El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre subvenciones o ayudas a los eventos 'Canarias Beauty Show 2013' y 'Tenerife Live 2015'. Tras una respuesta parcial y alegaciones del solicitante sobre la insuficiencia de la información, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar correcta la respuesta administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La inexistencia de subvenciones otorgadas implica la inaplicación de la Ley General de Subvenciones y, por ende, la inexistencia de bases reguladoras aplicables.
2
Las sociedades públicas no tienen capacidad para otorgar subvenciones ni realizar entregas dinerarias sin contraprestación según la Ley 38/2003.
3
La actividad de fomento realizada a través de una sociedad mercantil mediante la ejecución directa de gastos se ajusta a las competencias del Cabildo Insular de Tenerife.
4
La respuesta administrativa es suficiente al detallar que no hubo subvenciones y especificar los gastos asumidos en el marco del programa 'Tenerife Moda'.
Texto completo
R5/2015
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE DESESTIMACIÓN POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA ANTE
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Con fecha 1 de septiembre tuvo entrada en el Registro del Parlamento de Canarias
escrito presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre propio, mediante el que
reclama, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes de la Ley 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias (en
adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de solicitud de acceso.
Conforme a los datos que se derivan de la documentación aportada por el interesado
en su reclamación, con fecha 29 de julio de 2015 tuvo entrada en el registro del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife escrito por el que se solicitaba acceso a información
relativa subvenciones y/o cualquier tipo de ayuda económica o no que el Cabildo de
Tenerife o alguna de sus empresas públicas haya concedido a una serie de eventos que
se indican: Canarias Beauty Show del año 2013 y Tenerife Live del año 2015. Asimismo
solicitó las bases o normativa usada para la concesión de las citadas subvenciones y/o
ayudas.
Con fecha 14 de septiembre de 2015, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública solicita mediante escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que
en el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a información, informe al respecto, así como cuanta información
o antecedentes considere oportunos. Asimismo, como órgano que dictó el acto
impugnado tendrá la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar
las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación.
Con fecha 24 de septiembre al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contesta al
Comisionado remitiendo copia de los informes elaborados para atender a solicitud de
acceso, así como la contestación al peticionario realizada 22 del mismo mes. En dicha
contestación sucintamente se indica:
Que desde el área responsable no se ha tramitado ni otorgado subvención o
ayuda económica alguna a los eventos denominados “Canarias Beauty Show
del año 2013” y “Tenerife Live del año 2015” ni a sus organizadores para su
realización.
Que desde la Empresa Insular de Artesanía, S.A. en el marco de la encomienda
del programa de promoción sectorial “Tenerife Moda” participó en la “Canarias
Beauty Show del año 2013” para divulgar actividades desarrolladas bajo la
denominación genérica “Tenerife Moda Belleza”. Esta participación se concretó
en proporcionar información en un espacio contratado a Auditorio de Tenerife
SAU y facilitar el uso del mismo a las empresas asociadas a la Asociación de
Peluqueros de Santa Cruz de Tenerife (Aspelza), colaboradora en “Tenerife
Moda Belleza”, para exponer las tendencias y estilos del momento a los
asistentes.
Los únicos gastos asumidos se relacionan en dicha contestación
Con fecha 2 de octubre de 2015 presenta escrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que
expone que el 24 de septiembre ha recibido contestación por parte del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife e indica sobre la mismas que no se adecúa a la información
solicitada ya que se buena parte de la misma se refiere solo a uno de los dos eventos
solicitados, que se da información sobre los organizadores pero no sobre los
participantes no organizadores y que no se hace mención a las bases o la normativa
aplicada a dichas ayudas.
Esta solicitud de acceso no ha obtenido respuesta por parte del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife por lo que, transcurrido el plazo del mes previsto en el apartado 3 del art
46 de la LTAIP, se entiende desestimada la petición.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima
de la LTAIP, es competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública la resolución de esta reclamación.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Teniendo en cuenta que la petición de información conforme a
los datos de la reclamación formulada fue el 29 de julio de 2015 y que no se alude en
la reclamación a ninguna ampliación de plazo, implica que la desestimación por
silencio se ha producido el 29 de Agosto y que al día siguiente empieza a contar el
plazo del mes para formular la reclamación, por lo que la reclamación ha sido
interpuesta en plazo.
Entrado en el fondo de la cuestión se ha de tener en cuenta lo siguiente:
En la información suministrada por el Cabildo:
Se indica claramente que desde el área responsable del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife no se ha tramitado ni otorgado subvención o ayuda económica
alguna a los eventos denominados “Canarias Beauty Show del año 2013” y
“Tenerife Live del año 2015” ni a sus organizadores para su realización.
Se indica que la Empresa Insular de Artesanía, S.A. en el marco de la
encomienda del programa de promoción sectorial “Tenerife Moda” participó
en la “Canarias Beauty Show del año 2013”, participación que se concretó a
través de suministrar información en un local alquilado y que ha facilitado el
uso del mismo a una Asociación para exponer las tendencias y estilos del
momento a los asistentes.
Se indican la totalidad de los gastos asumidos.
Por tanto se le ha trasladado que la inexistencia de subvenciones y/o ayudas a los
eventos, esta contestación implica la inaplicación de la Ley de subvenciones y con ello,
la utilización de bases reguladoras. La actividad de fomento en este caso se ha
realizado de una sociedad mercantil del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no contiene referencia alguna
acerca de la posibilidad de que las sociedades públicas puedan otorgar subvenciones ni
realizar entregas dinerarias sin contraprestación, ya que tales aportaciones están
limitadas a las administraciones públicas. De hecho, la única remisión nominal de la
LGS a las empresas públicas se contiene en el artículo 12.2 de la LGS, en sede de
regulación de Entidades Colaboradoras, cuando señala que las sociedades mercantiles
participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones Públicas,
organismos o entidades de derecho público podrán ostentar tal condición.
La actividad que se le traslada relativa al “Canarias Beauty Show del año 2013” entra
dentro del concepto general de ayuda, entendida como aquellas ayudas financieras,
directas o indirectas, efectuadas por el Estado o mediante fondos públicos, que
favorezcan a un sector, organización, empresa o un producto determinado; y se ha
realizado en el marco de las competencias que en 2013 ostentaba el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife derivadas del el artículo 42 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (LRJAPC), que
indica que son competencias propias de los Cabildos Insulares las que se les atribuyan
con tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL) y en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la actuación pública.
El sistema de gestión usado por la entidad ha sido la gestión indirecta a través de una
sociedad mercantil de titularidad pública mediante ejecución directa de gastos de
información de “Programa Tenerife Moda” y mediante la asunción de gastos de una
Asociación por coincidencia con la línea del programa.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución
1º. De acuerdo con los antecedentes descritos se desestima la reclamación presentada
con fecha 1 de septiembre de 2015 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
información parcial suministrada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife relativa a
información sobre subvenciones o ayudas económicas a los eventos denominados
“Canarias Beauty Show del año 2013” y “Tenerife Live del año 2015” o a sus
organizadores para su realización.
2º. Notificar la presente Resolución a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.