El ciudadano solicitó información sobre programas internacionales de intercambio no universitarios a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien finalmente acepta el desistimiento del interesado tras haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento finaliza por desistimiento según lo previsto en los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015
2
La administración debe aceptar el desistimiento de plano siempre que no existan terceros interesados o interés general
Texto completo
R2017000058
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE LA RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN RELATIVA A PROGRAMAS INTERNACIONALES
DE INTERCAMBIO EN EL ÁMBITO NO UNIVERSITARIO CON ALUMNOS DE OTROS
PAÍSES Y ACEPTACIÓN DEL POSTERIOR DESISTIMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX, ANTE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO
DE CANARIAS.
Palabras clave: Consejería de Educación y Universidades, información a la planificación
y programación.
Sentido: Desistimiento.
Con fecha 2 de mayo de 2017 tuvo entrada en el del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia
y de Acceso a la Información Pública (en adelante LTAIP), contra la desestimación
presunta de petición de información formulada el día 21 de marzo de 2017 ante la
Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, relativa a acceso a
programas internacionales de intercambio en el ámbito no universitario con alumnos
de otros países. Esta solicitud de información no tuvo inicialmente respuesta expresa,
por lo que transcurrido el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley 12/2014, LTAIP y en
base a su artículo 3, se consideró desestimada y por ello se presentó reclamación ante
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No obstante, con fecha 21 de mayo de 2017, el reclamante presenta escrito solicitando
que se tenga por retirada la reclamación presentada por haber recibido respuesta a su
petición de información.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas contempla en su artículo 84, que el procedimiento podrá finalizar por el
desistimiento, y el artículo 94 de la misma Ley especifica que todo interesado podrá
desistir de su solicitud, debiendo la administración aceptarla de plano y declarar
concluso el procedimiento. Las únicas limitaciones a la aceptación son la existencia de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
terceros interesados o que el procedimiento implique interés general, situación que no
se aprecia en la presente reclamación.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1º Aceptar el desistimiento formulado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su
reclamación por denegación de acceso a la información realizada con fecha 2 de
mayo de 2017 ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
2º Se declara concluido el procedimiento.