Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria copia de un documento de abril de 2013 sobre la política hidráulica municipal y la relación con Emalsa. Ante el silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a entregar la información en formato reutilizable, ya que la versión web es ilegible.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento no remitió el expediente ni presentó alegaciones ante el Comisionado, incumpliendo su deber de colaboración previsto en el artículo 64 de la LTAIP.
2
Se constata que la información solicitada existe y es accesible en el diario de sesiones del Pleno del Ayuntamiento de 24 de abril de 2013.
3
La resolución establece que no basta con remitir a la web cuando el soporte PDF es de deficiente legibilidad y no es reutilizable, conforme al artículo 47.6 de la LTAIP.
4
El Comisionado recuerda que la falta de resolución en plazo y la negativa a colaborar con su órgano constituyen infracciones según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R45/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE
EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016),
se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso
a información consistente en copia del documento de abril de 2013, conocido como
APHD, sobre adecuación de la política hidráulica municipal a un entorno de restricción,
relación con Emalsa.
Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64
de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se
considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la
información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración
de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara
conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido
expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación.
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " .....
d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula
la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el
apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro
público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de
información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de
junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en
el artículo 53 de la LTAIP.
Consideraciones jurídicas:
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta
LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la
puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el
artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente
texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos
y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares
y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la
información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de
sus funciones”
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa
previsto en el artículo 24 y 26 “Información económico-financiera” e “Información de
la planificación y programación”.
Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solo se
localiza un diario de sesiones nº 36 del Pleno del Ayuntamiento de 24 de abril de 2013,
en el apartado de asuntos de urgencia de la Alcaldía, punto 18 de la sesión, “Emalsa:
toma de razón del informe de la Comisión de técnicos de 22 de abril de 2013 sobre
ADECUACIÓN DE LA POLÍTICA HIDRÁULICA MUNICIPAL A UN ENTORNO DE
RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA Y A UN MODELO DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN
CONTRACTUAL EMALSA/AYUNTAMIENTO. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES. En
dicho diario de sesiones, localizable en la dirección web del Ayuntamiento en su
apartado “Diario de Sesiones de Plenos” y dirección web concreta
http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-
diariosesion/130424-PL-DS-20130424-36-O-DIG.pdf, se contiene el documento
solicitado en las páginas 20 a 52 de dicha acta.
La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo
II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad
de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que
sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de
información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la
reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, en este Título (artículo 47,6) de la LTAIP se
señala que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución
1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud
de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
consistente en copia de del documento de abril de 2013, conocido como APHD,
sobre adecuación de la política hidráulica municipal a un entorno de restricción,
relación con Emalsa.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
2. Aunque en otros casos de localización de la información en la web del
reclamado se ha dado por entregada la información, en esta caso no es posible
dar por entregada la información mediante acceso a la dirección web
http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-
diariosesion/130424-PL-DS-20130424-36-O-DIG.pdf, conforme a lo previsto por
el artículo 47,6 de la LTAIP, por la deficiente legibilidad del soporte pdf imagen
y no ser reutilizable.
3. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a entregar al
reclamante la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de
diez días hábiles y por la vía señalada en la solicitud, Cd o DVD y en formato
reutilizable.
4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en el plazo de diez
días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada a la reclamante para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución. A estos efectos, se le
recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la
información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite.
6. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a
la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el
comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la
colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen
infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.