Se solicitó información estadística sobre seguridad, heridos, arrestos y gastos de los carnavales de los últimos 20 años a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (derivada a ayuntamientos y Delegación del Gobierno). Ante el silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a los ayuntamientos a facilitar la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre efectivos de seguridad y gastos es pública, ya que los acuerdos de las Juntas Locales de Seguridad deben constar en actas y los presupuestos de fiestas son públicos.
2
Se reconoce la dificultad de recopilar datos tan amplios y complejos debido a la intervención de múltiples administraciones y la falta de documentos anuales específicos.
3
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife alegó la inexistencia de bases de datos estadísticas con el nivel de detalle y minuciosidad solicitado para ciertos apartados.
4
La competencia del Comisionado se limita a resolver la reclamación y velar por el cumplimiento del derecho de acceso, no siendo su función trasladar la información recibida del órgano reclamado al ciudadano.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R42/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO CANARIO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FORMULADA POR
DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTES
Con fecha 22 de julio de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/ 2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la denegación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a
información pública formulada el 27 de mayo de 2016 a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deportes, y derivada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por no contar con la información ni ser
competente en la organización de las fiestas de carnaval. Por tanto se ha producido
una remisión de solicitud prevista en el artículo 43 de la LTAIP.
La petición de información se concreta en:
"La información que a continuación solicito abarca las fechas en que se han celebrado
los carnavales de Canarias de los últimos 20 años, o desde que se tengan estadísticas;
en este caso, sobre:
a) las personas heridas en altercados; clasificadas por edad, isla donde se le hirió y
gravedad de las heridas;
b) las personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por edad e isla
donde se produjo el ingreso en el hospital;
c) los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal y gasto
público destinado;
d) personas arrestadas; clasificadas por edad e isla donde se produjo el arresto;
e) drogas incautadas; clasificadas por tipo e isla donde se produjo la incautación; y
f) gasto total que se empleó en las fiestas.
La información deberá remitirse en formato reutilizable (xls o csv, preferentemente). Si
la información no se encontrara en dicho formato, deberá remitirse en el formato en
que se encuentre, para no incurrir en la reelaboración de la información, previa
disociación de los datos personales".
El traslado de la solicitud se realizó por el jefe de servicio de Régimen Interior,
Contratación y Asuntos Presupuestarios de la Dirección General de Promoción
Cultural, a los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife,
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así como a la Delegación del Gobierno en Canarias (fecha de remisión a todos el 20/06/
2016, sin que conste fecha de entrada). Este traslado fue notificado al reclamante con
esa misma fecha. La solicitud del reclamante se realiza al Gobierno de Canarias y sin
ninguna referencia territorial, por lo que hay que entenderla referida al total de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes, se ha interpretado que la solicitud solo afecta a los dos municipios citados y
a la Delegación del Gobierno en Canarias, cuando es obvio que fiestas de carnaval se
celebran en todos los municipios de las islas; no obstante, por el reclamante no
plantea objeción en la reclamación ya que la misma la circunscribe al mismo ámbito
territorial interpretado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Con fecha 29 de julio de 2016, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública trasladó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base al
artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, copia cotejada
de la reclamación efectuada y documentación anexa por estimar que la reclamación
relativa a la parte de la información solicitada a la Delegación del Gobierno,
corresponde competencialmente a dicho Consejo, conforme al art.2 de la Ley 19/2013
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo
incompetente el Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para resolver.
Con fecha 28 de Julio de 2016 se le solicitó a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran
Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el
plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, así como cuanta información o antecedentes consideraran oportunos.
Asimismo, se les dio la consideración de interesados en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimaran convenientes a la vista de la
reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. Hasta la
fecha de emisión de esta resolución, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
no ha remitido expediente de solicitud ni formulado alegaciones, mientras que el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha remitido información respecto lo solicitado
el 9 de septiembre de 2016, no se indica en dicha información si ha sido trasladada al
solicitante.
De manera resumida por su extensión, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
contesta lo siguiente:
En primer lugar destaca la dificultad o imposibilidad en casos de dar acceso a la
información solicitada, por motivos que se exponen seguidamente:
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1. El interesado solicita la información estadística sobre diferentes aspectos relativas a
seguridad ciudadana, atención de urgencias y emergencias de los últimos 20 años de
celebración del Carnaval. El primer aspecto a considerar se centra en manifestar la
inexistencia de bases de datos estadísticas de ese calibre y minuciosidad durante el
período de tiempo planteado.
2. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife gestiona y se ocupa de la dirección de la
atención a las emergencias y garantiza la seguridad durante las fechas de celebración
del Carnaval. Sin embargo, lo hace en colaboración con otras muchas instituciones y
organismos públicos y privados cuyo concurso es fundamental para la consecución del
objetivo planteado cada año.
3. Debido a la entidad e importancia del operativo necesario para garantizar los
mayores niveles de seguridad durante la celebración de estas fiestas populares, desde
hace más de una década se acuerdan, en el seno de la denominada Junta Local de
Seguridad, los puntos de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) de las distintas unidades de la
Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, del servicio municipal de Protección Civil,
también del Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), Consorcio de Bomberos de
Tenerife, así como en diversos momentos también se ha contado con colectivos como
Cruz Roja Española, Servicio de Urgencias Canario (SUC) y la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil de Santa Cruz de Tenerife o Ayuda en Emergencias Anaga {AEA).
4. Otra dificultad a la hora de responder a esta petición se constata en el hecho de los
diferentes planeamientos que se solapan en materia de seguridad, emergencias y
autoprotección y que se han diseñado y ejecutado durante el lapso de tiempo que
plantea el solicitante. Además debe tenerse en cuenta la diferenciación de los trabajos
en esta materia que no se circunscribe únicamente al denominado Carnaval en la calle;
también a las fases de concursos, festivales e incluso cabalgatas que se desarrollan
cada año en el carnaval santacrucero.
En segundo lugar intenta dar respuesta a los datos estadísticos solicitados:
1. Personas heridas en altercados; clasificadas por edad, isla donde se le hirió y
gravedad de las heridas.
No constan esos datos, ni con ese nivel de detalle, en una base estadística específica
que pudiera considerarse como exacta. Lo más aproximado a esa información puede
ser el resumen numérico del número de atenciones y causas de la misma que se viene
recopilando desde el año 2006.
Dicha estadísticas se refieren a los datos constatados en el dispositivo preventivo y
sanitario conocido como el Hospital del Carnaval. En el documento se especifica el
motivo de las atenciones constatadas en manera sanitaria, así como la causa que
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motivó dicha atención e incluso se diferencia entre adultos y menores de edad,
aunque no por sexo de los atendidos.
Respecto a los diagnósticos no se dispone de los mismos aunque si apuntamos que se
proporciona el número total de evacuados a centros hospitalarios durante cada
edición del Carnaval en el período ya descrito.
2. Personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por edad e isla donde
se produjo el ingreso en el hospital
Misma situación anterior en cuanto a ese u otros diagnósticos.
3. Policía y personal de seguridad desplegado. Cantidad de personal y gasto público
destinado.
En la Junta Local de Seguridad celebrada para cada Carnaval cada institución plantea
su disponibilidad, personal destinado, funciones y ubicación durante la celebración del
Carnaval en la calle, aunque conviene no perder de vista que también deberían ser
incluidos todos los efectivos que desarrollan su labor durante los concursos, festivales
y cabalgatas del Carnaval. Aun así, no se guarda un archivo estadístico sobre esas
reuniones que se establecen entre la Delegación del Gobiernos en Canarias y la
Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con la presencia de mandos de las
distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, esto a su vez limita conocer el gasto total que
supone la parcela de la seguridad durante el desarrollo de los carnavales.
4. Personas arrestadas; clasificadas por edad e isla donde se produjo el arresto.
Respecto a esta cuestión no existe una base estadística formal que pudiera serie
facilitada, que además sería parcial ya que habría que contar con la que pudiera tener
la Delegación del Gobierno en Canarias puesto que en esa institución confluyen esos
datos o incluso en organismos dependientes de la Administración de Justicia.
5. Drogas incautadas; clasificadas por tipo e isla donde se produjo la incautación.
Misma situación anterior.
6. Gasto total que se empleó en las fiestas.
Solo aporta datos de área de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Vial que facilita que el
gasto medio estimado, en el período 2006-2016, y únicamente referido a la
contratación del dispositivo sanitario de atención a los carnavaleros asciende, como
media anual, a un gasto de 175.000 €.".
Asimismo, se acompañan en la información aportada datos de las incidencias
atendidas en los dispositivos sanitarios instalados durante las fiestas de Carnaval de los
años 2006 a 2016."
No se indica en dicho escrito si se ha trasladado esta información al solicitante de la
información.
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Consideraciones jurídicas:
La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo; por tanto la reclamación ha sido formulada dentro del plazo
legal. Partiendo de que el silencio opera transcurrido el mes de plazo para resolver la
petición de acceso conforme al artículo 46 de la LTAIP, la presentación de la
reclamación el 22 de julio de 2016 ha sido realizada en plazo.
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " .....
d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula
la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
El Comisionado de Transparencia de Canarias es competente para resolver esta
reclamación en base a los artículos 51,1 que regula que : “contra la resolución, expresa
o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”, así como al artículo
63,1,a), que atribuye al Comisionado la competencia para la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos afectados
por esta LTAIP.
El artículo 5 de la LTAIP indica, que a los efectos de la presente ley se entiende por:
Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
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Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y
en esta ley.
Es clara la dificultad de contestar una petición de acceso a información pública tan
amplia y compleja como la reclamada. La intervención de diferentes administraciones
y dentro de ellas de diferentes áreas, dificulta enormemente la recopilación de
información al no realizarse anualmente un documento específico de la actividad
desarrollada. No obstante, si es posible contar con información parcial en cada uno de
los casos y así se difunde anualmente en los medios de comunicación, aunque sin
uniformidad ni exhaustividad. Esta información es producto de la actividad
administrativa desarrollada por las administraciones a lo largo de la celebración de las
fiestas del carnaval y por tanto es información pública y puede ser objeto de petición
de acceso.
Refiriéndonos al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; único que ha aportado la
información, tratamos de manera diferente la información solicitada:
Apartados a) y b): Hay que considerar que la información parcial aportada es
adecuada a la solicitud de información y procede del servicio sanitario
preventivo de los actos del carnaval que contrata el Ayuntamiento anualmente.
Apartado c): Se alude a la Junta Local de Seguridad como órgano donde cada
una de las administraciones y otras instituciones colaboradoras manifiestan la
disponibilidad de medios. Las Juntas Locales de Seguridad son órganos
colegiados para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito
territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de
seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación
operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término
municipal. Entre sus funciones está la de acordar los planes específicos de
colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la
celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la
adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del
orden y garantizar la seguridad ciudadana. Esta Juntas cuentan con un
secretario y obligación de levantar acta, todo ello conforme a lo establecido en
el Real Decreto 1087/2010, Reglamento que regula las Juntas Locales de
Seguridad. Por tanto, de los acuerdos de esta Junta sobre los efectivos
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disponibles para los eventos de carnaval tiene que existir constancia en acta y
esta es información pública. Además después de cada reunión para estas
fiestas, se realiza difusión en los medios de comunicación del número de
efectivos que va a trabajar en seguridad y asistencia en el carnaval.
No se aporta el gasto público destinado. A estos efectos se entiende que no
corresponde a las retribuciones presupuestadas anualmente para cada uno de
los efectivos, sino a aquellos complementos retributivos derivados de los
aumentos de jornada, jornada nocturna u otros conceptos del servicio en estas
fiestas.
Apartados d) y e) : Las competencias de la Policía Local, conforme con el
artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo
pueden efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a
evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido
en las Juntas de Seguridad. Se señala que no existe una base estadística que
permita la extracción de estos datos, que además serían parciales ya que
concurren con otros cuerpos de seguridad
Apartado f): solo se aporta el datos de la contratación del dispositivo sanitario y
dando una media anual cuando es un contrato que se convoca anualmente y es
objeto de publicidad oficial. Por otra parte, el Ayuntamiento cuenta con un
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas que cuenta con un
programa presupuestario de 33840 “Carnaval ejercicio corriente” con un
importe para 2016 de 3.099.014 € y que figura en la web del Ayuntamiento
desde 2013.
Como conclusión, se entienden las limitaciones materiales y competenciales con la que
cuenta el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero si cuenta en los casos
expresados con información pública que debe ser objeto de acceso. Respecto al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se desconoce las condiciones con la que
gestiona la información al no haber formulado ninguna alegación ni aportado
información alguna de contestación, aunque en materia de seguridad ciudadana tiene
las mismas limitaciones que el de Santa Cruz de Tenerife.
No se acredita por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la información
entregada al Comisionado, ha sido suministrada al solicitante. Conforme al artículo 63
de la LTAIP la competencia del Comisionado respecto a al derecho de acceso a
información pública, se concreta en la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
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acceso a la información, y el asesoramiento en materia de acceso a la información
pública y de transparencia. El órgano competente para adoptar la resolución acceso es
el responsable de remitir al reclamante del derecho (artículos 47 y 48 LTAIP). Por
tanto, no es función de este órgano trasladar la información recibida del Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, sino, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este
derecho de acceso mediante la comprobación de su entrega por parte del órgano
reclamado.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución:
1. Estimar parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
en lo relativo a la petición de información sobre el carnaval a los Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria y de Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Esta estimación parcial se concreta para cada Ayuntamiento de la siguiente
forma:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: Se ha de dar acceso a la información
que seguidamente se señala en base a las razones expuestas en las
consideraciones:
- c) los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal
y gasto público destinado;
- f) gasto total que se empleó en las fiestas.
En caso de que la información suministrada al Comisionado no haya sido
trasladada al solicitante, deberá de darse acceso a la misma en el mismo plazo y
condiciones que se indica en el punto siguiente.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: Se ha de dar acceso a la
información que seguidamente se señala en base a las razones expuestas en las
consideraciones, que incluyen la limitación competencial en materia de
seguridad:
- a) las personas heridas en altercados; clasificadas por edad, isla donde
se le hirió y gravedad de las heridas;
- b) las personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por
edad e isla donde se produjo el ingreso en el hospital;
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
- c) los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal
y gasto público destinado;
- d) personas arrestadas; clasificadas por edad e isla donde se produjo el
arresto;
- e) drogas incautadas; clasificadas por tipo e isla donde se produjo la
incautación; y
- f) gasto total que se empleó en las fiestas.
2. Requerir a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que en el plazo de quince días
hagan entrega de la información solicitada, preferiblemente por medios
electrónicos. Del envío realizado al reclamante se ha de remitir copia al
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo
plazo de quince días y acreditación de entrega, para comprobar el
cumplimiento de la resolución dictada.
3. Instar a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de
Tenerife a cumplir con el procedimiento establecido para el acceso a
información pública en la LTAIP y agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las
solicitudes de acceso.
4. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el
incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes
de acceso a la información pública, y la negativa reiterada a facilitar la
información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus
funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que el
acceso estimado para la información a suministrar por la Consejería de no satisfaga la
petición de información formulada con las limitaciones posibles indicadas es esta
resolución.