Estimada 28/07/2016 · 79 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre solicitud de facturación de servicios ortopédicos al Servicio Canario de Salud

El ciudadano solicitó al Servicio Canario de Salud datos sobre facturación de servicios ortopédicos (2009-2015). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación porque, aunque la administración finalmente suministró la información, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a la desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina jurisprudencial y la Ley 39/2015.
2 La información solicitada sobre contratos y gastos es pública al estar comprendida en los supuestos de publicidad de los artículos 28 y 31 de la LTAIP.
3 Se determina que la administración incurrió en una contestación extemporánea al responder el 21 de abril a una solicitud recibida el 15 de febrero.
4 La ampliación de plazo realizada por la administración fue irregular al producirse después del vencimiento del plazo original, contraviniendo la Ley 30/1992.

Texto completo

R22/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD. Con fecha 10 de mayo de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a petición de información realizada con fecha 15 de febrero de 2016, relativas a:  Importe de la facturación global del SCS en el conjunto de Canarias, por servicios y materiales ortopédicos durante los años 2009 a 2015, ambos incluidos, tanto por los centros y servicios del SCS, como por reintegro o abono o reembolso a los beneficiarios por prestaciones adquiridas por ellos a las empresas de ortopedia como directamente a proveedores (ortopedias y farmacias).  Desglose de dicha facturación y dicho gasto, por empresas suministradoras (ortopedias y farmacias) y centros de gasto del SCS adquirentes y contratantes de los servicios y suministros, con expresión del porcentaje adquirido por cada centro a cada empresa, durante cada año del período indicado. Con fecha 11 de mayo de 2016, en base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, se le solicitó al Servicio Canario de Salud copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información, antecedentes considere oportunos y la posibilidad de presentar alegaciones como interesado en el procedimiento. Con fecha 19 de mayo, se recibe en el Comisionado escrito del Servicio Canario de Salud adjuntando la siguiente documentación:  Resolución de la Directora General de Recursos Económicos sobre estimación y ampliación del plazo (Nº 603/2016).  Información aportada por las 7 Direcciones de Área.  Resolución de la Directora General de Recursos Económicos de 21 de abril de 2016 (Nº 850/2016), por la que se informa sobre la solicitud de acceso a la información, se adjunta toda la información solicitada y se notifica el plazo para recurrir. No consta notificación al interesado. Toda vez que no consta notificación de la Resolución aludida ni la entrega al interesado, se le solicitó al mismo que conformara la recepción de ambos y se la dio un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimara oportunas en caso de disconformidad con la información entregada, precisando en este caso las razones de esta disconformidad, para poder emitir la correspondiente resolución motivada. Hasta la fecha de emisión de esta Resolución no se ha recibido alegación alguna al respecto. Con fecha 30 de marzo de 2016, fuera del plazo de resolución del mes y habiendo operado ya el silencio administrativo, se emite Resolución de la Directora General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud por la que se estima la solicitud presentada por el reclamante y se amplía el plazo establecido por otro mes, dado el volumen y la complejidad de la información solicitada. Esta ampliación de plazo se realiza contraviniendo el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que la ampliación deberá de producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 15 de febrero y ya que la reclamación se ha presentado el 10 de mayo de 2016, no estaría en plazo legal para interponerla al haber superado el mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP, e incluso haber superado el plazo del plazo irregularmente ampliado. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. La documentación que con fecha 19 de mayo de 2016 se remite al Comisionado adjuntando la Resolución de la Directora General de Recursos Económicos de 21 de abril de 2016 (Nº 850/2016), concede acceso a la información solicitada y en la misma se da traslado a la solicitante, aunque no hay constancia de la entrega. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por: Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley. A la vista de la documentación aportada, parece claro que estamos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo,, la información solicitada está comprendida en el supuesto de publicidad previsto en el artículo 28 “Información de los contratos” de la LTAIP o en el artículo 31 “Información de las ayudas y subvenciones” de la misma Ley. Por otra parte, el Servicio Canario de Salud recibió la petición el 15 de febrero de 2016, por lo que debió de ser contestada antes de 15 de marzo o antes del 15 de abril sin consideramos la ampliación de plazo. Finalmente se dio contestación con fecha 21 de abril de 2016, por lo que estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución 1. Aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXX. 2. Instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso, todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.