Archivada 20/05/2016 · 59 días en resolverse

Solicitud de información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias y resolución por duplicidad de expedientes

El ciudadano solicitó al Servicio Canario de Salud información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos. Tras presentar varias reclamaciones paralelas, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide archivar este expediente concreto por haber sido resuelto ya en la Reclamación nº 12.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce una duplicidad de reclamaciones sobre la misma petición de información
2 El procedimiento se declara finalizado al haberse dictado ya una resolución previa en el expediente de reclamación 11/2016

Texto completo

R20/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE SALUD DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. Con fecha 22 de marzo de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a petición de información realizadas sobre el número de camas hospitalarias con las que cuentan los hospitales públicos de Canarias. Esta reclamación se realiza conjuntamente con otras tres más, que fueron registradas con los ordinales 12,13 y 14, más esta que se registró con el 20, por haberse detectado como petición independiente en momento posterior a la entrada. Paralelamente, el mismo día 22 de marzo se presentó el replanteamiento de petición inadmitida por el Servicio Canario de Salud mediante Resolución de 23 de febrero de 2016, relativa a información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por pacientes dados de alta desde 2010 a 2015. El motivo de la inadmisión fue la necesidad de un proceso de reelaboración de la información extraíble del Sistema de Información de Atención Especializada. El replanteamiento se hace en base a una limitación de los datos solicitados a un año y día determinado, para mostrar una instantánea de la situación. Esta modificación de la petición, es resuelta favorablemente por la Secretaria General del Servicio Canario de Salud con fecha 13 de mayo de 2014. Por tanto, la reclamación formulada el día 22 de marzo de 2016, conjuntamente con otras tres, recae sobre la misma petición que ha sido resuelta en reclamación en la Reclamación nº 12, mediante Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 20 de mayo de 2016, nº 285, que ha sido notificada por correo electrónico a la instante y al Servicio Canario de Salud. Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: Declarar finalizado el procedimiento de reclamación de acceso a la información pública al haber obtenido resolución al mismo en el expediente de reclamación 11/2016. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada.