Pérdida de objeto 25/04/2017 · 127 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos de la celebración del Día de Canarias y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Presidencia del Gobierno de Canarias el detalle de los gastos del Día de Canarias. Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias resuelve archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber respondido y la información fue entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración acreditó haber resuelto la petición el 29 de junio de 2016, notificándola posteriormente por correo electrónico el 14 de julio.
2 Se establece que la presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la doctrina jurisprudencial sobre resoluciones presuntas.
3 Al haberse comprobado que la administración sí contestó y que la documentación solicitada fue entregada, desaparece la vulneración jurídica y el objeto de la reclamación.

Texto completo

R87/2016 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ANTE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Con fecha 19 de diciembre de 2016, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la solicitud formulada a la Presidencia del Gobierno de Canarias de 30 de mayo de 2016, relativa a información de “todos los gastos generados por la celebración del Día de Canarias; dentro de los cuales incluía horas extras de los funcionarios, licitaciones/adjudicaciones si las hubiera e indicar la empresa adjudicataria además de importe de la licitación”. Con fecha 21 de diciembre de 2016, se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. Este escrito fue contestado por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno en fecha 10 de enero de 2017, indicando que se resolvió la petición de información relativa a los gastos ocasionados en el día de Canarias el 29 de junio de 2016, se comunicó por vía postal certificada con resultado fallido por error en el código postal y posteriormente fue comunicada vía correo electrónico el 14 de julio, en la que el reclamante se dio por notificado. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que el reclamante entendió que no había sido notificado, que la solicitud no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, y que había operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 30 de mayo de 2016, presentó reclamación el 19 de diciembre de 2016, fuera del plazo legal para interponerla al haber superado el mes para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las entonces previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, no estará sujeta a plazo. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación, se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. A la vista de la documentación aportada por la administración reclamada y al ser el motivo de la reclamación la no contestación cuando la misma si fue realizada, no existe la vulneración jurídica reclamada. Además, al haber sido entregada dicha documentación objeto de la solicitud a este Comisionado, también desaparece el objeto de esta reclamación que no era otro que satisfacer las pretensiones del demandante de una información a la Presidencia del Gobierno de Canarias. Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación contra la denegación presunta de acceso a información pública, de la solicitud formulada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la Presidencia del Gobierno de Canarias el 19 de diciembre de 2016, al haberse dado acceso a la información pública solicitada.