Estimada 01/06/2017 · 112 días en resolverse

Acceso a información sobre asignación de puestos de trabajo de docente tras servicios especiales

El ciudadano solicitó a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias resoluciones sobre la asignación de puestos de trabajo de un docente. Tras alegar el afectado la falta de interés público, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación por considerarse información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas según el artículo 5 de la LTAIP.
2 Existe una obligación específica de publicar la relación del personal, el puesto desempeñado y su régimen de provisión conforme al artículo 21 de la LTAIP.
3 La oposición del tercero afectado no es vinculante ya que los datos solicitados son meramente identificativos relacionados con la organización y actividad pública.

Texto completo

R2017000009 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ASIGNACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO A UN DOCENTE ANTERIORMENTE EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ANTE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBLIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Con fecha 9 de febrero de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación de acceso a la información solicitada por el reclamante en fecha 21 de diciembre de 2016 relativa a: 1) Resoluciones por las que se han asignado puestos de trabajo a XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX de la Consejería de Educación, tras la finalización de su situación administrativa de servicios especiales. 2) Resoluciones de convocatoria de los indicados puestos o indicación del Boletín Oficial de Canarias en que se publicaron. 3) Lista de admitidos a las referidas convocatorias. En fecha 23 de febrero de 2017, se solicitó a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en base al artículo 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesada en el expediente así como la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. El 8 de marzo de 2017 se recibe escrito de la Dirección General de la Consejería de Educación y Universidades poniendo en conocimiento de este Comisionado el acuerdo de inicio del trámite de audiencia al afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la LTAIP. De conformidad con lo determinado por el artículo 45.2 de la citada Ley, simultáneamente a la concesión de la audiencia a terceras personas, el solicitante fue informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Una vez fue dado trámite de audiencia a la persona afectada, se recibieron alegaciones solicitando que se denegase el acceso a la información solicitada, por entender que no se justifica el interés público en su petición y que la misma excede del acceso a datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública. Con fecha 28 de abril de 2017 la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades resuelve concediendo el acceso a la información de las resoluciones solicitadas por las que se concede comisión de servicios ya que solo contienen datos meramente identificativos relacionados con la organización, es decir, con la Consejería de Educación, sin que consten datos que deban ser protegidos. Consideraciones jurídicas: El apartado 1 del artículo 53 de la LTAIP indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo legalmente y que se ha superado el mes en la interposición, hay que considerar conforme al artículo 54 de la LTAIP que la tramitación de la reclamación se ha de ajustar a la establecida para los recursos administrativos; y que los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la interposición de recurso de alzada y reposición, indican que respecto de resoluciones presuntas, la presentación de recurso se podrá hacer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Por tanto, una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Considerando el tipo de información solicitada, parece claro que nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, que es como el artículo 5 de la LTAIP define la información pública. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LTAIP están obligadas a publicar en su portal de transparencia la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En el artículo 21 de esta misma Ley, se especifica una obligación de publicación específica para “los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo. Asimismo, harán públicas y mantendrán actualizadas las listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos de su competencia”. De acuerdo con el artículo 48.2 de la LTAIP, cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto al acceso, la entrega de información solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su petición de acceso a la información pública relativa a los puestos de trabajo asignados a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX de la Consejería de Educación, tras la finalización de su situación administrativa de servicios especiales. 2. El acceso otorgado solo podrá hacerse efectivo cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información. 3. La Consejería de Educación y Universidades, una vez haya hecho efectivo el acceso deberá remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la documentación remitida al reclamante y la constancia de su recepción.