El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Icod de los Vinos información sobre la composición, situación económica y estatutos de la empresa municipal ICODTESA. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima la reclamación y requiere al Ayuntamiento que entregue la información al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud es admitida al haberse interpuesto la reclamación dentro del plazo de un mes tras producirse los efectos del silencio administrativo.
2
Se confirma que la información solicitada sobre la sociedad mercantil ICODTESA es accesible al ser una entidad donde la participación del Ayuntamiento es mayoritaria.
3
El Comisionado determina que su función es velar por el cumplimiento del derecho de acceso comprobando la entrega de la información, y no actuar como mero transmisor de la misma.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R74/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS.
Con fecha 25 de Octubre de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud
formulada el 14 de septiembre de 2016, relativa a información sobre diferentes
cuestiones referentes al funcionamiento de la empresa municipal de Desarrollo
Económico, Empleo, Turismo y Ocio, Sociedad Anónima "ICODTESA", sociedad de
capital 100% del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
La petición de información relativa a dicha sociedad, se concreta en:
Conocer el nombre de los miembros que componen el Consejo de
Administración de la Empresa Pública, así como el nombre del/la Director/a
Gerente.
Para evitar posibles responsabilidades jurídicas, legales y tributarias, conocer la
situación económica de la empresa en estos momentos así como si existe
alguna causa por la que la sociedad se encuentre incursa en los supuestos de
disolución del art. 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades Capitales.
Que le sea entregado una copia de los estatutos de la Sociedad
Con fecha 2 de noviembre de 2016 se solicitó al Ayuntamiento, en base a los artículos
54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o
antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del
derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Icod de los Vinos se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones
que estimara conveniente a la vista de la reclamación.
El Ayuntamiento ha contestado mediante escrito de 11 de noviembre de 2016,
acompañando la siguiente documentación:
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Escrito del Secretario del Consejo referente a la composición del mismo.
Informe de asesoría referente a situación económica por posibles
responsabilidades como consejero no corporativo, “deseo conocer la situación
económica de la empresa en estos momentos así como si existe alguna causa
por la que !a sociedad se encuentre incursa en los supuestos de disolución del
art. 363 del texto refundido de la Ley de Capitales.”
Copia de los estatutos.
Esta contestación se estima conforme con lo expuesto en esta resolución respecto a la
consideración de información pública y la petición de información realizada.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " .....
d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula
la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el
apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley, “La reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 25 de octubre de 2016, con entrada en registro público
previa del día anterior. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue
el 14 de septiembre, la desestimación presunta se produjo el 14 de octubre, lo que
implica que se ha formulado dentro del plazo para su interposición.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
El Título III de la LTAIP regula en su Capítulo I las disposiciones generales relativas al
derecho de acceso a información pública y en el Capítulo II el procedimiento para el
ejercicio de derecho de acceso. Al regular los órganos competentes en el artículo
36,2,b) indica “Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en
poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea
mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado
anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o
adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito
funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.” La información
remitida a este Comisionado el 11 de noviembre pasado y no consta la entrega de la
información al solicitante de la misma.
Conforme al artículo 63 de la LTAIP la competencia del Comisionado respecto a al
derecho de acceso a información pública, se concreta en la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información, y el asesoramiento en materia de acceso
a la información pública y de transparencia. El órgano competente para adoptar la
resolución acceso es el responsable de remitir al reclamante del derecho (artículos 47
y 48 LTAIP). Por tanto, no es función de este órgano trasladar la información recibida
del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sino, sino velar por el cumplimiento del
ejercicio de este derecho de acceso mediante la comprobación de su entrega por parte
del órgano reclamado.
Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
denegación presunta de acceso a información pública de las solicitudes
formuladas el 14 de septiembre 2016, relativa a la información consistente en
diferentes cuestiones referentes al funcionamiento de la empresa municipal de
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Desarrollo Económico, Empleo, Turismo y Ocio, Sociedad Anónima "ICODTESA",
sociedad del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
2. Requerir al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que haga llegar al
reclamante la información solicitada en el plazo de diez días posteriores a la
notificación de la presente resolución. En el mismo plazo, se ha de remitir al
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la acreditación
de la remisión y entrega de dicha documentación al reclamante.
3. Instar al Ayuntamiento de Icod de los Vinos al cumplimiento de los
procedimientos de tramitación, resolución y recursos de solicitudes de acceso a
información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.