El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el documento 'Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA'. Ante el silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima la reclamación al acreditar la existencia del documento en actas oficiales y requerir su entrega inmediata.
Puntos clave de la argumentación
1
La existencia del documento solicitado quedó acreditada mediante la consulta de actas de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en su página web corporativa.
2
El Comisionado subraya la obligatoriedad de dictar resolución expresa en los procedimientos de acceso a la información pública según la Ley 39/2015.
3
Se recuerda que la falta de colaboración con el Comisionado y la ausencia de respuesta a las solicitudes de información constituyen infracciones según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R49/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE
EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016),
se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso
a información consistente en copia de documento elaborado por KPMG “Dossier de
acuerdos y documentos para la adecuación de la situación de EMALSA”.
Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64
de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se
considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la
información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración
de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara
conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido
expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación.
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " .....
d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula
la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el
apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro
público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de
información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de
junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en
el artículo 53 de la LTAIP.
Consideraciones jurídicas:
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta
LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la
puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el
artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente
texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos
y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares
y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la
información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de
sus funciones”
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa
previsto en el artículo 34 y 30 “Información económico-financiera” e “Información
sobre concesión de servicios públicos”.
Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el
apartado acuerdos de la Junta de Gobierno, se localiza el dirección web
http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-junta-
gobierno-2015/EXTRACTO-1.pdf , a través de la que se accede al acta de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 1/2016, de 14 de enero ,
por la que se da publicidad a los extractos de acuerdos adoptados para su publicación
en la página web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria. En el punto 6 de esta acta, se deja constancia del acuerdo:
“Primero.- Aprobar la creación del “Comité Técnico Asesor” para el análisis y
definición, de las propuestas del documento elaborado por la consultora KPMG
Abogados, S.L., de título “Dossier de acuerdos y documentos para la adecuación de la
situación de EMALSA”
Segundo.- Aprobar las funciones del “Comité Técnico Asesor”, que a título enunciativo
y no limitativo, serán las siguientes, las cuales podrán modificarse previo acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad:
• Analizar y definir las propuestas (anexos) recogidas en el documento elaborado por
la consultora KPMG Abogados S.L. “Dossier de acuerdos y documentos para la
adecuación de la situación de EMALSA”.
• Elevar las propuestas de acuerdo mediante informe a los representantes municipales
en el Consejo de Administración de EMALSA, para su consideración en la toma de
decisiones.
Tercero.- Aprobar la composición del “Comité Técnico Asesor”, que estará constituido
por el siguiente personal técnico del Ayuntamiento:
• XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
• XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
• XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Cuarto.- Aprobar la duración del Comité técnico Asesor hasta el término de la
conclusión de las funciones encomendadas o hasta el momento en que lo determine la
Junta de Gobierno de la Ciudad”.
La alusión en un documento oficial al “Dossier de acuerdos y documentos para la
adecuación de la situación de EMALSA”, es una prueba de su existencia y de ser
susceptible de acceso como información pública.
La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo
II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad
de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que
sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de
información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la
reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución
1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud
de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
consistente en relativa a acceso a información consistente en copia de
documento elaborado por KPMG “Dossier de acuerdos y documentos para la
adecuación de la situación de EMALSA”.
2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a entregar al
reclamante la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de
diez días hábiles y por la vía señalada en la solicitud, CD o DVD y en formato
reutilizable.
3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en el plazo de diez
días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada a la reclamante para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución. A estos efectos, se le
recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la
información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite.
5. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a
la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el
comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la
colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen
infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.