Estimada 26/08/2016 · 101 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre los proyectos La Factoría de Ingenio y Trasteo Juvenil 2006

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ingenio presupuestos, memorias de gastos y datos de adjudicación de los eventos 'La Factoría de Ingenio' y 'Trasteo Juvenil 2006'. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación y ordena la entrega de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a la desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina jurisprudencial y la Ley 39/2015.
2 La información solicitada sobre gastos y contratos es susceptible de derecho de acceso, ya que se relaciona con obligaciones de publicidad activa sobre información económico-financiera y de contratos.
3 El Ayuntamiento no ha respondido satisfactoriamente a peticiones previas sobre memorias de gastos, nombres de productoras adjudicatarias ni sistemas de contratación.
4 Cualquier alegación sobre la inexistencia de la información por destrucción o expurgo debe ser acreditada administrativamente por la entidad.

Texto completo

R52/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Con fecha 26 de julio de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias procedente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha 17 de mayo de 2016, por ser incompetente para su tramitación y con el objeto de que sea tramitada por el Comisionado, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP. La reclamación se formula contra el Ayuntamiento de Ingenio por la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada el 20 de julio de 2015, relativa a información de documentación pública de los actos de “La Factoría de Ingenio o Trasteo Juvenil Villa de Ingenio”, concretamente la información solicitada es la siguiente:  Presupuesto y memoria de gastos e ingresos del proyecto denominado la Factoría de Ingenio durante el ejercicio 2006.  Presupuesto y memoria de gastos e ingresos del Trasteo Juvenil 2006.  Nombre de la productora que organizo conjuntamente con el Ayuntamiento el Trasteo 2006.  Propuesta de gastos normales de la Factoría de Ingenio durante el ejercicio 2006.  Que empresas participaron en la Factoría de Ingenio durante el ejercicio 2006.  Proceso de selección a la que se adjudicó el evento celebrado en el Trasteo 2006.  Propuesta de gastos del trasteo 2006 celebrado el 15/07/2006. Con fecha 9 de Agosto de 2016 se solicitó al Ayuntamiento, en base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Ingenio se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de esta resolución no se han efectuado alegaciones ni aportado documento alguno. Consta en la documentación aportada por el reclamante a petición de información anterior ajena a este expediente (se alude a que contesta a escritos de 11 de abril de 2013 y su reiteración el 13 de mayo siguiente) que se refiere a los mismos eventos que son objeto de reclamación: "Trasteo Juvenil 2006" y "Factoría De Ingenio". La respuesta dada por el Ayuntamiento de Ingenio a este mismo reclamante fue la siguiente: “a) Según se desprende del certificado emitido por el Sr. Interventor Accidental y que consta en el expediente, el gasto reconocido por el ayuntamiento de Ingenio derivado de la realización del proyecto denominado "La Factoría de Ingenio" durante el ejercicio 2006 ascendió a lo cantidad de 38.073,45 euros, de los cuales a la fecha de emisión del certificado {9/2/2007} se habían pagado la cantidad de 18.746,70 euros. b) Según se desprende de la memoria justificativa del Trasteo Juvenil 2006 presentado ante la Federación Españolo de Municipios y Provincias, el gasto reconocido por el Ayuntamiento de Ingenio derivado de la realización de este evento, celebrado el 15 de julio de 2006, ascendió a 4.991,71euros. De ellos, 3.000,00 euros se consideran incluidos dentro de los 38.073,45 euros correspondientes a "La Factoría de Ingenio". _ e) Por lo que se refiere a los agentes financiadores del Trasteo juvenil 2006, 3.000,00 euros fueron aportados por la· Federación Española de Municipios y Provincias, siendo el resto del gasto financiado con recursos propios municipales. d) Por lo que se refiere a los agentes financiadores de "La Factoría de Ingenio'', 5.000 euros fueron aportados por la Obra Social de la Caja Insular de Ahorros, siendo el resto del gasto financiado con recursos propios municipales”. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta en el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de julio de 2016, procedente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Administración General del Estado, sin que figure entrada en registro público previa. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 30 de septiembre de 2013, reiterada el 20 de julio de 2015, esta última es la que se toma como válida a efectos de la reclamación, ya que la anterior no se había promulgado ni la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni tampoco la LTAIP. Por ello, la desestimación presunta se produjo el 20 de agosto de 2015, lo que implica que se ha formulado fuera del plazo para su interposición. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (aplicable en el momento de la interposición de la reclamación) relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35, que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada está prevista en la LTAIP como obligación de publicidad activa en la sede electrónica o en la página web municipal, en sus artículos 24, información económico-financiera y 28, información de los contratos. Esta obligación nace con las leyes de transparencia y no afecta a una información de 2006 como la solicitada, pero si justifica que se trata de información susceptible de derecho de acceso, cuya regulación, procedimiento e impugnación están regulados en el Título III de la LTAIP. Aunque estamos ante una nueva petición que debe ser contestada conforme a las normas de procedimiento del derecho de acceso (artículos 40 a 50 de la LTAIP), es conveniente destacar que frente a la información suministrada en 2013 no se ha dado respuesta a las peticiones de memoria o informe de los gastos asumidos para cada uno de los eventos, tampoco se ha dado respuesta a los nombres de las productoras adjudicatarias de su organización, tampoco al sistema de contratación, ni a la a la existencia o no de gastos fuera de los previstos en “Factoría de Ingenio”. Se trata de información que debe de figurar en la gestión administrativa y económica del Municipio de Ingenio. En caso de que la información haya sido destruida o expurgada mediante un proceso administrativo o por otras circunstancias, deberá acreditarse administrativamente su inexistencia. Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su solicitud de información pública formulada el 20 de julio de 2015, debiendo darse respuesta a todas las peticiones y especialmente, a las no contestadas en 2013, conforme a lo señalado en el último párrafo de las consideraciones jurídicas. 2. Requerir al Ayuntamiento de Ingenio para que realice la entrega al reclamante la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles. 3. Instar al Ayuntamiento de Ingenio para que en el mismo plazo remita al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la documentación remitida a la reclamante y constancia de su recepción. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada no sea considera adecuada a la petición de información formulada.