Inadmitida 16/02/2026 · 42 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre el acceso al expediente de la Fuente de la Rata Madre

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas el expediente y estado de tramitación de la recuperación de la Fuente de la Rata Madre. El Ayuntamiento respondió que la información estaba en fase de estudio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo admite a trámite reclamaciones de miembros electos de entidades locales aplicando preferentemente el régimen de acceso a la información de la normativa de régimen local y supletoriamente la de transparencia.
2 El plazo máximo de resolución para solicitudes presentadas por miembros de Corporaciones locales es de cinco días naturales según el artículo 77 de la LRBRL.
3 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG.
4 La reclamación fue presentada el 5 de enero de 2026 frente a una respuesta recibida el 29 de octubre de 2025, excediendo el plazo legal establecido.
5 Se aclara que la respuesta del Ayuntamiento informaba de que la documentación solicitada no existía en ese momento por encontrarse en fase de elaboración y estudio.

Texto completo

RESOLUCIÓN RES-2026/0309 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación RECL-2026/0081 Persona reclamante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Or- ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo- cales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2026, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Re- clamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú- blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 21 de octubre de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información pública, en los siguientes términos: “Primero. Que se facilite a este concejal el acceso íntegro al expediente administrativo relativo a la recuperación y puesta en funcionamiento de la Fuente de la Rata Madre, incluyendo todos los documentos, informes, memorias, resoluciones o comunicaciones generadas desde la aprobación de la moción por el Pleno hasta la fecha actual. Segundo. Que se remita informe escrito detallado sobre el estado actual de tramitación de dicho expediente, indicando expresamente: a) Las actuaciones técnicas, administrativas o presupuestarias realizadas. b) Las gestiones efectuadas ante otras administraciones o entidades públicas. c) Los acuerdos o resoluciones adoptadas en ejecución del mandato plenario. d) Las previsiones o plazos existentes para su cumplimiento efectivo. Tercero. Que, en caso de no haberse iniciado ningún trámite o actuación, se indique expresamente tal circunstancia y se especifiquen las razones que lo justifican.”. La solicitud se reitera el día 26 de octubre de 2025. La solicitud se presenta en su calidad de concejal de la entidad reclamada. 2. La entidad reclamada contestó la petición con fecha de 29 de octubre de 2025, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “En relación con los escritos registrados en este Ayuntamiento con los números 3938 y 3994, presentados los días 21 y 26 de octubre de 2025 respectivamente, por [nombre y apelllidos], mediante los cuales solicita información relativa al estado actual, mantenimiento y situación administrativa de la denominada “Fuente de la Rata Madre”, se procede a darle la oportuna contestación. Se le informa que el asunto objeto de su solicitud se encuentra actualmente en fase de estudio y análisis por los servicios técnicos municipales competentes. En este momento, se están recabando los informes necesarios y verificando la documentación correspondiente para disponer de una visión completa sobre el estado de dicho elemento. Una vez concluido este proceso y obtenida la información técnica y administrativa pertinente, se le facilitará el acceso a la misma conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa autonómica y municipal aplicable en materia de acceso a la información pública. Podrá consultar dicho expediente cuando esté listo en las Dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas en horario de atención al público. ”. Tercero. Contenido de la reclamación En la reclamación se indica expresamente: “Sexto.– Que dicha contestación no identifica expediente administrativo alguno, no indica núme- ro, unidad gestora, estado de tramitación ni relación de documentos, ni aporta documentación concreta, condicionando el acceso a un momento futuro indeterminado, lo que no satisface el derecho de acceso a la información pública ni el derecho reforzado del concejal a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. SOLICITA Primero.– Que se admita la presente reclamación, referida de forma expresa y concreta al expe- diente administrativo de ejecución del acuerdo plenario de 30 de enero de 2025 relativo a la Fuente de la Rata Madre, y se declare que la actuación del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas constituye una denegación material y por la vía de los hechos del derecho de acceso a la información pública. Segundo.– Que se requiera al Ayuntamiento para que facilite de manera íntegra, completa y efectiva: 1. La identificación completa del expediente administrativo (número, denominación, fe- cha de incoación y unidad responsable). 2. El estado actual de tramitación del expediente. 3. La relación íntegra y ordenada de los documentos que lo integran. 4. El acceso efectivo y copia de la documentación obrante. Tercero.– Que se aprecie la existencia de una vulneración reiterada y estructural del derecho de acceso a la información pública, en atención al patrón continuado de respuestas evasivas, dila- ciones injustificadas y simulaciones de cumplimiento. Cuarto.– Que se valore la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores frente a las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento reiterado de las obliga- ciones legales en materia de transparencia. Quinto.– Que, atendiendo a la gravedad, reiteración y posible intencionalidad obstructiva de las conductas descritas, se valore expresamente la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos que procedan conforme a Derecho. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem- bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Anda- lucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las conse- cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada. 1. La solicitud de información pública de la que trae causa la presente reclamación fue formulada fren- te a la entidad reclamada por un concejal invocando su condición de cargo electo. Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a resolu- ciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o 16 ROF. Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos pronunciamientos judi- ciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por la sala de lo Conten - cioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite a trámite estas re- clamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta doctrina, que afirma, no solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación preferente del régimen de ac- ceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo de aplicación supletoria la de transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo (casación 1975/2020) lo indica en su Fundamento Jurídico Tercero. 2. Respecto a las peticiones tercera a quinta incluidas en su reclamación, le aclaramos, tal y como ve- nimos haciendo en otras resoluciones, que lo solicitado no entra dentro de las competencias de este Consejo, que se limitan a las previstas en el artículo 48 LTPA. Tercero. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpon- drá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día siguiente al que se hubiera presentado. A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En- tidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días. 2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 29 de octubre de 2025, y la reclamación fue presentada el 5 de enero de 2026, por lo que la reclamación ha sido presentada fuera de plazo, confor- me a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Procede pues la inadmisión de la re- clamación. Debemos aclarar que, aunque la respuesta no satisfizo a la persona reclamante, lo cierto es que se le informaba de que lo solicitado estaba en fase de elaboración y estudio, y por tanto, no existía. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.