Estimada 22/06/2016 · 65 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre acceso a información de convenios y encomiendas de GESPLAN S.A.U.

Se solicitó a la sociedad pública GESPLAN S.A.U. información sobre convenios y encomiendas de gestión de los últimos cinco años. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales y a que la entrega de información fue incompleta.

Puntos clave de la argumentación

1 GESPLAN, como sociedad mercantil de capital público, está sujeta a la LTAIP al formar parte del sector público autonómico de Canarias.
2 La información sobre convenios y encomiendas de gestión constituye información pública sujeta a obligaciones de publicidad activa según el artículo 29 de la LTAIP.
3 Se determina que la administración incumplió la normativa al suministrar la información fuera del plazo legalmente establecido.
4 La resolución establece que la entrega de información fue insuficiente al omitir datos específicos sobre obras adjudicadas a Hermanos García Álamo SL y APIA XXI.
5 Se recuerda la obligatoriedad de proporcionar la información preferentemente por vía telemática conforme al principio de accesibilidad y la voluntad del solicitante.

Texto completo

R19/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE LA SOCIEDAD PÚBLICA GESPLAN S.A.U. ADSCRITA A LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Con fecha 18 de abril de 2016, se recibió el en Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a peticiones de información realizadas con fecha 10 de febrero de 2016, relativas a acceso a información relativa a los convenios y encomiendas de gestión de la Sociedad Pública GESPLAN S.A.U. adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias. La información que solicitó el reclamante fue la siguiente: Los últimos cinco años de la información mínima que exige la LTAIP en su artículo 29, por tanto: Sobre los CONVENIOS suscritos por Gesplan a) Las partes firmantes. b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. e) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. d) El plazo y condiciones de vigencia. e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito. Sobre las ENCOMIENDAS a Gesplan a) Entidad a la que se realiza la encomienda. b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal. e) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo. d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante. e) El objeto y el presupuesto de la encomienda. f) Las tarifas o precios fijados. g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y las precios, así cama, en su caso, la liquidación final de la encomienda. h) Las subcantrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación. Se aportó una dirección de correo electrónico [email protected] y se señaló ésta cama vía de acceso a la información. El 18 de febrero de 2016, la Secretaría General Técnica de la Consejería remite escrito al reclamante comunicado la iniciación del procedimiento, la ampliación de un mes del plazo de resolución y notificación y el traslado de la petición a GESPLAN para que aporte la documentación de que disponga. En base a este escrito, el plazo de resolución ampliado venció el 10 de abril de 2016. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 10 de febrero de 2016 con plazo ampliado de resolución a dos meses y ya que la reclamación se ha presentado el 18 de abril de 2016, estaría dentro del plazo legal para interponerla al haber superado el plazo de dos meses previsto en el artículo 53 de la LTAIP. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación, se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Con fecha 19 de abril de 2016, se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. Asimismo, se le solicitó que se indicara si alguna de la información solicitada por el reclamante o la requerida por el art. 29 LTAIP figura en el portal web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad o en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, así como si la empresa GESPLAN incluye en su portal de transparencia toda la información solicitada o parte de la misma. Con fecha 18 de abril, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias emite la Resolución n2 56/tomo 1. En dicha Resolución se indica que: • Mediante escrito de la Secretaria General Técnica de 18 de febrero de 2016, se remite la solicitud a GESPLAN para que proporcione a este Departamento la información interesada. • Con fecha 8 de abril de 2016 tiene entrada en este Departamento escrito de GESPLAN aportando la información solicitada. Asimismo, el día 12 de abril de 2016 se recibe escrito de dicha empresa pública corrigiendo error material detectado en la documentación aportada. • La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.9 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en el artículo 36.2.a) de la Ley de Transparencia de Canarias. Ello debe ponerse en relación con el artículo 36.2,b), que establece que cuando la solicitud de acceso se refiera a información en poder de sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración autonómica, la competencia corresponde al Departamento al que estén vinculadas o adscritas. En el presente caso, GESPLAN, de capital íntegramente público, se encuentra adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en virtud de Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015. • La solicitud formulada entra en el supuesto de aplicación el reg1men establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley de Transparencia del Estado), así como en la Ley de Transparencia de Canarias. La información requerida por el interesado (datos relativos a encomiendas de gestión y convenios) es conceptuable como "información pública", de conformidad con los artículos 13 de la Ley de Transparencia del Estado, y 5.b) de la Ley de Transparencia de Canarias. • En el resuelvo de la Resolución se adopta la decisión de: o Primero.- Estimar la solicitud de acceso a la información pública, formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en relación con determinada información pública relativa a encomiendas realizadas a GESPLAN y convenios suscritos por dicha sociedad en los últimos cinco años; en los términos de la Consideración Jurídica tercera de la presente resolución. o Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, junto con copia digitalizada de la información solicitada (2 Cds) y copia del documento complementario de corrección de errores, de 11 de abril de 2016. Dicha información debe complementarse con la especificación solicitada por el interesado acerca de "los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante". En este sentido, procede apuntar que los argumentos manejados por los centros directivos proponentes de las encomiendas, discurren en la línea de que todos los encargos realizados por cada administración autonómica sectorial a GESPLAN derivan de la ausencia o insuficiencia de medios propios personales y/o materiales para atender las actuaciones requeridas. La Resolución fue objeto de notificación vía correo postal con acuse de recibo el 25 y el 26 de abril, con resultado negativo por "ausente del reparto" y por no retirarla de la lista de reparto. Es necesario recordar en este punto, que el reclamante consignó en su petición el correo electrónico como medio preferente para el suministro de la información y que el artículo 48 LTAIP señala que el acceso se realizará preferentemente por vía telemática, salvo cuando no sea posible o cuando el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Posteriormente, a través de un correo electrónico, contacta un jefe de servicio con el reclamante y la información es entregada el día 2 de junio, como queda acreditada en diligencia adjunta al expediente. Posteriormente, se reciben correos electrónicos del reclamante el 9 de junio, en los que señala defectos en la información suministrada: a) Ejecución de la obra para la apertura de los accesos a la Vega de San José y nuevas dotaciones judiciales a través de los jardines Manolo Millares, tramo l. TM de Las Palmas de Gran Canaria, que fue adjudicado por GESPLAN a Hermanos García Álamo SL por 177.570,09 euros (excluido IGIC). b) Ejecución de las obras de adecuación urbanística de los accesos a la Vega de San José y nuevas dotaciones judiciales, tramo l. Las Palmas de Gran Canaria, que fue adjudicado por GESPLAN a SATOCAN SA, 149.449,27 euros {excluido IGIC). c) Acceso a la Zona Urbana de San José y nuevas dotaciones Judiciales Fase 1, que fue adjudicado por GESPLAN a APIA XXI. d) Escrito en que hace un estudio de los archivos entregados, donde indica que están en PDF cerrados y que para extraer información ha tenido que asumir costes de colaboraciones y de tiempo. Con fecha 22 de junio de 2016, el reclamante comunicó la ausencia de las encomiendas a) y c) y reclamó que se le suministrase toda la información sobre las encomiendas a GESPLAN y, en particular, lo referido a estas dos citadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I.- GESPLAN es una sociedad mercantil adscrita a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto social, según establece el artículo 2 de sus Estatutos, consiste en la realización, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, mediante contratos o convenios con los organismos competentes, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimiento de sus objetivos, de las siguientes actividades, entre otras: "Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones concretas, inclusive de inversión, en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidas, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, ( .. .), así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras". - "Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recurso naturales". - "La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales". Las encomiendas de gestión quedan excluidas del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en base a lo dispuesto en su artículo 4.1,n), conforme al cual se excluyen de su ámbito "los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación". II.- En el caso de GESPLAN se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 24.6 del citado TRLCSP: 1) GESPLAN tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración autonómica canaria y de los cabildos insulares; y ostentan un control sobre dicha empresa pública análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios. Estos hechos derivan de la siguiente normativa: - El Decreto 188/2001, de 15 de octubre, le reconoce la condición de "medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma". - La Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, establece que "los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público { ... ) podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren". - La Disposición Adicional 37ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, el artículo 32.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, y el artículo 1 de los Estatutos de la empresa pública GESPLAN {en la última modificación elevada a escritura pública con fecha 25 de enero de 2012), contemplan la misma previsión citada en el párrafo anterior. - La Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011, y la Disposición Adicional 37ª de la Ley 10/2012, establecen asimismo que "la comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo". - El artículo 32.6 de la Ley 4/2012 y la Disposición Adicional 32ª de la Ley 12/2011, establecen que "el importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda". - El artículo 24.6 del TRLCSP establece que "en todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan". - GESPLAN es una sociedad que realiza la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores respecto a los que está configurada como medio propio y servicio técnico, y su capital es de titularidad íntegramente pública, tal como establece el artículo 1 de sus Estatutos. III.- GESPLAN, como sociedad mercantil de capital público del Gobierno de Canarias, queda afectada por la LTAIP, que en su artículo 2,c contempla a las sociedades mercantiles que se integran en el sector público de la de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Canaria. El artículo 2 de esta Ley indica que forman parte del sector público autonómico: "e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.". El título IV de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las bases que han de regir la administración y el control del patrimonio empresarial del sector público económico de la Comunidad Autónoma. Así, en su artículo, señala: "Régimen jurídico y patrimonial de las sociedades mercantiles públicas. 1. A los efectos previstos en esta ley, se consideran sociedades mercantiles públicas las sociedades mercantiles en las que la Comunidad Autónoma participe en más del 50% de su capital social, directa o indirectamente, a través de otras sociedades mercantiles, públicas o participadas". El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de dicha ley, se entiende por: • Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. • Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley. La LTAIP contiene un régimen más amplio en materia de publicidad que la Ley estatal, definiendo un catálogo de información que debe ser publicada por medios electrónicos más extenso y pormenorizado; y, sin embargo, este catálogo no concreta las obligaciones de las sociedades mercantiles del sector público regional. No obstante, el artículo 13 de la LTAIP indica que las entidades comprendidas en el artículo 2,1 de la Ley elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes del título en el que se encuadra el mencionado artículo 13, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Esto implica que los sujetos incluidos en el mencionado artículo en su punto 2,1 y, concretamente, a los sujetos a los que se refiere su letra c), les será de aplicación las obligaciones de publicidad activa a las que se refieren los articulo 15 a 33 de la LTAIP, teniendo en cuenta, en su caso, si se trata de información de la que dispongan en atención a las funciones que desarrollan. Concretamente, en la materia comprendida en la reclamación, es de aplicación el artículo 29 de la LTAIP, que trata de la información en materia de convenios y encomiendas de gestión: "1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo: a) Las partes firmantes. b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. d) El plazo y condiciones de vigencia. e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito. 2. Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias», dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en la que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática. 3. Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por fa Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, incluyendo: a) La entidad a la que se realiza la encomienda. b) Número y categorías profesionales de fas personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal. c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo. d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuento el órgano o entidad encomendante. e) El objeto y el presupuesto de la encomienda. f) Las tarifas o precios fijados. g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de la encomienda. h) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación". El artículo 13 se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el artículo 2,1 de la LTAIP, por tanto afecta tanto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias como a GESPLAN y los obliga a hacer pública, como mínimo, la información relacionada en el artículo 15 ya citado. Finalmente, y si bien estamos ante una solicitud de acceso a una información que entra dentro de las obligaciones de publicidad activa, debe recordarse que mediante una solicitud de acceso se puede solicitar la información de que dispongan los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, salvo cuando deban aplicarse alguno de los límites previstos en el artículo 37 y 38 de la LTAIP, supuesto que, ni se ha alegado ni se considera que se dé en esta petición. IV.- La LTAIP en su artículo 6 regula los principios informadores que han de utilizarse para la interpretación y aplicación de la misma. Concretamente, respecto a la forma de entregar la información, nos aporta dos principios: d) Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. f) Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. V.- El artículo 34 de la LTAIP regula el Portal de Transparencia: "1. Para facilitar el acceso a la información pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades empresariales, agencias, consorcios y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública, así como a la de las fundaciones públicas y sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las citadas entidades, contemplada en el presente título de esta ley, se crea el Portal de Transparencia. 2. El Portal de Transparencia incluirá la información a la que se refieren los artículos anteriores de este título 11 y, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que en el mismo pueda accederse a otras informaciones y servicios prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias." Comprobado el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, el apartado de encomiendas a GESPLAN solo tiene cuatro encomiendas y no de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sino de la extinta con esa denominación Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Comprobado la web de GESPLAN, a la fecha de esta resolución informa únicamente que está reformando la web. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma; y, por ello, procede estimar la presente reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso. 3. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a utilizar como sistema para instrumentar el acceso a la información pública la vía electrónica, tanto por las previsiones de la LTAIP como por ser el sistema señalado por el reclamante. 4. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a entregar la documentación señalada por el reclamante, que no se incorporó en la única entrega realizada hasta la fecha. Concretamente:  Ejecución de la obra para la apertura de los accesos a la Vega de San José y nuevas dotaciones judiciales a través de los jardines Manolo Millares, tramo l. TM de Las Palmas de Gran Canaria, que fue adjudicado por GESPLAN a Hermanos García Álamo SL por 177.570,09 euros (excluido IGIC).  Acceso a la Zona Urbana de San José y nuevas dotaciones Judiciales Fase 1, que fue adjudicado por GESPLAN a APIA XXI. 5. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a entregar al reclamante la documentación señalada en el resuelvo 5 en el plazo de quince días hábiles y por la vía electrónica señalada en la reclamación. 6. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a que, en el plazo de quince días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada a la reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. A estos efectos, se le recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Requerir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a GESPLAN para que en el plazo de un mes publiquen en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias la Consejería, y en la web de la empresa GESPLAN; la información que exige el artículo 29 de la LTAIP "Información de los convenios y encomiendas de gestión". Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias no sea considera adecuada a la petición de información formulada.