Estimada 16/11/2016 · 120 días en resolverse

Solicitud de acceso al documento 'Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA' y resultado estimado

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el documento 'Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA'. Ante el silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima la reclamación al acreditar la existencia del documento en actas oficiales y requerir su entrega inmediata.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia del documento solicitado quedó acreditada mediante la consulta de actas de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en su página web corporativa.
2 El Comisionado subraya la obligatoriedad de dictar resolución expresa en los procedimientos de acceso a la información pública según la Ley 39/2015.
3 Se recuerda que la falta de colaboración con el Comisionado y la ausencia de respuesta a las solicitudes de información constituyen infracciones según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R49/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016), se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso a información consistente en copia de documento elaborado por KPMG “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA”. Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP. Consideraciones jurídicas: Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones” Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa previsto en el artículo 34 y 30 “Información económico-financiera” e “Información sobre concesión de servicios públicos”. Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el apartado acuerdos de la Junta de Gobierno, se localiza el dirección web http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-junta- gobierno-2015/EXTRACTO-1.pdf , a través de la que se accede al acta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 1/2016, de 14 de enero , por la que se da publicidad a los extractos de acuerdos adoptados para su publicación en la página web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el punto 6 de esta acta, se deja constancia del acuerdo: “Primero.- Aprobar la creación del “Comité Técnico Asesor” para el análisis y definición, de las propuestas del documento elaborado por la consultora KPMG Abogados, S.L., de título “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA” Segundo.- Aprobar las funciones del “Comité Técnico Asesor”, que a título enunciativo y no limitativo, serán las siguientes, las cuales podrán modificarse previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad: • Analizar y definir las propuestas (anexos) recogidas en el documento elaborado por la consultora KPMG Abogados S.L. “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA”. • Elevar las propuestas de acuerdo mediante informe a los representantes municipales en el Consejo de Administración de EMALSA, para su consideración en la toma de decisiones. Tercero.- Aprobar la composición del “Comité Técnico Asesor”, que estará constituido por el siguiente personal técnico del Ayuntamiento: • XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. • XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. • XXXXXXXXXXXXXXXXX. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Cuarto.- Aprobar la duración del Comité técnico Asesor hasta el término de la conclusión de las funciones encomendadas o hasta el momento en que lo determine la Junta de Gobierno de la Ciudad”. La alusión en un documento oficial al “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA”, es una prueba de su existencia y de ser susceptible de acceso como información pública. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución 1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria consistente en relativa a acceso a información consistente en copia de documento elaborado por KPMG “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA”. 2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a entregar al reclamante la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de diez días hábiles y por la vía señalada en la solicitud, CD o DVD y en formato reutilizable. 3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada a la reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. A estos efectos, se le recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite. 5. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.