Estimada 03/11/2016 · 107 días en resolverse

Solicitud de acceso al Plan Especial de protección Triana-Vegueta y resultado favorable

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria una copia del Plan Especial de protección Triana-Vegueta. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, dando por entregada la información al estar disponible en la web municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado estima la reclamación debido a que la administración no dictó resolución expresa ni colaboró con el órgano de transparencia.
2 Se aplica el artículo 47.6 de la LTAIP, permitiendo que la resolución se limite a indicar la vía de acceso si la información ya ha sido publicada.
3 Se constata que la información solicitada estaba disponible en el apartado de urbanismo de la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
4 Se recuerda al Ayuntamiento que la falta de resolución en plazo y la negativa a colaborar con el Comisionado constituyen infracciones según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R43/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 18/07/2016), se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso a información consistente copia del Plan Especial de protección Triana-Vegueta. Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP. Consideraciones jurídicas: Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la puesta a disposición del Comisionado el expediente de acceso, se recuerda que el artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones” Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa previsto en el artículo 32 “Información en materia de ordenación del territorio” de la LTAIP, ya que es un instrumento en fase de aprobación inicial y exposición pública. Los Planes Especiales de Ordenación son instrumentos urbanísticos que desarrollan o complementan las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado. Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se localiza en el apartado “urbanismo e infraestructuras” en la parte de información pública, la Aprobación Inicial Plan Especial De Protección “Vegueta-Triana”, cuyo anuncio oficial se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 4 de julio de 2016. Se dio un plazo de un mes para la presentación de alegaciones y se expuso en la web del Ayuntamiento y se puso a disposición un ejemplar del documento aprobado en una empresa de reprografía a fin de que los interesados puedan obtener copias del mismo a su costa. La dirección web del acceso a la fecha de esta resolución es: http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/urbanismo-e- infraestructuras/informacion-publica/plan-especial-de-proteccion-vegueta-triana/ La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en este Título (artículo 47,6) de la LTAIP se señala que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución 1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud de acceso de información consistente copia de expediente Nº 76974/2016: Plan Especial de protección Triana-Vegueta, desestimada por silencio negativo. 2. Dar por entregada la información mediante acceso a la dirección web http://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/urbanismo-e- infraestructuras/informacion-publica/plan-especial-de-proteccion-vegueta- triana/, conforme a lo previsto por el artículo 47,6 de la LTAIP 3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite 4. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA