la intimidad de las personas o a su imagen, que pueda afectar a su seguridad,
o relativas a materias clasificadas o relativas a materias amparadas por secreto urbanístico, lo
que supone e implica para el concejal es que tan solo podrá utilizar tales noticias o información
para el desarrollo de su función pero no para otras finalidades, como así lo viene reconociendo
con reiteración la Jurisprudencia del T.S. En todo caso cuando se está permitiendo a los
miembros de las Corporaciones locales tener conocimiento de esta información (…) no significa
(…) que se esté publicando dicha información, ya que de publicidad se habla cuando esta
información se traslada al público, y los concejales o miembros de las corporaciones locales no
son "público" en relación con el Ayuntamiento por el cual han sido elegidos.”
Sexto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
El artículo 16.1 ROF establece que la consulta y examen concreto de los expedientes, libros y
documentación en general se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse,
bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de
los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el
despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se
limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que
ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o
Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse
en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se
encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
A su vez, el artículo 16.2 ROF establece que En el supuesto de entrega previsto en el apartado a)
del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar
un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un
término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del
expediente en cuestión.
No obstante, conviene recordar que, según lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL, el concejal que
acceda a la información que obre en poder de los servicios de una corporación municipal solo
puede utilizar los datos que resulten precisos para el desarrollo de su función.
Al respecto, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6248/1995, de 9 de diciembre, que
“El derecho de los miembros de las Corporaciones Locales a la información necesaria para el
desempeño de sus cargos […] es esencial para el funcionamiento democrático de dichas
Corporaciones y para el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos que dimana
del artículo 23.1 de la Constitución. Una información adecuada es presupuesto ineludible para
participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos colegiados, para
una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión
que en su caso ostente el Concejal …”.
A su vez, el reflejo del referido límite de uso en el marco específico de la protección de los datos
personales se halla en el artículo 5.1 b) del RGPD que establece que estos serán “recogidos con
fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera
incompatible con dichos fines; … («limitación de la finalidad»)”. Por lo expresado, la utilización de
los datos personales por el concejal se limitará al ejercicio de sus funciones legalmente previstas,
sin que sea posible una difusión posterior de los mismos que no esté igualmente amparada por el
cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el art. 6.1 del RGPD.
Por último, de conformidad con lo dispuesto tanto en el art. 5.1 de la LOPDGDD como en el
artículo 16.3 del ROF, el concejal está sujeto a un deber de confidencialidad, consistente en
guardar reserva y garantizar la seguridad adecuada de los datos personales contenidos en la
información que se le facilite, incluso con posterioridad a la finalización de su mandato.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación, en cuanto a la solicitud de:
"JUNIO 2023
27/6/2023 2023006452E 03/2023 Expediente galletas paseo marítimo
JULIO 2023
21/7/2023 2023007207E 11/2023 Expediente Galletas paseo marítimo
30/7/2023 2023007518E 16/2023 Solicitud estado piscina municipal
AGOSTO 2023
3/8/2023 2023007653E 19/2023 Solicitud Informe jurídico aplazamiento pleno ordinario de
agosto
SEPTIEMBRE 2023
4/9/2023 2023008516E 20/2023 Galletas paseo marítimo 3s
7/9/2023 2023008701E 34/2023 Expediente completo de contratación de la auditoria pública
15/9/2023 2023008996E 38/2023 Decreto del Sr. Alcalde – Presidente Nº BRREC-00188-2023
22/9/2023 2023009258E 39/2023 Solicitud piscina municipal 2
28/9/2023 2023009435E 43/2023 Créditos disponibles presupuesto municipal vigente
30/9/2023 2023009529E 46/2023 Solicitud modificación de créditos del expediente para
recogida de algas.
OCTUBRE 2023
16/10/2023 2023010023E 52/2023 Informe jurídico Secretaria General contratación Director
Gerente Innobar
25/10/2023 2023010357E 56/2023 Expediente administrativo y autorizaciones planetario
26/10/2023 2023010396E 57/2023 Informes técnicos de aguas, (...)
29/10/2023 2023010469E 59/2023 Solicitud modificación de créditos del expediente para
recogida de algas 2º SOLICITUD
29/10/2023 2023010470E 60/2023 Créditos disponibles presupuesto municipal vigente 2º
SOLICITUD
NOVIEMBRE 2023
2/11/2023 2023010562E 63/2023 2º requerimiento Informe jurídico Secretaria General
contratación Director Gerente Innobar.
6/11/2023 2023010716E 66/2023 Expediente e informes obra casa de la cultura
9/11/2023 2023010935E 70/2023 Reiteración 2ª solicitud Expediente administrativo y
autorizaciones planetario
13/11/2023 2023011128E 73/2023 3ª solicitud Informe jurídico Secretaria General contratación
Director Gerente Innobar
13/11/2023 2023011129E 74/2023 Expediente completo del decreto BRTES-00014-2023
20/11/2023 2023011541E 76/2023 Reiteración 3ª solicitud Expediente administrativo y
autorizaciones planetario
27/11/2023 2023011997E 78/2023 Expediente completo del decreto BRTES-00014-2023
30/11/2023 2023012259E 79/2023 Información presupuesto municipal 2024
ENERO 2024
3/1/2024 2024000045E 01/2024 Expediente completo de la refinanciación de la deuda
municipal
11/1/2024 2024000319E 06/2024 Reiteración información presupuesto municipal 2024
11/1/2024 2024000320E 07/2024 Reiteración expediente completo del decreto BRTES-00014-
2023
16/1/2024 2024000470E 08/2024 Tercer requerimiento estado piscina municipal
FEBRERO 2024
09/02/2024 2024001440E 12/2024 Obras de urbanización del sector Z1 suerte del cachón
14/2/2024 2024001704E 14/2024 Solicitud de convenio o expediente proyecto festival en
Zahora
ABRIL 2024
1/4/2024 2024003569E 23/2024 Convenio Ayuntamiento de Barbate y Junta de Andalucía,
viviendas Barriada “El Chinar”
17/4/2024 2024004322E 27/2024 SOLICITUD CERTIFICADO AC PLENO NOTIFICACION EN FORMA
Y PIE DE RECURSO
MAYO 2024
8/5/2024 2024004991E 28/2024 Previsión de gastos del PGOM
15/5/2024 2024005321E 30/2024 Planes especiales Zahora
21/5/2024 2024005526E 31/2024 Situación Cine Avenida
JULIO 2024
11/7/2024 2024007575E 41/2024 Listado de subvenciones y ayudas públicas con expediente de
reintegro de 2021 a 2023.
SEPTIEMBRE 2024
18/9/2024 2024009877E 50/2024 Informes de concesión servicio municipal de aguas.
JULIO 2024
1/7/2024 2024007148E 38/2024 Coste total de horas extraordinarias Festival Cabo de Plata
3/7/2024 2024007240E 29/2024 39.24 Informe técnico asesor D. [...]
29/7/2024 2024008064E 45/2024 Acta de la comisión de seguimiento entre el Ayuntamiento de
Barbate y Aqualia
29/7/2024 2024008039E 44/2024 44.24 Informe de la intervención de fondos nómina julio 2024
AGOSTO 2024
2/8/2024 2024008283E 46/2024 Reiteración solicitud decreto y expediente sobre colocación de
bolardos
SEPTIEMBRE 2024
16/9/2024 2024009774E 49/2024 49.24 Listado de dietas y kilometrajes concejales y cargos de
confianza, 2024".
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en
cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos Quinto, apartado cuarto y sexto, y Sexto, todo ello en
el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución
Segundo. Inadmitir la reclamación en lo referente a las peticiones contenidas en el Fundamento
Jurídico Quinto, apartado segundo.
Tercero. Declarar a la persona reclamante desistida al no haber atendido el requerimiento de
subsanación, y proceder al archivo del procedimiento, en lo referente a las solicitudes contenidas
en el Fundamento Jurídico Quinto, apartado tercero.
Cuarto. Desestimar la reclamación en cuanto a la petición de información formulada el 19 de
mayo de 2025, de conformidad con lo indicado en el apartado 5 del Fundamento Jurídico Quinto.
Quinto. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a
contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.