Desestimada 10/06/2016 · 28 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a facturas de subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones "Virgen de las Nieves"

Se solicitó al Ayuntamiento de Teguise el acceso a facturas justificativas de subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones "Virgen de las Nieves". El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la documentación estaba inmersa en diligencias de la Fiscalía. El Comisionado de Transparencia de Canarias desestima la reclamación por considerarla conforme a derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 La denegación es conforme a derecho al amparo del límite relativo a la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
2 Se considera justificado el límite dado que la documentación solicitada se encuentra inmersa en diligencias procesales de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

Texto completo

R23/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Con fecha 13 de mayo de 2016 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación formulada por XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del Alcalde de Teguise de 18 de abril de 2016 por la que se desestima la solicitud de acceso a la información pública formulada por el recurrente el día 14 de abril de 2016 consistente en una serie de facturas justificativas de las subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones “Virgen de las Nieves”. Junto con el escrito de reclamación, el recurrente aporta la resolución desestimatoria el Alcalde y copia de un oficio de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de abril de 2016, mediante el que se requiere al Ayuntamiento de Teguise que remita a esa Fiscalía diversa documentación sobre las subvenciones concedidas a la Federación de Asociaciones Folclóricas y Culturales de Virgen de las Nieves de Teguise. La Resolución del Alcalde por la que se deniega el derecho de acceso a las facturas solicitadas por el recurrente se fundamenta en que las mismas se encuentran “inmersas en diligencias procesales de la Fiscalía Provincial de Las Palmas”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de mayo de 2016. Toda vez que la Resolución fué notificada el 19 de abril de 2016, la reclamación se ha formulado dentro del plazo legal. La LTAIP reconoce en su artículo 35, que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, el derecho de acceso a la información pública está sujeto a los límites establecidos en la legislación básica del Estado, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, siendo aplicable al presente caso el límite contenido en el artículo 37.1.e) de la citada Ley 12/2014, relativo a la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, y en consecuencia deviniendo conforme a derecho la Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise por la que se deniega el acceso a la información. Una vez finalizado el proceso de investigación se podrá instar nuevamente el acceso a esta información, que en caso de no ser atendida su petición o no ser satisfactoria la respuesta para el hoy reclamante, podrá presentar nueva reclamación Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución del Ayuntamiento de Teguise por la que se deniega el acceso a la información solicitada el 14 de abril de 2016.