Desestimada 09/04/2017 · 174 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de acceso a estados contables de la Sociedad de Desarrollo de Adeje SL

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Adeje los estados contables de la Sociedad de Desarrollo de Adeje SL (2012-2015). Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia desestima la reclamación porque la citada sociedad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LTAIP al no tener participación pública mayoritaria.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra una denegación presunta por silencio administrativo derivada de una solicitud de acceso a la información pública.
2 Se establece que la presentación de reclamaciones ante el Comisionado frente a desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina de la Ley 39/2015.
3 La Sociedad de Desarrollo de Adeje SL no está incluida en el ámbito de aplicación de la LTAIP ya que la participación indirecta del Ayuntamiento era del 49%, no superando el 50% requerido.
4 El Comisionado insta al Ayuntamiento de Adeje a cumplir con la obligación de colaboración y resolución de solicitudes, advirtiendo que el incumplimiento reiterado puede ser infracción grave.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R72/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. Con fecha 17 de Octubre de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada el 18 de julio de 2016, relativa a información de los estados contables de la Sociedad de Desarrollo de Adeje SL, CIF: 838597720, para aquellos años en los que no se depositaron las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en concreto 2012, 2013, 2014 y 2015, para valorar correctamente la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento y conocer las condiciones en las que se realizó el cese o disolución de dicha sociedad. Con fecha 7 de noviembre de 2016 se solicitó al Ayuntamiento, en base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Adeje se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. De manera específica se le indicó: “Es público por BOE de 26 de enero de 2016, que esta empresa se encontraba en concurso de acreedores y que el mismo ha sido declarado concluso por insuficiencia de masa activa. Por ello, se solicita informe acerca de capital de esta empresa si tuviera participación pública y sus posibles cambios en el mismo, su objeto social, así como si la misma ha sido disuelta o si se encuentra en ese trámite. A efectos de valorar si tratamos una información pública o no, se ruega se consignen referencias temporales para cada acto.”. A la fecha de esta resolución no se ha formulado por el Ayuntamiento alegación ni aportado documentación alguna. De la información obtenida vía internet de acceso libre, se parte de una sociedad creada en 2001 con una participación indirecta del Ayuntamiento de Adeje del 49% del Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública capital. En el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de enero de 2016, se da publicidad a edicto del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se notifica que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n° 457/2015, de la entidad Sociedad de Desarrollo de Adeje, S.L. con CIF B-38597720 se ha dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2015, declarando el concurso y la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Asimismo, se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2016; toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 18 de julio del mismo año, la desestimación presunta se produjo el 18 de agosto, lo que implica que se ha formulado fuera del plazo para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (aplicable en el momento de la Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública interposición de la reclamación) relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Adeje en la puesta a disposición del Comisionado el expediente de acceso y en la respuesta a las preguntas formuladas en el requerimiento, se recuerda que el artículo 64 de la LTAIP regula la colaboración con el Comisionado, con el siguiente texto: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) (cabildos insulares y ayuntamientos) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones” Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 2 de la LTAIP regula el ámbito de aplicación de la misma, indicando que será de aplicación, entre otros, a “…d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima. …”. En el mismo sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 2 especifica la afectación a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. De los datos disponibles, se considera que la Sociedad de Desarrollo de Adeje SL, CIF: 838597720, no está incluida en el ámbito de aplicación de la LTAIP. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública El Título III de la LTAIP regula en su Capítulo I las disposiciones generales relativas al derecho de acceso a información pública y en el Capítulo II el procedimiento para el ejercicio de derecho de acceso. Al regular los órganos competentes en el artículo 36,2,b) indica “Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.”. Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Desestimar la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la denegación presunta de acceso a información pública de las solicitudes formuladas el 18 de julio 2016, relativa a solicitud de información de los estados contables de la Sociedad de Desarrollo de Adeje SL, CIF: 838597720, para aquellos años en los que no se depositaron las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. El motivo de la denegación es el no estar entre las entidades incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de la LTAIP. 2. Instar al Ayuntamiento de Adeje al cumplimiento de los procedimientos de tramitación y resolución de solicitudes de acceso a información pública conforme a las previsiones de la LTAIP y a remitir la información de los expediente al Comisionado cuando se le solicite. A estos efectos, se ha de recordar que conforme al artículo 68,2 la falta reiterada de resolución de los procedimientos de acceso a la información pública y el incumplimiento reiterado de esta colaboración con el Comisionado pueden ser constitutivas de infracción grave. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Adeje no sea considera adecuada a la petición de información formulada y a la realidad societaria de la empresa.