El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de Canarias copias de informes sobre viviendas vacacionales. Tras recibir acceso parcial alegando que estaban en proceso de finalización, el interesado reclamó ante el Comisionado Canario de Transparencia. El Comisionado decide dar por terminado el procedimiento por satisfacción extemporánea, al comprobar que los informes ya están publicados en la web.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó que la información estaba en curso de elaboración y edición para su publicación, justificando así el acceso parcial.
2
El Comisionado destaca la incongruencia de la administración al afirmar que los informes estaban en proceso de finalización mientras que en la resolución indicaba que se habían concluído en diciembre de 2015.
3
Se aplica el criterio interpretativo 9/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estableciendo que no es suficiente la remisión genérica a un portal web, sino que debe concretarse el enlace exacto a la información.
4
El Comisionado verifica que los informes solicitados ya figuran en la web de la Consejería, permitiendo el acceso efectivo a los mismos.
Texto completo
R35/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO CANARIO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR
ACCESO PARCIAL DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
FORMULADA POR DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE LA CONSEJERÍA
DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.
Con fecha 27 de junio de 2016, se recibió en el Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra el acceso parcial de solicitud de acceso a información pública formulada el 12
de mayo de 2016 a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, relativa
a petición solicitando copia de los informes relativos a las viviendas vacacionales con
indicación de distintos extremos (autor, cuantía, etc).
La petición fue resuelta por la Viceconsejería de Turismo el 10 de junio de 2016, como
órgano responsable de los estudios de los que se solicita información. La resolución de
acceso permite el mismo de manera parcial, ya que no da acceso a la copia de los
informes solicitados y si a los siguientes datos:
1) Fecha de encargo de los informes.
2) Empresa u organismo al que se le encargaron los informes.
3) Importe abonado por la realización de los informes.
4) Fecha de finalización de los informes.
El motivo del acceso parcial aducido por la Consejería, es que los informes están en
proceso de finalización, prevista con carácter general en la primera quincena del mes
de julio 2016. La información a la que se da acceso se suministra en una hoja anexa en
la que se indica la fecha del encargo, el adjudicatario, el importe abonado y la fecha de
finalización de los informes. En la fecha de finalización de los informes se indica que el
“INFORME: EL TURISMO EN CANARIAS. LA PERSPECTIVA DEL ALOJAMIENTO DE LOS
TURISTAS EN LAS ISLAS” se finalizó el 21 de diciembre de 2015 y el relativo a
“ESTUDIO: VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS” el 28 de diciembre de 2015. Esta
información es incongruente con la resolución y así se destaca por el reclamante.
La LTAIP indica en el apartado 1 de su artículo 53 que la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue objeto de resolución el 10 de junio
de 2016 y que la reclamación se ha interpuesto en 27 de junio del mismo año, estaría
en plazo legal para interponerla, al no haber superado el mes previsto en el artículo 53
de la LTAIP.
La competencia del Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de
la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación
podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de
acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y
previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Con fecha 15 de julio de 2016, se solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como
cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dio la
consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se
adjuntó copia de la petición del interesado.
A la fecha de emisión de esta Resolución se ha emitido el 29 de julio de 2016
Resolución del Viceconsejero de Turismo por la que se da respuesta a la reclamación
presentada por el reclamante ante el Comisionado y se ha comunicado a este
Comisionado con fecha 30 de Agosto de 2016. En dicha Resolución se indica:
“La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, dispone en su artículo 43.1.a) que “se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general”. La documentación solicitada estaba en proceso de elaboración y
edición para su publicación por parte de la Viceconsejería de Turismo cuando se presentó la primera
solicitud.
Así, y mientras el trabajo de realización de los estudios se concluyó en diciembre de 2015, el trabajo
posterior de ampliación del análisis de resultados y el de edición de los propios estudios no estaba
finalizado en el momento en que se recibió la solicitud. Por lo tanto, se comunicó que los estudios
estarían publicados en la primera quincena de julio, fecha que se cumplió estrictamente al estar
disponibles al público en la web del Gobierno de Canarias desde el día 15 de julio.
Al mismo tiempo, y al dar extensa cobertura informativa a este último hecho, se entiende que el
solicitante tiene libre acceso a la totalidad de los estudios desde ese mismo día..
En la parte dispositiva de la Resolución se señala que los estudios mencionados se concluyeron en
diciembre de 2015, y el trabajo posterior de ampliación del análisis de resultados y el de edición de los
propios estudios estaba en curso en el momento en que se recibió la primera solicitud, por lo que se
comunicó que estos estarían disponibles en la primera quincena de julio, como así se hizo. Asimismo, se
indica que el solicitante tiene libre acceso a la totalidad de los estudios desde el 15 de julio, día en que
se publicaron en la página web del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:
http://www.gobiernodecanarias.org/turismo/.”
El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por:
Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y
en esta ley.
Considerando el tipo de información solicitada, no cabe duda de que nos hallamos
ante un supuesto -como señala el citado artículo 5 de la LTAIP - de “contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La LTAIP establece en su artículo 51 y 52, que contra la resolución, expresa o presunta,
de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación podrá presentarse
contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se
dicten en el ámbito de aplicación de esta Ley. No se comprende que competencia
esgrime la Viceconsejería de Turismo para emitir una resolución dando respuesta a
una reclamación presentada al Comisionado en base a la Ley de Transparencia.
En la Resolución de acceso parcial reclamada, es el propio Departamento el que indica
que los trabajos están finalizados; y que, por lo tanto, no ha sido preciso activar el
artículo 307 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula el
cumplimiento de los contratos de servicios: “La Administración determinará si la
prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para
su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho. …”.
La Resolución de la Viceconsejería de Turismo, para instrumentar el acceso señala de
manera genérica la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y no las
direcciones concretas de acceso. A este respecto existe un criterio interpretativo del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal 9/2015, que señala que en ningún
caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá
redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información
satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el
link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
A estos efectos se ha comprobado, que en la web de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deportes figuran los informes son los solicitados por el reclamante, aunque se
desconocen si son publicaciones completas:
La perspectiva del Alojamiento Turístico. 2015
http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/turismo/downloa
ds/Alquiler_vacacional/Turismo-Canarias-Perspectiva-Alojamiento-2015.pdf
El alquiler vacacional en Canarias: Demanda, Canal y Oferta.
http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/turismo/downloa
ds/Alquiler_vacacional/Viviendas-Vacacionales-Canarias-2015.pdf
Comparación de la normativa sobre alquiler vacacional en las Comunidades
Autónomas del Estado español
http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/turismo/downloa
ds/Alquiler_vacacional/Legislacion-CCAA-Viviendas-Turisticas-Junio-2016.pdf
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución:
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación
presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución de la
Viceconsejería de Turismo de 10 de junio de 2016 por la que se concedía acceso
parcial, por satisfacción extemporánea de la solicitud de acceso a información.