Inadmitida 02/04/2017 · 187 días en resolverse

Solicitud de visita a la Quesería Insular de Alajeró y resultado de inadmisión

El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de la Gomera visitar la Quesería Insular de Alajeró. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por considerar que solicitar una visita física no constituye una petición de información pública según la LTAIP.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una visita a una instalación física no encaja en la definición de información pública establecida en la LTAIP.
2 La respuesta a la petición del ciudadano no constituye un dato, cifra administrativa, documento o expediente.
3 La petición no se encuentra comprendida en el ámbito objetivo de la normativa de transparencia al no versar sobre contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.

Texto completo

R64/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. Con fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Cabildo Insular de la Gomera el 3 de noviembre de 2015, relativa a “visita a la Quesería Insular t.m. Alajeró”, petición que fue reiterada el 7 de diciembre siguiente. Con fecha 4 de noviembre de 2016 se solicitó al Cabildo, en base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Cabildo Insular de la Gomera se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El Cabildo ha contestado a esta reclamación mediante escrito de 21 de noviembre de 2016, que da respuesta a esta y a otras ocho reclamaciones presentadas. A esta concretamente contesta que se accederá cuando las condiciones del inmueble lo permitan, habida cuenta de que la misma la tiene estimada por silencio en virtud de lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de septiembre de 2016, toda vez que la presentación de la última solicitud de información fue el 7 de diciembre de 2015, la desestimación presunta se produjo el 7 de enero de 2016, lo que implica que se ha formulado fuera del plazo para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (aplicable en el momento de la reclamación) relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A este respecto hay que considerar que el reclamante ha solicitado visita a la Quesería Insular ubicada en el municipio de Alajeró, actuación que no tiene encaje en la consideración de información la información pública en los términos previstos en la LTAIP, además la respuesta a la misma no es un dato u una cifra administrativa, o un documento o un expediente. Por ello, se entiende que la petición no está comprendida en el ámbito objetivo de la LTAIP y por tanto no puede encontrar amparo en la misma. Ante lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Cabildo Insular de la Gomera el 3 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre siguiente, relativa a “visita a la Quesería Insular t.m. Alajeró”, por no constituir el objeto de la petición información pública conforme a las previsiones de la LTAIP