Estimada 08/03/2017 · 83 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de acceso a informes sobre contratación de seguro médico en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos

Se solicitó al Ayuntamiento de Icod de los Vinos copia de informes jurídicos y técnicos relativos a la contratación del seguro médico de funcionarios. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado Canario de Transparencia estima la reclamación y requiere al Ayuntamiento que entregue la información solicitada al ciudadano.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre documentación interna de un expediente de contratación que posee la consideración de información pública según la LTAIP.
2 El derecho de acceso se extiende a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
3 Cierta parte de la información solicitada sobre contratos debe ser objeto de publicidad activa en el portal de transparencia municipal.
4 La competencia del Comisionado consiste en velar por el cumplimiento del derecho de acceso, comprobando la entrega efectiva de la información por parte del órgano reclamado.

Texto completo

Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública R84/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS. Con fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de solicitud formulada al Ayuntamiento de Icod el 10 de octubre de 2016, relativa informes emitidos en el expediente de contratación del seguro médico del colectivo de funcionarios provenientes de la MUNPAL, y que se concreta en:  copia del informe jurídico preceptivo de la jefa de sección de contratación.  copia del informe de la secretaria accidental, si el alcalde lo hubiera requerido.  cualquier otro informe que el Ayuntamiento haya solicitado al respecto. Con fecha 2O de diciembre de 2016 se solicitó al Ayuntamiento, en base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes se considerara oportuna. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Icod de los Vinos se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la opción de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El Ayuntamiento ha contestado mediante escrito de 19 de enero de 2017, acompañando la siguiente documentación:  Petición de informe al reclamante en fecha 12 de septiembre de 2016, en calidad de Presidente de la Junta de Personal y copia del informe emitido en fecha 27 de septiembre de 2016, nº 17.842.  Informe de la Jefatura de la Sección de Obras, Patrimonio y Contratación, de fecha 25 de noviembre de 2016.  Informe de la Intervención de Fondos de fecha 25 de noviembre de 2016. Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2016 acordando continuidad de la misma empresa que presta el servicio hasta tanto concluya el procedimiento de licitación. Esta contestación se estima conforme con lo expuesto en esta resolución respecto a la consideración de información pública y la petición de información realizada, aportando más información de la solicitada . Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ".El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de diciembre de 2016, con entrada en registro público previa el 5 de diciembre de 2016. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el 10 de octubre anterior, la desestimación presunta se produjo el 10 de noviembre siguiente, lo que implica que se ha formulado dentro del plazo del mes para su interposición. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 28 de la LTAIP regula la información de contratos dentro del marco general que obliga a los ayuntamientos, entre otros, a publicar en su portal de transparencia la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, conforme al artículo 13,1 de la misma Ley. Por ello deberán ser objeto de publicación en web las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución conforme a la previsión específica del artículo 28,2,d. La petición de acceso que nos ocupa implica una parte de la información que ha de ser objeto de publicidad activa en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Icod, y otra que es documentación interna del expediente que entra dentro de la consideración de información pública. En el primer caso se puede optar por remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma y en el segundo caso, se habrá de facilitar al solicitante copia de la documentación solicitada. Conforme al artículo 63 de la LTAIP la competencia del Comisionado respecto a al derecho de acceso a información pública, se concreta en la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información, y el asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia. El órgano competente para adoptar la resolución acceso es el responsable de remitir al reclamante del derecho (artículos 47 y 48 LTAIP). Por tanto, no es función de este órgano trasladar la información recibida del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sino, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso mediante la comprobación de su entrega por parte del órgano reclamado. Todo ello sin perjuicio de reconocer al Ayuntamiento la disposición expresada a favor del acceso. Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1. Estimar la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada el 10 de octubre 2016 al Ayuntamiento de Icod, relativa informes emitidos en el expediente contratación del seguro médico del colectivo de funcionarios provenientes de la MUNPAL. 2. Requerir al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que haga llegar al reclamante la información solicitada en el plazo de diez días posteriores a la notificación de la presente resolución. En el mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la acreditación de la remisión y entrega de dicha documentación al reclamante. 3. Instar al Ayuntamiento de Icod de los Vinos al cumplimiento de los procedimientos de tramitación, resolución y recursos de solicitudes de acceso a información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.