Se solicitó a la sociedad pública GESPLAN S.A.U. información sobre convenios y encomiendas de gestión de los últimos cinco años. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales y a que la entrega de información fue incompleta.
Puntos clave de la argumentación
1
GESPLAN, como sociedad mercantil de capital público, está sujeta a la LTAIP al formar parte del sector público autonómico de Canarias.
2
La información sobre convenios y encomiendas de gestión constituye información pública sujeta a obligaciones de publicidad activa según el artículo 29 de la LTAIP.
3
Se determina que la administración incumplió la normativa al suministrar la información fuera del plazo legalmente establecido.
4
La resolución establece que la entrega de información fue insuficiente al omitir datos específicos sobre obras adjudicadas a Hermanos García Álamo SL y APIA XXI.
5
Se recuerda la obligatoriedad de proporcionar la información preferentemente por vía telemática conforme al principio de accesibilidad y la voluntad del solicitante.
Texto completo
R19/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE LA SOCIEDAD PÚBLICA GESPLAN S.A.U.
ADSCRITA A LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y
SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
Con fecha 18 de abril de 2016, se recibió el en Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
falta de respuesta a peticiones de información realizadas con fecha 10 de febrero de
2016, relativas a acceso a información relativa a los convenios y encomiendas de
gestión de la Sociedad Pública GESPLAN S.A.U. adscrita a la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
La información que solicitó el reclamante fue la siguiente:
Los últimos cinco años de la información mínima que exige la LTAIP en su artículo 29,
por tanto:
Sobre los CONVENIOS suscritos por Gesplan
a) Las partes firmantes.
b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los
órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
e) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las
partes firmantes.
d) El plazo y condiciones de vigencia.
e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito.
Sobre las ENCOMIENDAS a Gesplan
a) Entidad a la que se realiza la encomienda.
b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada
encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
e) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición
de la encomendada para la realización del trabajo.
d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales
con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
e) El objeto y el presupuesto de la encomienda.
f) Las tarifas o precios fijados.
g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y las precios, así cama, en su caso, la
liquidación final de la encomienda.
h) Las subcantrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento
seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
Se aportó una dirección de correo electrónico [email protected] y se señaló ésta
cama vía de acceso a la información.
El 18 de febrero de 2016, la Secretaría General Técnica de la Consejería remite escrito
al reclamante comunicado la iniciación del procedimiento, la ampliación de un mes del
plazo de resolución y notificación y el traslado de la petición a GESPLAN para que
aporte la documentación de que disponga. En base a este escrito, el plazo de
resolución ampliado venció el 10 de abril de 2016.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
de la petición de 10 de febrero de 2016 con plazo ampliado de resolución a dos meses
y ya que la reclamación se ha presentado el 18 de abril de 2016, estaría dentro del
plazo legal para interponerla al haber superado el plazo de dos meses previsto en el
artículo 53 de la LTAIP.
La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para conocer de esta reclamación, se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la
LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá
presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso
que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo
a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Con fecha 19 de abril de 2016, se solicitó a la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en base al artículo 54 y 64 de
LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes
considere oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a
la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del
interesado. Asimismo, se le solicitó que se indicara si alguna de la información
solicitada por el reclamante o la requerida por el art. 29 LTAIP figura en el portal web
de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad o en el portal de
transparencia del Gobierno de Canarias, así como si la empresa GESPLAN incluye en su
portal de transparencia toda la información solicitada o parte de la misma.
Con fecha 18 de abril, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias emite la Resolución n2
56/tomo 1. En dicha Resolución se indica que:
• Mediante escrito de la Secretaria General Técnica de 18 de febrero de 2016,
se remite la solicitud a GESPLAN para que proporcione a este Departamento
la información interesada.
• Con fecha 8 de abril de 2016 tiene entrada en este Departamento escrito de
GESPLAN aportando la información solicitada. Asimismo, el día 12 de abril de
2016 se recibe escrito de dicha empresa pública corrigiendo error material
detectado en la documentación aportada.
• La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad es el órgano competente para resolver el presente
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.9 del Decreto
212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la
Administración Autonómica de Canarias, así como en el artículo 36.2.a) de la
Ley de Transparencia de Canarias. Ello debe ponerse en relación con el
artículo 36.2,b), que establece que cuando la solicitud de acceso se refiera a
información en poder de sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la
participación directa o indirecta de la Administración autonómica, la
competencia corresponde al Departamento al que estén vinculadas o
adscritas. En el presente caso, GESPLAN, de capital íntegramente público, se
encuentra adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad en virtud de Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de
2015.
• La solicitud formulada entra en el supuesto de aplicación el reg1men
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley de Transparencia del
Estado), así como en la Ley de Transparencia de Canarias. La información
requerida por el interesado (datos relativos a encomiendas de gestión y
convenios) es conceptuable como "información pública", de conformidad con
los artículos 13 de la Ley de Transparencia del Estado, y 5.b) de la Ley de
Transparencia de Canarias.
• En el resuelvo de la Resolución se adopta la decisión de:
o Primero.- Estimar la solicitud de acceso a la información pública,
formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en relación con determinada
información pública relativa a encomiendas realizadas a GESPLAN y
convenios suscritos por dicha sociedad en los últimos cinco años; en
los términos de la Consideración Jurídica tercera de la presente
resolución.
o Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, junto con
copia digitalizada de la información solicitada (2 Cds) y copia del
documento complementario de corrección de errores, de 11 de abril
de 2016.
Dicha información debe complementarse con la especificación
solicitada por el interesado acerca de "los motivos que justifican que
no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta
el órgano o entidad encomendante". En este sentido, procede apuntar
que los argumentos manejados por los centros directivos proponentes
de las encomiendas, discurren en la línea de que todos los encargos
realizados por cada administración autonómica sectorial a GESPLAN
derivan de la ausencia o insuficiencia de medios propios personales
y/o materiales para atender las actuaciones requeridas.
La Resolución fue objeto de notificación vía correo postal con acuse de recibo el 25 y el
26 de abril, con resultado negativo por "ausente del reparto" y por no retirarla de la
lista de reparto. Es necesario recordar en este punto, que el reclamante consignó en su
petición el correo electrónico como medio preferente para el suministro de la
información y que el artículo 48 LTAIP señala que el acceso se realizará
preferentemente por vía telemática, salvo cuando no sea posible o cuando el
solicitante haya señalado expresamente otro medio. Posteriormente, a través de un
correo electrónico, contacta un jefe de servicio con el reclamante y la información es
entregada el día 2 de junio, como queda acreditada en diligencia adjunta al
expediente.
Posteriormente, se reciben correos electrónicos del reclamante el 9 de junio, en los
que señala defectos en la información suministrada:
a) Ejecución de la obra para la apertura de los accesos a la Vega de San José y
nuevas dotaciones judiciales a través de los jardines Manolo Millares, tramo l.
TM de Las Palmas de Gran Canaria, que fue adjudicado por GESPLAN a
Hermanos García Álamo SL por 177.570,09 euros (excluido IGIC).
b) Ejecución de las obras de adecuación urbanística de los accesos a la Vega de
San José y nuevas dotaciones judiciales, tramo l. Las Palmas de Gran Canaria,
que fue adjudicado por GESPLAN a SATOCAN SA, 149.449,27 euros {excluido
IGIC).
c) Acceso a la Zona Urbana de San José y nuevas dotaciones Judiciales Fase 1,
que fue adjudicado por GESPLAN a APIA XXI.
d) Escrito en que hace un estudio de los archivos entregados, donde indica que
están en PDF cerrados y que para extraer información ha tenido que asumir
costes de colaboraciones y de tiempo.
Con fecha 22 de junio de 2016, el reclamante comunicó la ausencia de las
encomiendas a) y c) y reclamó que se le suministrase toda la información sobre las
encomiendas a GESPLAN y, en particular, lo referido a estas dos citadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
I.- GESPLAN es una sociedad mercantil adscrita a la Comunidad Autónoma de Canarias,
cuyo objeto social, según establece el artículo 2 de sus Estatutos, consiste en la
realización, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, mediante
contratos o convenios con los organismos competentes, a fin de coadyuvar por razón
de sus atribuciones al cumplimiento de sus objetivos, de las siguientes actividades,
entre otras:
"Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como
gestiones y actuaciones concretas, inclusive de inversión, en el área ecológica y
medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las
relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad,
ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidas,
contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias
medioambientales, tratamiento de los residuos, ( .. .), así como la gestión y/o ejecución
de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras".
- "Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios
agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los
necesarios para el mejor uso y gestión de los recurso naturales". -
"La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y
formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así
como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales".
Las encomiendas de gestión quedan excluidas del ámbito del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en base a lo dispuesto en su artículo 4.1,n),
conforme al cual se excluyen de su ámbito "los negocios jurídicos en cuya virtud se
encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga
atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de
una determinada prestación".
II.- En el caso de GESPLAN se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 24.6
del citado TRLCSP:
1) GESPLAN tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de
la Administración autonómica canaria y de los cabildos insulares; y ostentan un control
sobre dicha empresa pública análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios.
Estos hechos derivan de la siguiente normativa:
- El Decreto 188/2001, de 15 de octubre, le reconoce la condición de "medio
instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma".
- La Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, establece que "los
entes, organismos y entidades del sector público que cumplan lo establecido en el
artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público { ... )
podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le
encomienden en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las
materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que
sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia
que se declaren".
- La Disposición Adicional 37ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, el artículo 32.1 de la Ley
4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, y el artículo 1 de los
Estatutos de la empresa pública GESPLAN {en la última modificación elevada a
escritura pública con fecha 25 de enero de 2012), contemplan la misma previsión
citada en el párrafo anterior.
- La Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011, y la Disposición Adicional 37ª de la Ley
10/2012, establecen asimismo que "la comunicación del encargo de una actuación
específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla,
debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos
previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo".
- El artículo 32.6 de la Ley 4/2012 y la Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011,
establecen que "el importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará
atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su
realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas,
o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la
encomienda".
- El artículo 24.6 del TRLCSP establece que "en todo caso, se entenderá que los
poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control
análogo al que tienen sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de
gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones
fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a
tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan".
- GESPLAN es una sociedad que realiza la parte esencial de su actividad para los
poderes adjudicadores respecto a los que está configurada como medio propio y
servicio técnico, y su capital es de titularidad íntegramente pública, tal como establece
el artículo 1 de sus Estatutos.
III.- GESPLAN, como sociedad mercantil de capital público del Gobierno de Canarias,
queda afectada por la LTAIP, que en su artículo 2,c contempla a las sociedades
mercantiles que se integran en el sector público de la de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Canaria. El
artículo 2 de esta Ley indica que forman parte del sector público autonómico: "e) Las
sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.". El título IV de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las bases que han de regir la
administración y el control del patrimonio empresarial del sector público económico
de la Comunidad Autónoma. Así, en su artículo, señala: "Régimen jurídico y
patrimonial de las sociedades mercantiles públicas. 1. A los efectos previstos en esta
ley, se consideran sociedades mercantiles públicas las sociedades mercantiles en las
que la Comunidad Autónoma participe en más del 50% de su capital social, directa o
indirectamente, a través de otras sociedades mercantiles, públicas o participadas".
El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de dicha ley, se entiende por:
• Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
• Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley.
La LTAIP contiene un régimen más amplio en materia de publicidad que la Ley estatal,
definiendo un catálogo de información que debe ser publicada por medios
electrónicos más extenso y pormenorizado; y, sin embargo, este catálogo no concreta
las obligaciones de las sociedades mercantiles del sector público regional. No obstante,
el artículo 13 de la LTAIP indica que las entidades comprendidas en el artículo 2,1 de la
Ley elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los
responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o
categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a
través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos
siguientes del título en el que se encuadra el mencionado artículo 13, así como aquella
información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Esto implica que los sujetos
incluidos en el mencionado artículo en su punto 2,1 y, concretamente, a los sujetos a
los que se refiere su letra c), les será de aplicación las obligaciones de publicidad activa
a las que se refieren los articulo 15 a 33 de la LTAIP, teniendo en cuenta, en su caso, si
se trata de información de la que dispongan en atención a las funciones que
desarrollan.
Concretamente, en la materia comprendida en la reclamación, es de aplicación el
artículo 29 de la LTAIP, que trata de la información en materia de convenios y
encomiendas de gestión:
"1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y
mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los
organismos y entidades dependientes de la misma con otras administraciones públicas
y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:
a) Las partes firmantes.
b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y
los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una
de las partes firmantes.
d) El plazo y condiciones de vigencia.
e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su
vigencia.
f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito.
2. Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o
dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos
o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos,
deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias», dentro de los veinte días
siguientes a su firma.
Asimismo, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los
registros de convenios, en la que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto
de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso
a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan
consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.
3. Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de
gestión efectuadas por fa Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma,
incluyendo:
a) La entidad a la que se realiza la encomienda.
b) Número y categorías profesionales de fas personas, en su caso, incluidas en
cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a
disposición de la encomendada para la realización del trabajo.
d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios
personales con que cuento el órgano o entidad encomendante.
e) El objeto y el presupuesto de la encomienda.
f) Las tarifas o precios fijados.
g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su
caso, la liquidación final de la encomienda.
h) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del
procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe
de la adjudicación".
El artículo 13 se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el artículo 2,1 de la
LTAIP, por tanto afecta tanto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad del Gobierno de Canarias como a GESPLAN y los obliga a hacer pública,
como mínimo, la información relacionada en el artículo 15 ya citado. Finalmente, y si
bien estamos ante una solicitud de acceso a una información que entra dentro de las
obligaciones de publicidad activa, debe recordarse que mediante una solicitud de
acceso se puede solicitar la información de que dispongan los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 2, salvo cuando deban aplicarse alguno de los límites
previstos en el artículo 37 y 38 de la LTAIP, supuesto que, ni se ha alegado ni se
considera que se dé en esta petición.
IV.- La LTAIP en su artículo 6 regula los principios informadores que han de utilizarse
para la interpretación y aplicación de la misma. Concretamente, respecto a la forma de
entregar la información, nos aporta dos principios:
d) Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información se proporcionará por
medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles,
conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
f) Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea
publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación
aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
V.- El artículo 34 de la LTAIP regula el Portal de Transparencia: "1. Para facilitar el
acceso a la información pública de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades empresariales, agencias,
consorcios y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha
Administración pública, así como a la de las fundaciones públicas y sociedades
mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las citadas
entidades, contemplada en el presente título de esta ley, se crea el Portal de
Transparencia. 2. El Portal de Transparencia incluirá la información a la que se refieren
los artículos anteriores de este título 11 y, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin
perjuicio de que en el mismo pueda accederse a otras informaciones y servicios
prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Comprobado el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, el apartado de
encomiendas a GESPLAN solo tiene cuatro encomiendas y no de la Consejería de
Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sino de la extinta con esa denominación
Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Comprobado la web de
GESPLAN, a la fecha de esta resolución informa únicamente que está reformando la
web.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta
a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto
incumpliendo la misma; y, por ello, procede estimar la presente reclamación
formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del
Gobierno de Canarias a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de
acceso para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.
3. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del
Gobierno de Canarias a utilizar como sistema para instrumentar el acceso a la
información pública la vía electrónica, tanto por las previsiones de la LTAIP como por
ser el sistema señalado por el reclamante.
4. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del
Gobierno de Canarias a entregar la documentación señalada por el reclamante, que no
se incorporó en la única entrega realizada hasta la fecha. Concretamente:
Ejecución de la obra para la apertura de los accesos a la Vega de San José y nuevas
dotaciones judiciales a través de los jardines Manolo Millares, tramo l. TM de Las
Palmas de Gran Canaria, que fue adjudicado por GESPLAN a Hermanos García
Álamo SL por 177.570,09 euros (excluido IGIC).
Acceso a la Zona Urbana de San José y nuevas dotaciones Judiciales Fase 1, que
fue adjudicado por GESPLAN a APIA XXI.
5. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del
Gobierno de Canarias a entregar al reclamante la documentación señalada en el
resuelvo 5 en el plazo de quince días hábiles y por la vía electrónica señalada en la
reclamación.
6. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del
Gobierno de Canarias a que, en el plazo de quince días hábiles, remita a este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la
información enviada a la reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución. A estos efectos, se le recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a
GESPLAN para que en el plazo de un mes publiquen en el portal de transparencia del
Gobierno de Canarias la Consejería, y en la web de la empresa GESPLAN; la
información que exige el artículo 29 de la LTAIP "Información de los convenios y
encomiendas de gestión".
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la
respuesta suministrada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad del Gobierno de Canarias no sea considera adecuada a la petición de
información formulada.