Inadmitida 09/11/2015 · 54 días en resolverse

Reclamación contra desestimación presunta de solicitud de acceso a información sobre subvenciones ante el Cabildo Insular de Tenerife

El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre un expediente de subvención. Tras una denegación inicial y posteriores solicitudes que acabaron en silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
3 La última solicitud fue el 5 de junio de 2015, operando el silencio el 5 de julio y venciendo el plazo de reclamación el 6 de agosto de 2015.
4 La reclamación presentada el 16 de septiembre de 2015 se considera extemporánea al haber superado el plazo legal.

Texto completo

R6/2015 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA ANTE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Con fecha 16 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación formulada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación de petición de información formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife. Según se desprende de la reclamación, se solicitó en diferentes fechas – 16 de enero, 20 de febrero, 13 de marzo, 7 de abril, 2 de junio y 5 de junio, todas de 2015, instancias y formas: cuatro peticiones por escrito y dos reuniones-, al Cabildo Insular de Tenerife información acerca de expediente de subvención en favor de la XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX. Mediante escrito de 11 de febrero de 2015 se recibe contestación del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad desestimado la petición por falta de legitimación. La última actuación de petición realizada ha sido a través de un escrito de 5 de junio de 2015. Las solicitudes de acceso posteriores a la desestimación – la última de 5 de junio de 2015- no han obtenido respuesta por parte del Cabildo Insular de Tenerife por lo que, transcurrido el plazo del mes previsto en el apartado 3 del art 46 de la LTAIP, se entiende desestimada la petición. De conformidad con la dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la LTAIP, es competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de esta reclamación. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Teniendo en cuenta que la última petición de información, conforme a los datos de la reclamación formulada fue el 5 de junio de 2015 y que no se alude en la reclamación a ninguna ampliación de plazo, implica que la desestimación por silencio se ha producido el 5 de julio del mismo año y que al día siguiente empieza a contar el plazo del mes para formular la reclamación, plazo que venció el 6 de agosto de 2015, presentándose la reclamación el 16 de septiembre de 2015, por lo que no se puede admitir a trámite la reclamación. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución Inadmitir a trámite por extemporánea la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX contra desestimación presunta por el Cabildo Insular de Tenerife de su solicitud de acceso de 5 de junio de 2015.