El ciudadano solicitó al Servicio Canario de Salud copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y obliga a la administración a entregar la información y a publicar los conciertos en el portal de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la LTAIP.
2
La información relativa a contratos formalizados debe ser objeto de transparencia activa según el artículo 28 de la LTAIP.
3
No concurre en este caso ningún límite al derecho de acceso ni colisión con la protección de datos personales, dada la obligación de publicidad de dicha información.
Texto completo
R14/2015
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ANTE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD.
Con fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de D. XXXXXXX
XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a
peticiones de información realizadas con fecha 30 de julio, 5 y 20 de octubre,
todas de 2015, relativas a acceso a información mediante el suministro de
copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida
Nuestra Señora del Mar S.L. con el Servicio Canario de Salud.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no
ha sido atendida en base a lo expuesto por el reclamante y no habiendo
comunicado acción alguna el Servicio Canario de Salud, se parte de que ha
operado el silencio administrativo respecto de la petición de 5 de octubre y que
la reclamación se ha presentado el 16 de noviembre de 2015 dentro del plazo
legal para interponerla.
Con fecha 17 de diciembre de 2015 se le solicitó al Servicio Canario de Salud,
en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información
en el Servicio Canario de Salud, se le dió la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la
petición del interesado.
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de
Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de
las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad
Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y
asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la
LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información
pública.
La LTAIP establece en su artículo 28 la información relativa a contratos que
tiene que ser objeto de transparencia activa a través del portal de
transparencia. Concretamente, en su apartado 2, indica:
Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la
información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha
de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y
mantener actualizada la información siguiente:
a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe
de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a
través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
……
d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y
variaciones del plazo de duración o ejecución.
e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los
contratistas.
Por otra parte, el artículo 5 de esta misma norma define lo que es información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones. Asimismo, el artículo 35 establece que todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en
esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico; sin que pueda operar en este
expediente ningún límite al derecho de acceso ni aparente colisión con la
protección de datos personales; ya que existe obligación de que sean públicos.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución
1. Estimar la reclamación formulada por D. XXXXXXXXXXXXXXXX contra
la resolución de desestimación presunta por silencio negativo.
2. Requerir al Servicio Canario de Salud para que, en el plazo de quince
días hábiles, remita a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX la información
solicitada en su escrito de 5 de octubre de 2015, concretamente
“acuerdos, contratos, conciertos o cualquier forma contractual que
corresponda, que tiene contraído el Servicio Canario de la Salud con la
Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar, S.L”. Se enviará a
la dirección postal indicada para notificaciones en dicho escrito de
petición.
3. Instar al Servicio Canario de Salud que, en el plazo de quince días
hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada al reclamante.
4. Requerir al Servicio Canario de Salud para que efectúe la publicación de
los conciertos vigentes en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Canarias.
Advertir al Servicio Canario de Salud sobre el cumplimiento del artículo 64 de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública; a la vista de la falta de respuesta de las solicitudes del
expediente realizadas por el Comisionado de Transparencia, recordándole que
-conforme al artículo 68, 1, A), 2), d) la reiteración de esa actuación es
constitutiva de infracción grave.