El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Granadilla de Abona información sobre la modificación del régimen de aparcamientos en la calle Codorniz y el expediente 45/2015. Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia por silencio administrativo, el solicitante desistió de la misma al haber recibido la información. El Comisionado acepta el desistimiento y concluye el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia, declarando concluido el procedimiento
3
El desistimiento solo es limitable si existen terceros interesados o un interés general, supuestos no concurrentes en este caso
Texto completo
R41/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE DESESTIMACIÓN
POR SILENCIO ADMINISTRATIVO Y POSTERIOR DESISTIMIENTO DE
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, FORMULADA ANTE EL
AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA POR XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX.
Con fecha 13 de Julio de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
denegación presunta de acceso a información pública, de la solicitud formulada el 5 y
el 13 de abril de 2016 y relativa a expediente de modificación de régimen de
aparcamientos en la Calle Codorniz en Granadilla de Abona y copia del expediente nº
45/2015 a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tramitado ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
El 21 de julio de 2016, en base al artículo 54 y 64 de Ley 12/2014, de la LTAIP, se le
solicitó al Ayuntamiento de Granadilla de Abona el envío, en el plazo máximo de diez
días, de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así
como cuanta información o antecedentes considerara oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, se le dio al Ayuntamiento de
Granadilla de Abona la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la
reclamación.
El Ayuntamiento, a la fecha de elaboración de esta resolución, no ha formulado
alegación alguna. No obstante, en escrito recibido el 1 de agosto de 2016, el
reclamante manifiesta que ha recibido la información solicitada y solicita que se tenga
por retirada la reclamación presentada.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla en su artículo 90, que
todo interesado podrá desistir de su solicitud y el artículo 91 especifica que la
Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento. La únicas limitaciones son la existencia de terceros interesados o
que el procedimiento entrañase interés general, situación que no se aprecia en la
presente reclamación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución
1º. Aceptar el desistimiento formulado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su
reclamación de acceso a la información realizada con fecha 13 de Julio de 2016
ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2º.Se declara concluido el procedimiento.