El ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud copia del “Programa Especial de Ayudantía de Quirófano”. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado Canario de Transparencia decide terminar el procedimiento por haberse producido una satisfacción extemporánea de la solicitud, instando a la administración a agilizar sus plazos.
Puntos clave de la argumentación
1
La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a la desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina jurisprudencial y la Ley 39/2015.
2
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado por la LTAIP según el artículo 2.1.b de dicha norma.
3
La documentación solicitada constituye información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
4
Se determina que la respuesta administrativa fue extemporánea, ya que la solicitud del 13 de septiembre debió contestarse antes del 13 de octubre, resolviéndose finalmente el 22 de diciembre.
Texto completo
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
R83/2016
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN
PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL
SERVICIO CANARIO DE SALUD.
Con fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió el en Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la falta de respuesta a petición de información realizada en fecha 1 y 13 de
septiembre de 2016, solicitando a la Dirección Médica del Hospital Insular Nuestra
Señora de los Reyes copia del “Programa Especial de Ayudantía de Quirófano”,
aprobado para la Dirección General de Programas Asistenciales y por el Servicio
Canario de Salud.
Con fecha 14 de diciembre de 2016 se solicitó al Servicio Canario de Salud, en base a
los artículos 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de quince días de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta
información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, al Servicio Canario de Salud se le
dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las
alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación.
El Servicio Canario de Salud ha contestado mediante escrito de 29 de diciembre de
2016, acompañando la siguiente documentación:
Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro
nº 457/2016 de aprobación del expediente de acceso de información pública,
de fecha 22/12/2016.
Notificación realizada al interesado en fecha 26/12/2016, sin acreditación de
acuse de recibo.
Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro
nº 42/2016 por la que se autoriza la realización del Programa Especial de
Ayudantías en el HINSR, de fecha 19/02/2016.
Autorización de la Dirección General de Programas Asistenciales para realizar el
referido Programa Especial, firmada por el Director General de Programas
Asistenciales y el Director del Servicio Canario de la Salud.
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Esta contestación se estima conforme con lo expuesto en esta resolución respecto a la
consideración de información pública y la petición de información realizada.
Consideraciones jurídicas:
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
de la petición de 13 de septiembre, ya que la reclamación se ha presentado el 13 de
diciembre de 2016 y no estaría en plazo legal para interponerla, al haber superado el
mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP.
No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones
normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (vigente en el momento de
formulación de la petición) relativas a la interposición de recurso de alzada y
reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de
una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la
LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá
presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso
que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo
a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y
centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias
encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal
organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla
este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y
acceso a la información pública.
El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por:
Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
Comisionado Canario de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y
en esta ley.
Considerando el tipo de información solicitada, no cabe duda de que nos hallamos
ante un supuesto -como señala el citado artículo 5 de la LTAIP - de “contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La documentación que con fecha 29 de diciembre de 2016 se remite al Comisionado
adjuntando la documentación ya indicada, acredita que se ha resuelto favorablemente
la petición de acceso por Resolución de 22 de diciembre de 2016 y que se gestionado
la entrega de la documentación, aunque no hay constancia de su entrega. El Servicio
Canario de Salud recibió la petición el 13 de septiembre de 2016, por lo que debió de
ser contestada antes de 13 de octubre. Finalmente se dio contestación con fecha 22 de
diciembre de 2016, por lo que estamos ante una contestación extemporánea y por ello
parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente Resolución:
1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación
presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición
de información por el Servicio Canario de Salud, por satisfacción extemporánea
de la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación
de solicitudes de acceso, todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las
solicitudes de acceso.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que el
acceso instrumentado por la Servicio Canario de Salud no sea satisfaga la petición de
información formulada.