Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria copia de cinco informes de intervención sobre los servicios del Ciclo Integral del Agua. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, dando por entregada la información al localizar el contenido publicado en la web municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
La desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016, siendo la reclamación interpuesta dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP.
2
El Ayuntamiento no remitió el expediente ni presentó alegaciones, incumpliendo su deber de colaboración con el Comisionado según el artículo 64 de la LTAIP.
3
Se descarta la inadmisión por información auxiliar o de apoyo ya que los informes son relevantes para la rendición de cuentas y el conocimiento de la toma de decisiones públicas.
4
Al comprobarse que el quinto informe subsume a los anteriores y que el extracto está publicado en la web corporativa, se aplica el artículo 47.6 de la LTAIP para dar por entregada la información.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R44/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE
EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016),
se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso
a información consistente en copia de los cinco Informes de la Intervención respecto de los
servicios de concesionarios del Ciclo Integral del Agua.
Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64
de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se
considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la
información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración
de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara
conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido
expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación.
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " .....
d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula
la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el
apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro
público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de
información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de
junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en
el artículo 53 de la LTAIP.
Consideraciones jurídicas:
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta
LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la
puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el
artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente
texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos
y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares
y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la
información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de
sus funciones”
Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa
previsto en el artículo 34 y 30 “Información económico-financiera” e “Información
sobre concesión de servicios públicos”.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Hay que considerar la posibilidad de que concurra alguna causa de inadmisión de
solicitud del artículo 43 de la LTAIP, concretamente la b), “Referidas a información que
tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas”, inadmisión que requiere una resolución que inadmita y que habrá de
ser motivada legal o materialmente. Se ha de tener en cuenta que lo que determina
que un informe sea auxiliar o de apoyo, es el contenido del mismo y no la
denominación o formato del documento. La motivación tiene la finalidad de evitar
que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o
en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para
la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su
aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter
auxiliar o de apoyo
Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el
apartado acuerdos de la Junta de Gobierno, se localiza en la dirección web
http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-junta-
gobierno-2015/EXTRACTO-341.pdf, el documento extracto acuerdos Junta de
Gobierno de la ciudad nº 34 de 17/09/2015 elaborado para su publicación en la página
web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria”. En dicho documento, la Junta de Gobierno toma razón del “Quinto informe
de la Intervención en los servicios concesionados del Ciclo Integral del Agua. Las
Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2015”
Este documento contiene tres partes: antecedentes, incidencias y conclusiones; los
tres se transcriben en su totalidad. En los antecedentes se indica que:
“El 17 de marzo de 2014 la Junta de Gobierno de la Ciudad decidió la intervención en
los servicios concesionados en el Ciclo Integral del Agua por seis meses, siempre en
plena sintonía con la operadora, y el 16 de septiembre del mismo año se prorrogó la
misma por un año.
Durante este período se han elevado a la Junta de Gobierno de la Ciudad cuatro
informes, de fechas 23 de junio de 2014; 16 de septiembre de 2014; 20 de enero de
2015 y 19 de mayo de 2015. Todo lo dicho en los referidos informes se entiende
subsumido en éste.
Los responsables municipales han anunciado su decisión de no volver a prorrogar la
intervención.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
El presente informe no puede considerarse el Informe Final por carecerse a día de hoy
de documentación esencial sobre buena parte de los objetivos del Acuerdo de
Intervención que se fijaron el 17 de marzo de 2014. Ello no obstante, se dispone de
conclusiones firmes que deben ser puestas de manifiesto, aún a riesgo de reiteración”.
La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo
II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad
de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que
sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de
información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la
reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, en este Título (artículo 47,6) de la LTAIP se
señala que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución
1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud
de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
consistente en copia de los cinco Informes de la Intervención en los Servicios
concesionarios del Ciclo Integral del Agua, desestimada por silencio negativo.
2. Toda vez que el quinto de los documentos solicitados indica que los cuatro
anteriores se entienden subsumidos en en el quinto informe, se acuerda dar
por entregada la información mediante acceso a la dirección web
http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-
junta-gobierno-2015/EXTRACTO-341.pdf, conforme a lo previsto por el artículo
47,6 de la LTAIP.
3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la
información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
4. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a
la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el
comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la
colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen
infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP