Estimada 17/12/2015 · 31 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre acceso a contratos del Servicio Canario de Salud con la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L.

El ciudadano solicitó al Servicio Canario de Salud copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y obliga a la administración a entregar la información y a publicar los conciertos en el portal de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la LTAIP.
2 La información relativa a contratos formalizados debe ser objeto de transparencia activa según el artículo 28 de la LTAIP.
3 No concurre en este caso ningún límite al derecho de acceso ni colisión con la protección de datos personales, dada la obligación de publicidad de dicha información.

Texto completo

R14/2015 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD. Con fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de D. XXXXXXX XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a peticiones de información realizadas con fecha 30 de julio, 5 y 20 de octubre, todas de 2015, relativas a acceso a información mediante el suministro de copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. con el Servicio Canario de Salud. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en base a lo expuesto por el reclamante y no habiendo comunicado acción alguna el Servicio Canario de Salud, se parte de que ha operado el silencio administrativo respecto de la petición de 5 de octubre y que la reclamación se ha presentado el 16 de noviembre de 2015 dentro del plazo legal para interponerla. Con fecha 17 de diciembre de 2015 se le solicitó al Servicio Canario de Salud, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información en el Servicio Canario de Salud, se le dió la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. La LTAIP establece en su artículo 28 la información relativa a contratos que tiene que ser objeto de transparencia activa a través del portal de transparencia. Concretamente, en su apartado 2, indica: Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. …… d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. Por otra parte, el artículo 5 de esta misma norma define lo que es información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 35 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico; sin que pueda operar en este expediente ningún límite al derecho de acceso ni aparente colisión con la protección de datos personales; ya que existe obligación de que sean públicos. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución 1. Estimar la reclamación formulada por D. XXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución de desestimación presunta por silencio negativo. 2. Requerir al Servicio Canario de Salud para que, en el plazo de quince días hábiles, remita a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX la información solicitada en su escrito de 5 de octubre de 2015, concretamente “acuerdos, contratos, conciertos o cualquier forma contractual que corresponda, que tiene contraído el Servicio Canario de la Salud con la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar, S.L”. Se enviará a la dirección postal indicada para notificaciones en dicho escrito de petición. 3. Instar al Servicio Canario de Salud que, en el plazo de quince días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante. 4. Requerir al Servicio Canario de Salud para que efectúe la publicación de los conciertos vigentes en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Advertir al Servicio Canario de Salud sobre el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; a la vista de la falta de respuesta de las solicitudes del expediente realizadas por el Comisionado de Transparencia, recordándole que -conforme al artículo 68, 1, A), 2), d) la reiteración de esa actuación es constitutiva de infracción grave.