Estimada 22/07/2016 · 3 días en resolverse

Acceso a cinco informes de la Intervención sobre los servicios concesionarios del Ciclo Integral del Agua en Las Palmas de Gran Canaria

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria copia de cinco informes de intervención sobre los servicios del Ciclo Integral del Agua. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, dando por entregada la información al localizar el contenido publicado en la web municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 La desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016, siendo la reclamación interpuesta dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP.
2 El Ayuntamiento no remitió el expediente ni presentó alegaciones, incumpliendo su deber de colaboración con el Comisionado según el artículo 64 de la LTAIP.
3 Se descarta la inadmisión por información auxiliar o de apoyo ya que los informes son relevantes para la rendición de cuentas y el conocimiento de la toma de decisiones públicas.
4 Al comprobarse que el quinto informe subsume a los anteriores y que el extracto está publicado en la web corporativa, se aplica el artículo 47.6 de la LTAIP para dar por entregada la información.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R44/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016), se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso a información consistente en copia de los cinco Informes de la Intervención respecto de los servicios de concesionarios del Ciclo Integral del Agua. Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP. Consideraciones jurídicas: Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones” Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa previsto en el artículo 34 y 30 “Información económico-financiera” e “Información sobre concesión de servicios públicos”. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Hay que considerar la posibilidad de que concurra alguna causa de inadmisión de solicitud del artículo 43 de la LTAIP, concretamente la b), “Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”, inadmisión que requiere una resolución que inadmita y que habrá de ser motivada legal o materialmente. Se ha de tener en cuenta que lo que determina que un informe sea auxiliar o de apoyo, es el contenido del mismo y no la denominación o formato del documento. La motivación tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el apartado acuerdos de la Junta de Gobierno, se localiza en la dirección web http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-junta- gobierno-2015/EXTRACTO-341.pdf, el documento extracto acuerdos Junta de Gobierno de la ciudad nº 34 de 17/09/2015 elaborado para su publicación en la página web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”. En dicho documento, la Junta de Gobierno toma razón del “Quinto informe de la Intervención en los servicios concesionados del Ciclo Integral del Agua. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2015” Este documento contiene tres partes: antecedentes, incidencias y conclusiones; los tres se transcriben en su totalidad. En los antecedentes se indica que: “El 17 de marzo de 2014 la Junta de Gobierno de la Ciudad decidió la intervención en los servicios concesionados en el Ciclo Integral del Agua por seis meses, siempre en plena sintonía con la operadora, y el 16 de septiembre del mismo año se prorrogó la misma por un año. Durante este período se han elevado a la Junta de Gobierno de la Ciudad cuatro informes, de fechas 23 de junio de 2014; 16 de septiembre de 2014; 20 de enero de 2015 y 19 de mayo de 2015. Todo lo dicho en los referidos informes se entiende subsumido en éste. Los responsables municipales han anunciado su decisión de no volver a prorrogar la intervención. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública El presente informe no puede considerarse el Informe Final por carecerse a día de hoy de documentación esencial sobre buena parte de los objetivos del Acuerdo de Intervención que se fijaron el 17 de marzo de 2014. Ello no obstante, se dispone de conclusiones firmes que deben ser puestas de manifiesto, aún a riesgo de reiteración”. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en este Título (artículo 47,6) de la LTAIP se señala que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución 1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria consistente en copia de los cinco Informes de la Intervención en los Servicios concesionarios del Ciclo Integral del Agua, desestimada por silencio negativo. 2. Toda vez que el quinto de los documentos solicitados indica que los cuatro anteriores se entienden subsumidos en en el quinto informe, se acuerda dar por entregada la información mediante acceso a la dirección web http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos- junta-gobierno-2015/EXTRACTO-341.pdf, conforme a lo previsto por el artículo 47,6 de la LTAIP. 3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP