Estimada parcialmente 07/06/2016 · 26 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre renovación de colaboración y gestión del servicio de bomberos en Granadilla de Abona

La Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona solicitó al Ayuntamiento de Granadilla de Abona información sobre la renovación de su colaboración y acceso a archivos sobre la gestión del servicio de incendios. El Comisionado de Transparencia inadmitió las peticiones relativas al expediente de renovación y estimó la solicitud de acceso a los archivos municipales.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a documentos basado en la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso se rige por la normativa del procedimiento administrativo y no es objeto de reclamación ante el Comisionado de Transparencia.
2 Se inadmitió la reclamación sobre la renovación de la colaboración por falta de identidad de objeto entre la solicitud de información y el acuerdo municipal aportado como denegación.
3 La solicitud de acceso a documentos sobre la gestión del servicio público de prevención y extinción de incendios se encuadra plenamente en el concepto de información pública.
4 El Comisionado requiere al Ayuntamiento que facilite día y hora para que el solicitante verifique el ejercicio del derecho de acceso a los archivos municipales.

Texto completo

R6/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GRANADILLA DE ABONA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA. Con fecha 15 de febrero de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona, por la que actúa en representación XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación por el pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de acceso a información pública, de la solicitud formulada el 28 de diciembre de 2015, registrada con el número 63.577 y relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a la denegación por silencio de acceso al expediente de “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares”. La solicitud de acceso sobre la que se reclama, se concreta en conocer el estado de tramitación del expediente administrativo que corresponda sobre la renovación para la anualidad 2016, como viene aconteciendo desde 1992, del marco de colaboración vigente para auxiliar al Ayuntamiento en la gestión directa del servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, habida cuenta de su condición de entidad colaboradora de la Agrupación Municipal de Protección Civil. Asimismo, solicita acceso a la información pública contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares” Con fecha 23 de marzo de 2016 y en base al artículo 54 y 64 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se le solicitó el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Granadilla de Abona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Asimismo se le indicó al Ayuntamiento que el firmante de la reclamación alude a un poder de representación Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona que dice que obra en el Ayuntamiento, por lo que se pidió su remisión con el expediente. Asimismo se solicitó que se indicara la dirección postal de la Asociación, ya que en el escrito no se indica ninguna. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se ha realizado alegación. La reclamación además de formularse por los artículos de la LTAIP, alude como motivo al artículo 35,a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por tanto en base a ostentar la condición de interesada en el proceso selectivo citado anteriormente y, por ello, a su derecho como ciudadano “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de mayo de 2016, pero figura entrada en registro público el día 12 de mayo anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 8 de abril de 2016, la desestimación presunta se produjo el 8 de mayo de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa una vez ha operado el silencio y en el plazo legal previsto, por lo que se puede proceder a su tramitación. Antes de entrar en el fondo de la reclamación hay que diferenciar, en función de los motivos aludidos para basar la misma, los dos tipos de acceso a la información:  El previsto en el artículo 35,a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regula el acceso de los interesados (conforme al artículo 31 de esta misma norma) a obtener copias de documentos contenidos en los procedimientos.  El previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es el desarrollado en la Ley Estatal de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el la LTAIP. Esta diferenciación implica que, conforme a la LTAIP al regular la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 52, “la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Asimismo, la Disposición adicional primera de la LTAIP indica que “la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Por ello, no puede ser objeto de reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la parte de solicitud que pueda ser amparada en el artículo 35,a) de la Ley 30/1992 ya aludida. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información cuyo acceso se solicita implica por una parte, acceso a es relativa a trámites y documentación del expediente administrativo que corresponda sobre la renovación para la anualidad 2016, como viene aconteciendo desde 1992, del marco de colaboración vigente para auxiliar al Ayuntamiento en la gestión directa del servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate. Por otra parte, solicita la información pública contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor y copia de los correspondientes particulares” Respecto a la primera petición, se aporta como denegación fotocopia de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 20 de enero de 2016 relativo a: “3º.- Expediente relativo a la recuperación de equipos e instalaciones cedidos por este Ayuntamiento a la Asociación de Bomberos Voluntarios Guayota”, que por coincidencia de CIF entendemos que es la misma que la reclamante. En dicho acuerdo se desestiman alegaciones de la Asociación formuladas al acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2015 en el mismo sentido. Asimismo aporta una sentencia del Tribunal Superior de justicia de 7 de junio de 2011 sobre un acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 2008, que en su caso, formará parte del expediente sobre cuyo acceso se reclama. El acuerdo sobre el que se presentan alegaciones es el adoptado el 29 de diciembre de 2015 por la Junta de Gobierno Local y es el siguiente: "ÚNICO.- Comunicar de forma expresa a la Asociación de Bomberos Voluntarios Guayota que proceda el día 4 de enero de 2016 a la devolución al Ayuntamiento de las instalaciones y equipos que fueron cedidos en virtud del Decreto de la Alcaldía Presidencia de 17 de abril de 2015, por el que también se les concedió la subvención descrita en el antecedente 1º. Dichas instalaciones y equipos se detallan en el acta de puesta a disposición y entrega de bienes suscrita por el entonces Presidente de la Asociación y el Sr. Alcalde-Presidente.” En el acuerdo aludido como denegación de acceso, se resuelve en el sentido de desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación a un acuerdo previo de la obligatoriedad de devolver por la Asociación al Ayuntamiento los bienes públicos cedidos en la relación mantenida entre ellos hasta 31 de diciembre de 2015. La petición del reclamante se refiere a un expediente que suponían o deseaban que se tramitase para 2016 y que de la información aportada se deduce su inexistencia, situación que además es conocida por los reclamantes; toda vez que al acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2015 les es comunicado el 4 de enero de 2016 y ese mismo día se presentan alegaciones como interesados al acuerdo, que finalmente no son admitidas en el acuerdo siguiente. Considerando el acuerdo que se aporta cono denegación de la solicitud de acceso a información pública, la inexistencia de relación entre la petición de información y el acuerdo anterior, así como finalización de la relación existente en 2015 entre el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y la Asociación de Bomberos Voluntarios, permiten llegar a la conclusión de que no existe identidad de objeto entre la petición de información y la reclamación por denegación de la anterior. Respecto a la segunda petición, es clara su comprensión en el concepto de información pública como contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A efectos de acceso, pide que se señale día y hora para verificar el ejercicio del derecho. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución 1. Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios, contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, por desestimación de solicitud de información como interesada en el procedimiento relativo a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. 2. Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios, contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, por desestimación expresa ante la falta de identidad de objeto entre la solicitud aludida como denegación de acceso y la reclamación formulada, relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. 3. Admitir la reclamación de acceso relativa a la información contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor y copia de los correspondientes particulares” 4. Requerir al Ayuntamiento de Granadilla para que en el plazo de quince días comunique a la Asociación de Bomberos Voluntarios, día y hora para verificar el ejercicio del derecho solicitado el 28 de diciembre de 2015. A estos efectos, se le recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. Requerir al Ayuntamiento de Granadilla Ayuntamiento para que en el plazo de un mes, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la confirmación de que se ha realizado el acceso con copia de la comparecencia realizada al efecto por el reclamante. 6. Instar al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para que en las posibles futuras reclamaciones que pudieran afectar al Ayuntamiento, se dé cumplimiento al artículo 64 de la LTAIP aportando la información que se le solicite, recordándole que -conforme al artículo 68,2,d el incumplimiento reiterado de esta colaboración puede ser constitutiva de infracción grave.