El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre un expediente de subvención. Tras una denegación inicial y posteriores solicitudes que acabaron en silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
3
La última solicitud fue el 5 de junio de 2015, operando el silencio el 5 de julio y venciendo el plazo de reclamación el 6 de agosto de 2015.
4
La reclamación presentada el 16 de septiembre de 2015 se considera extemporánea al haber superado el plazo legal.
Texto completo
R6/2015
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN FORMULADA ANTE EL CABILDO INSULAR DE
TENERIFE POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Con fecha 16 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación formulada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
desestimación de petición de información formulada ante el Cabildo Insular de
Tenerife.
Según se desprende de la reclamación, se solicitó en diferentes fechas – 16 de enero,
20 de febrero, 13 de marzo, 7 de abril, 2 de junio y 5 de junio, todas de 2015,
instancias y formas: cuatro peticiones por escrito y dos reuniones-, al Cabildo Insular
de Tenerife información acerca de expediente de subvención en favor de la XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX. Mediante escrito de 11 de febrero de 2015 se recibe
contestación del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad desestimado la petición
por falta de legitimación. La última actuación de petición realizada ha sido a través de
un escrito de 5 de junio de 2015.
Las solicitudes de acceso posteriores a la desestimación – la última de 5 de junio de
2015- no han obtenido respuesta por parte del Cabildo Insular de Tenerife por lo que,
transcurrido el plazo del mes previsto en el apartado 3 del art 46 de la LTAIP, se
entiende desestimada la petición.
De conformidad con la dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima
de la LTAIP, es competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública la resolución de esta reclamación.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Teniendo en cuenta que la última petición de información, conforme a los datos de la
reclamación formulada fue el 5 de junio de 2015 y que no se alude en la reclamación a
ninguna ampliación de plazo, implica que la desestimación por silencio se ha producido
el 5 de julio del mismo año y que al día siguiente empieza a contar el plazo del mes
para formular la reclamación, plazo que venció el 6 de agosto de 2015, presentándose
la reclamación el 16 de septiembre de 2015, por lo que no se puede admitir a trámite
la reclamación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución
Inadmitir a trámite por extemporánea la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX contra desestimación presunta por el Cabildo Insular de Tenerife de
su solicitud de acceso de 5 de junio de 2015.