La Presidenta del Círculo de Bellas Artes de Tenerife solicitó a las Consejerías de Hacienda y de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias información sobre el gasto y crédito del 1% cultural (2010-2016). Alegó que la respuesta fue confusa e incompleta. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación por insuficiencia y falta de claridad en los datos entregados.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se encuadra plenamente en el concepto de información pública al tener base documental y estar en posesión de la administración.
2
Se determinó que la información suministrada sobre el 1% cultural era incompleta al omitir los datos de los años 2010 a 2013.
3
La respuesta fue calificada de confusa debido a la falta de coherencia en los formatos anuales y errores en la codificación de los proyectos PEP de 2014.
4
La información sobre gastos de inversión fue rechazada por ser una interpretación aislada y literal que incluía conceptos ajenos a las obras públicas, como compra de ordenadores o mobiliario.
5
Se requiere la reelaboración de la información para corregir defectos y asegurar que los datos sean comprensibles para el ciudadano.
Texto completo
R56/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DISCONFORMIDAD CON EL ACCESO DADO A
PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE
LAS CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL
GOBIERNO DE CANARIAS.
Con fecha 29 de julio de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como Presidenta
del Círculo de Bellas Artes de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y
siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a
la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la resolución estimatoria de acceso a
información, por no ser completa ni clara respecto la pregunta formulada el 3 de junio de
2016 a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, solicitando información
sobre el crédito y el gasto del 1 por 100 cultural, de 2010 a 2016 y otras. La pregunta
concreta fue:
- Importe y obras de lo destinado al 1% contemplado en la Ley de Patrimonio
Histórico de Canarias de los años 2010 a 1 de junio de 2016.
- Previsiones de inversión en 1% cultural entre junio y diciembre de 2016.
- Importe total de gastos en proyectos de inversión por cada Consejería desde el
año 2010 hasta el año 2015.
La reclamante indica en su escrito que la Consejería de Hacienda remitió la petición a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la cual emitió una contestación desde su
punto de vista confusa e incompleta; “confusa por que no señala claramente el importe
destinado a cada obra por año y utiliza diferentes formatos para cada anualidad; e
incompleta por que no señala ni las previsiones de inversión del 1 por 100 cultural hasta
finales del 2016 ni el importe total de gastos en proyectos de inversión superiores a
300.000€ por cada consejería desde el año 2010 hasta 2015”.
En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó a las Consejerías aludidas en la
reclamación, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes
considerara oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
información, a dichas Consejerías se les dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la
vista de la reclamación. Este escrito fue remitido a la Consejería de Hacienda el 2 de
agosto de 2016 y a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el 30 de noviembre de
2016.
La Consejería de Hacienda ha contestado con fecha 12 de agosto de 2016, remitiendo el
importe total de obligaciones reconocidas de gastos de inversión del capítulo 6-
inversiones reales, por proyectos y sección presupuestaria, desde los años 2010 a 2015.
No incorporan servicio, programa ni concepto presupuestario, ausencias estas que hacen
imposible la interpretación. Respecto al resto de los datos ha informado a la solicitante
que corresponden competencialmente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y comunica el traslado de la petición a dicho
departamento en fecha 13 de junio de 2016.
Asimismo, remite copia varios escritos relativos a la solicitud reclamada:
a) Escrito de 13/06/2016, remitiendo la solicitud de información a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes como órgano
competente para resolver en relación con la siguiente información solicitada:
- Importe y obras de lo destinado al 1 por 100 contemplado en la Ley de Patrimonio
Histórico de Canarias, desde 2010 hasta el 1 de junio de 2016.
- Previsiones de inversión del 1 por 100 cultural, entre junio y diciembre de 2016.
b) Escrito de 13/06/2016, remitiendo la solicitud de información a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda como órgano competente para
resolver en relación con la siguiente información solicitada: Importe total de gastos en
proyectos de inversión, por cada consejería, desde el año 2010 hasta el año 2015. El
17/06/2016, esta Dirección General contesta que "no dispone de la información
solicitada".
c) Escrito de 16/06/2016, dirigido a la Sra. solicitante, comunicando acuse de recibo de la
solicitud y remisión de la misma a los órganos anteriores como competentes para su
resolución.
d) Escrito de 21/06/2016, remitiendo la solicitud de información a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano competente para resolver en
relación con la siguiente información solicitada: Importe total de gastos en proyectos de
inversión, por cada consejería, desde el año 2010 hasta el año 2015. La Intervención
General contesta el 8 de agosto de 2016, remitiendo en pdf y excel la información
solicitada.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ha contestado el 13 de enero de 2017,
trasladando relación elaborada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano
de este departamento que está en posesión de la información solicitada, en la que
constan las actuaciones realizadas con cargo al 1 por 100 cultural correspondientes a los
años 2014, 2015 y 2016, con identificación de los adjudicatarios, importes y proyectos
financiados, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 93, de la Ley 4/1999, de
Patrimonio Histórico de Canarias. Al propio tiempo indicaba que los mismos quedan a
disposición de la solicitante para el caso de que los quisiera consultar, en horario de
oficina en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, pudiendo igualmente
interesar copia de cualquiera de los mismos, previo pago de las tasas legalmente
establecidas.
No se informa de envío alguno a la solicitante, que es indudable que se ha realizado antes
de la presentación de la reclamación, ya que la misma alude a la información entregada
por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes como confusa e incompleta.
Consideraciones jurídicas:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la
resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
0administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1., a) indica
que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra
los actos expresos o presuntos, resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta
Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes
y vinculadas de los mismos.
2. Los plazos se concretan en el artículo 46 LTAIP, que fija un plazo máximo de un
mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación,
conforme al artículo 53 de esta misma Ley, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso la reclamante no
aporta la resolución o comunicación de la información solicitada. Tampoco
ninguna de las dos Consejerías en sus escritos aporta ese dato. No obstante, si la
solicitud se produjo el 3 de junio de 2016 y el traslado a la Consejería competente
se produjo el 13 de junio del mismo año y la reclamante alude a una entrega de la
información elaborada que no es correcta para ella, estamos ante unos plazos
que permiten trabajar con la hipótesis de que la reclamación se ha formulado en
plazo.
3. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos
de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece en su artículo 93,1:
“En el presupuesto de cada proyecto de inversión de cuantía superior a
50.000.000 de pesetas que se incluya en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma se incluirá una partida, equivalente como mínimo al 1 por 100 de su
importe, con destino a financiar trabajos de conservación o restauración del
patrimonio histórico, según las prioridades fijadas por las Directrices de
Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias”. Esta Ley es desarrollada por el
Decreto 121/2006, por el que se establece el procedimiento para la efectividad del
uno por ciento cultural de los presupuestos de determinadas obras públicas, que
regula el procedimiento para la gestión de este uno por ciento. Así establece que
para la efectividad del uno por ciento cultural se ampliará o generará crédito en la
consejería competente en materia de cultura por el importe del uno por ciento
cultural de cada una de las obras, esta ampliación o generación procederá de
bajas de crédito de los presupuestos de adjudicación de las obras afectadas, de
ingresos producidos desde los departamentos o entidades que ejecutan obras
afectadas o por compensación que realicen a través de una baja de crédito y
descuento en el primer pago a realizar. En la ley anual de presupuestos estos
créditos quedan configurados como créditos vinculantes.
Un documento de interés sobre esta información que no ha sido solicitado, es la
previsto en el artículo 8 del Decreto 121/2006, que establece un sistema de
dación de cuentas: “El consejero competente en materia de cultura elevará al
Gobierno, al cierre del ejercicio presupuestario, un informe que detalle la
distribución territorial de los créditos ampliados o generados por el uno por ciento
cultural así como los niveles de ejecución de los mismos”.
En la Ley 3/2016, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2017, al regular en su anexo I los créditos ampliables, señala al
desarrollar los créditos ampliables con cobertura: “o) El destinado a dar cobertura
al 1 por 100 cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA SUBCONCEPTO PROYECTO:
16 12 337A 622.01 166G0141 Elaboración, promoción y difusión de
publicaciones en materia de patrimonio cultural.
16 12 337A 760.00 167G0042 Recuperación y difusión del patrimonio
histórico cultural
16 12 337A 614.00 166G0142 1 % cultural”
- La sección 16 corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
- El servicio 12 corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- El programa 337A es “Patrimonio Cultural”.
- El subconcepto 622.01 integra construcción de edificios.
- El subconcepto 760.00 integra transferencias a entidades locales.
- El subconcepto 614.00 contempla inversiones en Bienes inmuebles del
Patrimonio histórico, artístico y cultural.
En los presupuestos de los años 2016, 2015, 2014, 2012, 2011 y 2010 existen las
dos primeras posiciones presupuestarias, en el año 2013 no figura ninguna de
ellas.
Por tanto, estamos una solicitud de información claramente administrativa, que
además es objeto de transparencia activa en la LTAIP por diferentes áreas:
información económica-financiera, información del gasto vía contrato o vía
subvención y una posible información de planificación y programación. En vía de
acceso a la información, lo solicitado se encuadra plenamente en el concepto de
información pública: su gestión está regulada y tiene base documental, obra en
poder de la administración: en su dotación en la Consejería de Hacienda y en su
gasto en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se genera en el ámbito de
estos dos departamentos.
Analizando cada una de las peticiones y la documentación entregada se deduce:
- Importe y obras de lo destinado al 1 por 100 contemplado en la Ley de Patrimonio
Histórico de Canarias de los años 2010 a 1 de junio de 2016: La información
comunicada solo se refiere a los años 2014, 2015 y 2016, por tanto se deja de dar
información de cuatro años. La información suministrada es calificada de
confusa y poco clara por la solicitante, relaciona proyectos en los que se ha
aplicado la financiación del 1 por 100 cultural y su formato si no igual es muy
similar, el problema se deriva de la diferente sistemática del encabezado
conceptual en cada uno de los años: en 2014 cita únicamente el PEP (Programa
de Ejecución Presupuestaria), en 2015 cita el PEP y la denominación del mismo y
en 2016 no cita nada. Además, hay un error en la codificación del proyecto PEP de
2014, se consigna el 12600053 y contrastado con los presupuesto de dicho año
se estima que debe ser el 14600053. Es difícil que un ciudadano pueda construir
un patrón de información con los datos así suministrados.
- Previsiones de inversión en 1 por 100 cultural entre junio y diciembre de 2016: no
se aclara la información que se suministra sobre la anualidad de 2016, ya que no
se indica si se trata de previsiones de gasto o expedientes ya contratados. Por
otra parte, no se da con coherencia respecto las partidas consignadas en el
presupuesto de 2016.
- Importe total de gastos en proyectos de inversión por cada Consejería desde el
año 2010 hasta el año 2015: esta petición corresponde a la información aportada
por la Consejería de Hacienda y es claro que ha sido objeto de una interpretación
aislada y literal; situada en el contexto de la petición, su objetivo no puede ser
otro que saber cuántos proyectos de obras del Gobierno deben de ser
financiadores de ese 1 por 100 cultural. Aunque la Ley 4/1999, de Patrimonio
Histórico de Canarias habla del presupuesto de cada proyecto de inversión, el
Decreto 121/2006 que la desarrolla habla de presupuestos de obras públicas. La
información suministrada incluye sin consignar clasificación presupuestaria,
obras públicas con compra de ordenadores, estudios, elaboración de proyectos,
direcciones de obra, adquisición de mobiliario etc. Es una información que no se
adecúa a la normativa de este instrumento y que además no es suficiente ni
entendible.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución:
1. Estimar parcialmente la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, relativa
información del Importe y obras de lo destinado al 1 por 100 contemplado en la
Ley de Patrimonio Histórico de Canarias de los años 2010 a 1 de junio de 2016,
así como de los proyectos de inversión que han financiado ese 1 por ciento
cultural.
2. Se ha de suministrar la información solicitada relativa al importe total de gastos
en proyectos de inversión por cada Consejería desde el año 2010 hasta el año
2015, mediante una selección de datos adecuada a las previsiones del Decreto
121/2006 citado y, en lo posible, indicando que obras han generado este tipo de
financiación. Respecto a la información a suministrar por la Consejería de
Turismo, Cultura y Deportes se ha de reelaborar la información entregada
corrigiendo los defectos aludidos e incluir los años 2010 a 2013 y completar la
relativa a 2016.
3. Requerir a la Consejería de Hacienda y a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes para que en el plazo de quince días la primera y diez días la segunda,
acrediten la remisión y entrega de la información solicitada por la reclamante. De
ello se ha de remitir copia al Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en los mismos plazos, para comprobar el cumplimiento de la
resolución dictada.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación
ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso
de que la respuesta suministrada no sea considera adecuada a la petición de
información formulada.