Inadmitida 03/11/2016 · 93 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a copia del proyecto Tejita Resort en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona

Se solicitó al Ayuntamiento de Granadilla de Abona copia del proyecto “Tejita Resort”. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud por problemas de representación. El Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación debido a la falta de legitimación del recurrente y la no subsanación de los defectos de representación requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitible al no coincidir el nombre del reclamante con la documentación aportada ni existir prueba de la personalidad jurídica de la entidad invocada.
2 Se determinó que la representación alegada no es válida ya que no se aportaron los estatutos de la asociación ni se acreditaron las facultades de representación delegables.
3 La falta de subsanación de los defectos de representación, tras requerimientos por correo electrónico y postal, impide la continuación de la tramitación del recurso.
4 La resolución se fundamenta en la falta de legitimación del recurrente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

Texto completo

ComisionadoCanario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R57/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR INADMISIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA. Con fecha 2 de agosto de 2016, se recibió el en Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la inadmisión de solicitud de información por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona relativa a acceso a copia del proyecto “Tejita Resort” por problemas de representación del solicitante. En el análisis de esta reclamación se detectaron problemas para su tramitación, que seguidamente se exponen:  El nombre del reclamante consignado en la reclamación es Ecoocéanos Ecología y Cooperación Corrales Mérida, que, aparte de ser inexistente jurídicamente, no coincide con la documentación aportada para realizar la petición en el Ayuntamiento de Granadilla. Se alude también a que el reclamante representa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.  No se aportan estatutos de la asociación y, por tanto, no se puede valorar quién puede ostentar la representación jurídica de la misma.  La representación que se alega en el expediente no es válida, ya que la personalidad jurídica la ostenta la asociación y son los órganos rectores de esta los que otorgan facultades de representación, que a su vez no son delegables sin cambiar el acuerdo de dichos órganos.  Efectivamente, como se indica en la reclamación, la petición de información la puede realizar una persona individual, pero entonces la petición tiene que realizarse así desde el inicio. Conforme a la documentación aportada, se ha iniciado por cuenta de otra persona y no se ha acreditado la representación. Por este motivo se le comunicó al reclamante, que para continuar la tramitación de la reclamación se le solicitó aportar en el plazo de diez días hábiles, en base al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación: ComisionadoCanario de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Estatutos de la asociación debidamente inscritos en el Registro, aportando además copia de la inscripción. - Acreditar la representación de Ecoocéanos Ecología y Cooperación Corrales Mérida, ya sea en estatutos o en acuerdo de la asamblea. Hay que partir que peticionario y reclamante han de coincidir o contar con facultades de la asociación representada. - Es conveniente contar con copia de la petición de información al Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Esta comunicación se realizó por vía correo electrónico en fecha 4 de agosto de 2016, al ser este el medio seleccionado en la reclamación para la comunicación con el mismo; ante la falta de respuesta se reiteró el 3 de noviembre de 2016 a los datos postales indicados y fue devuelta por dirección incorrecta. El artículo 51,1 de la LTAIP indica que: “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Asimismo, el artículo 107,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al regular los principios generales de los recursos administrativos, señala que: “Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados el recurso ordinario a que se refiere la sección 2. de este capítulo. La oposición a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma”. La falta de subsanación de los defectos aludidos impide continuar con la tramitación del recurso y por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, contra la inadmisión de solicitud de información por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona relativa al copia del proyecto Tejita Resort por problemas de representación del solicitante, por la falta de legitimación del recurrente. ComisionadoCanario de Transparencia y Acceso a la Información Pública