Se solicitó al Ayuntamiento de Teguise el acceso a facturas justificativas de subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones "Virgen de las Nieves". El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la documentación estaba inmersa en diligencias de la Fiscalía. El Comisionado de Transparencia de Canarias desestima la reclamación por considerarla conforme a derecho.
Puntos clave de la argumentación
1
La denegación es conforme a derecho al amparo del límite relativo a la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
2
Se considera justificado el límite dado que la documentación solicitada se encuentra inmersa en diligencias procesales de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
Texto completo
R23/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS SOBRE RECLAMACIÓN POR
DESESTIMACIÓN DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA ANTE EL
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Con fecha 13 de mayo de 2016 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación formulada por XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la resolución del Alcalde de Teguise de 18 de abril de 2016 por la que se
desestima la solicitud de acceso a la información pública formulada por el recurrente
el día 14 de abril de 2016 consistente en una serie de facturas justificativas de las
subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones “Virgen de las Nieves”.
Junto con el escrito de reclamación, el recurrente aporta la resolución desestimatoria
el Alcalde y copia de un oficio de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de abril de
2016, mediante el que se requiere al Ayuntamiento de Teguise que remita a esa
Fiscalía diversa documentación sobre las subvenciones concedidas a la Federación de
Asociaciones Folclóricas y Culturales de Virgen de las Nieves de Teguise.
La Resolución del Alcalde por la que se deniega el derecho de acceso a las facturas
solicitadas por el recurrente se fundamenta en que las mismas se encuentran
“inmersas en diligencias procesales de la Fiscalía Provincial de Las Palmas”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el
apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de mayo de 2016. Toda
vez que la Resolución fué notificada el 19 de abril de 2016, la reclamación se ha
formulado dentro del plazo legal.
La LTAIP reconoce en su artículo 35, que todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, el derecho de acceso a la información pública está sujeto a los límites
establecidos en la legislación básica del Estado, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y en la Ley Canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
siendo aplicable al presente caso el límite contenido en el artículo 37.1.e) de la citada
Ley 12/2014, relativo a la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios, y en consecuencia deviniendo conforme a derecho la
Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise por la que se
deniega el acceso a la información.
Una vez finalizado el proceso de investigación se podrá instar nuevamente el acceso a
esta información, que en caso de no ser atendida su petición o no ser satisfactoria la
respuesta para el hoy reclamante, podrá presentar nueva reclamación
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución
del Ayuntamiento de Teguise por la que se deniega el acceso a la información
solicitada el 14 de abril de 2016.