Inadmitida 09/11/2015 · 38 días en resolverse

Reclamación contra desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

El solicitante reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de información dirigida a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El Comisionado decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 2 de octubre de 2015, superando el plazo de un mes desde que operó la desestimación por silencio administrativo el 8 de agosto de 2015.
2 El plazo para interponer la reclamación venció el 9 de septiembre de 2015, resultando la solicitud extemporánea según el artículo 53.1 de la LTAIP.

Texto completo

R8/2015 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA ANTE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX Con fecha 2 de octubre de 2015 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; acreditando dicha representación. La reclamación se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 , 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en los artículos 31 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El motivo es la desestimación presunta de solicitud de información por silencio administrativo por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por la desestimación presunta de solicitud de la misma información por silencio administrativo por parte la Dirección General de Ordenación del Territorio. Estas reclamaciones han sido registradas en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como las reclamaciones R8/2015, correspondientes a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la R9/2015, correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la LTAIP, es competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de esta reclamación. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La solicitud de información correspondientes a la reclamación R8/2015 que afecta a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, fue interpuesta el 8 de julio del presente año, operando la desestimación por silencio el 8 de Agosto de 2015, por lo que el plazo para interponer la reclamación vencía el 9 de Septiembre de 2015; de lo que se deduce que esta reclamación relativa a la información solicitada a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha sido interpuesta fuera de plazo, por lo que no se puede admitir a trámite la reclamación. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Inadmitir a trámite por extemporánea la reclamación presentada por XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX contra desestimación presunta por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de su solicitud de acceso de 8 de julio de 2015.