Estimada 18/05/2016 · 57 días en resolverse

Acceso al número de denuncias por negligencias médicas contra la Consejería de Sanidad entre 2010 y 2015

Se solicitó al Servicio Canario de Salud el número de denuncias por negligencias médicas contra la Consejería de Sanidad (2010-2015). Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado estima la reclamación porque, aunque la información se entregó finalmente, se hizo fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina de los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015.
2 La información solicitada se considera pública al ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones y no estar sujeta a límites de acceso ni a protección de datos.
3 La solicitud se encuadra en la obligación de publicidad de información estadística para valorar el cumplimiento y calidad de los servicios públicos según el artículo 33 de la LTAIP.
4 Se determina que la respuesta administrativa fue extemporánea, ya que la solicitud del 14 de enero de 2016 fue contestada el 4 de abril de 2016, superando el plazo legal.

Texto completo

R12/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD. Con fecha 22 de marzo de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a petición de información realizadas con fecha 14 de enero de 2016, nº 44744, relativa a acceso a información del número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad desde el año 2010 a 2015 por motivo de supuestas negligencias médicas. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 14 de enero y ya que la reclamación se ha presentado el 22 de marzo de 2016, no estaría en plazo legal para interponerla al haber superado el mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Con fecha 17 de abril de 2016 se le solicitó al Servicio Canario de Salud a través de la Consejería de Sanidad, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dió la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por:  Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.  Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley. Con fecha 29 de abril de 2016, se recibe escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, donde se adjunta la Resolución nº 127 de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, de fecha 22 de marzo de 2016 por la que se acumula y se da respuesta a lo solicitado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en sus escritos con n° de RE 44 7 44 y 44831 respectivamente. Se adjunta también copia del acuse de recibo, con fecha de recibí el4 de abril de 2016. En dicha Resolución se acumula la petición de dos solicitudes de información:  Número de reclamaciones patrimoniales realizadas a la Consejería de Sanidad desde 2010 a 2015, así como cuántas de ellas se han resuelto de forma favorable al reclamante y cantidades de dinero que se han tenido que desembolsar por este motivo, dividido por anualidades. Asimismo quiere saber cuántas de esas reclamaciones patrimoniales se han considerado negligencias médicas.  Número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad desde 2010 a 2015 por motivo de supuestas negligencias médicas, así como cuántas de ellas se han resuelto de forma favorable al reclamante ( en primera instancia, en la Audiencia Provincial y en el Supremo) y cantidades de dinero desembolsadas por este motivo, divididas por anualidades. La segunda petición es la que es objeto de esta reclamación. En la Resolución se da cuenta de la tramitación que ha tenido la petición dentro de la organización del Servicio Canario de Salud y se informa de la existencia de un aplicativo de base de datos de responsabilidad patrimonial “SINCRJP” (sistema de información de normativa, convenios y responsabilidad patrimonial), gestionada por el Gestor de Servicios TIC del Servicio Canario de Salud. Finalmente la Resolución acuerda conceder acceso a la información solicitada, y en la misma se da traslado a la solicitante. A la vista de la documentación aportada, parece claro que estamos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo,, la información solicitada no está sometida a ninguno de los límites al acceso ni a derechos de protección de datos, previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP y sí está comprendida en el supuesto de publicidad previsto en el artículo 33 de la misma Ley “Información estadística. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene obligada a hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Por otra parte, el Servicio Canario de Salud recibió la petición el 14 de enero de 2016, nº 44744, por lo que debió de haber contestado o solicitado una ampliación de plazo con fecha límite de 14 de febrero del mismo año. Finalmente se dio contestación con fecha 4 de abril de 2016, por lo que estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución 1. Aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2. Instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.