El ciudadano solicitó al Servicio Canario de Salud información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos. Tras presentar varias reclamaciones paralelas, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide archivar este expediente concreto por haber sido resuelto ya en la Reclamación nº 12.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce una duplicidad de reclamaciones sobre la misma petición de información
2
El procedimiento se declara finalizado al haberse dictado ya una resolución previa en el expediente de reclamación 11/2016
Texto completo
R20/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE
RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN POR EL SERVICIO
CANARIO DE SALUD DE SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX.
Con fecha 22 de marzo de 2016, se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y
siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
de acceso a la información pública; en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de
respuesta a petición de información realizadas sobre el número de camas
hospitalarias con las que cuentan los hospitales públicos de Canarias.
Esta reclamación se realiza conjuntamente con otras tres más, que fueron
registradas con los ordinales 12,13 y 14, más esta que se registró con el 20,
por haberse detectado como petición independiente en momento posterior a la
entrada.
Paralelamente, el mismo día 22 de marzo se presentó el replanteamiento de
petición inadmitida por el Servicio Canario de Salud mediante Resolución de 23
de febrero de 2016, relativa a información sobre el número de camas
hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por
pacientes dados de alta desde 2010 a 2015. El motivo de la inadmisión fue la
necesidad de un proceso de reelaboración de la información extraíble del
Sistema de Información de Atención Especializada. El replanteamiento se hace
en base a una limitación de los datos solicitados a un año y día determinado,
para mostrar una instantánea de la situación. Esta modificación de la petición,
es resuelta favorablemente por la Secretaria General del Servicio Canario de
Salud con fecha 13 de mayo de 2014.
Por tanto, la reclamación formulada el día 22 de marzo de 2016, conjuntamente
con otras tres, recae sobre la misma petición que ha sido resuelta en
reclamación en la Reclamación nº 12, mediante Resolución del Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 20 de mayo de 2016,
nº 285, que ha sido notificada por correo electrónico a la instante y al Servicio
Canario de Salud.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Declarar finalizado el procedimiento de reclamación de acceso a la
información pública al haber obtenido resolución al mismo en el expediente de
reclamación 11/2016.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva
reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de
Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada.