Estimada 22/07/2016 · 3 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de acceso al expediente del contrato de CITYNET en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria copia del expediente del contrato completo de CITYNET. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia del expediente solicitado queda acreditada mediante la alusión a un acuerdo entre EMALSA y CITYNET en un documento oficial del Ayuntamiento.
2 El Ayuntamiento no presentó alegaciones ni remitió el expediente solicitado por el Comisionado durante la instrucción del procedimiento.
3 Se recuerda la obligatoriedad de dictar resolución expresa en los procedimientos de acceso a la información pública según la Ley 39/2015 y la anterior Ley 30/1992.
4 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y la falta de colaboración con el Comisionado constituyen infracciones según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R51/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Con fecha 22 de julio de 2016, (con entrada previa en registro público el 19/07/2016), se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de mayo de 2016, relativa a acceso a información consistente en copia de expediente del contrato completo de CITYNET. Con fecha 1 de agosto de 2016, se solicitó al Ayuntamiento, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se ha realizado alegación respecto de esta reclamación. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de julio de 2016, pero figura entrada en registro público el día 19 de julio anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 20 de mayo de 2016, la desestimación presunta se produjo el 20 de junio de 2016 y por tanto la reclamación se efectúa dentro del plazo legal previsto en el artículo 53 de la LTAIP. Consideraciones jurídicas: Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el caso de los ayuntamientos, conforme al artículo 22,2 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias que regula el derecho de acceso a la información pública, la competencia para resolver el acceso es del Alcalde mientras no haya delegado “El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la puesta a disposición del Comisionado del expediente de acceso, se recuerda que el artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones” Este tipo de información no se encuentra entre las obligaciones de publicidad activa previsto en el artículo 34 y 30 “Información económico-financiera” e “Información sobre concesión de servicios públicos”. Consultada la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solo se localiza un diario de sesiones nº 36 del Pleno del Ayuntamiento de 24 de abril de 2013, en el apartado de asuntos de urgencia de la Alcaldía, punto 18 de la sesión, “Emalsa: toma de razón del informe de la Comisión de técnicos de 22 de abril de 2013 sobre ADECUACIÓN DE LA POLÍTICA HIDRÁULICA MUNICIPAL A UN ENTORNO DE RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA Y A UN MODELO DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EMALSA/AYUNTAMIENTO. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES. En dicho diario de sesiones, localizable en la dirección web del Ayuntamiento en su apartado “Diario de Sesiones de Plenos” y dirección web concreta http://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos- diariosesion/130424-PL-DS-20130424-36-O-DIG.pdf, se contiene una alusión a un acuerdo EMALSA Citynet en la páginas 30 de 208 de dicha acta. La alusión concreta es “6.2. EN SANEAMIENTO …  No se realiza un seguimiento del contrato de Citynet, empresa de telecomunicaciones que usa parte de la infraestructura de saneamiento. …..” Este documento fue realizado por un grupo de trabajo interno del Ayuntamiento que quedó constituido el 31 de octubre de 2012 con el objetivo de realizar un análisis de la situación hidráulica del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de emitir una serie de recomendaciones para adaptar la Política Hidráulica Municipal al nuevo marco de restricción presupuestaria y a un modelo de desarrollo de la relación contractual EMALSA/Ayuntamiento. La alusión en un documento oficial a un acuerdo entre EMALSA y la empresa CITYNET, es una prueba de la existencia del expediente solicitado por el aquí reclamante por la necesaria existencia de trámites para la formalización de un acuerdo, así como de su uso en la toma de decisiones por el Ayuntamiento, y por tanto, susceptible de acceso como información pública. EMALSA es la identificación empresarial de la Sociedad Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública Mixta de Aguas de Las Palmas, S. A cuya actividad principal es la gestión de aquellos servicios públicos que, comprendidos en el ciclo integral del agua, son de titularidad y competencia del municipio de Las Palmas de Gran Canaria: captación y producción, tratamiento y distribución, evacuación por redes de alcantarillado y depuración. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución 1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a solicitud de acceso de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria consistente en copia de expediente del contrato completo de CITYNET con EMALSA. 2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a entregar al reclamante la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de diez días hábiles y por la vía señalada en la solicitud, CD o DVD y en formato reutilizable. 3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada a la reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. A estos efectos, se le recuerda el carácter ejecutivo de las resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen y remitiendo la información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública 5. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.