El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria la factura y el desglose de costes de las cestas de navidad regaladas a periodistas. Tras un silencio administrativo y una respuesta posterior incompleta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a la entrega de la factura.
Puntos clave de la argumentación
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
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El interés público en el acceso a las facturas es fundamental para conocer cómo se toman las decisiones de contratación y el control de la contratación administrativa.
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No resultan aplicables los límites al derecho de acceso ni la protección de datos personales al tratarse de una contratación pública con una persona jurídica suministradora.
Texto completo
R2017000015
Resolución sobre petición de información relativa a gastos protocolarios con
periodistas formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Palabras clave: Cabildo. Información pública. Contratación. Gastos protocolarios.
Facturas.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 20 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a información solicitada por el
reclamante el 20 de diciembre de 2016, relativa a:
“He visto en RRSS que el Cabildo de Gran Canaria ha celebrado un brindis con la prensa
y han regalado a los periodistas una cesta de navidad. De ser cierta la información
solicitada solicito el coste de dicha acción desglosada en: factura y unidades
entregadas por medio de comunicación y por tipos”.
En fecha 2 de marzo de 2017, se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria, en base al
artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de
la petición del interesado.
En respuesta a este requerimiento, el 28 de marzo de 2017 se aportó decreto de fecha
14 de marzo de 2017 resolviendo la petición del reclamante en el sentido de admitir la
solicitud de acceso a la información pública y señalando que cada cesta consistía en un
pequeño lote muestra de productos de la Isla con la función de promocionar las
producciones agroalimentarias de Gran Canaria y que se adquirió a los productores
que participaban en el mercado agrícola ganadero que tiene lugar en la Granja Agrícola
Experimental del Cabildo de Gran Canaria, asimismo señala que la atención
protocolaria se realiza a las personas que durante el año informan de la actividad de la
Institución desde los respectivos medios de comunicación y que se trata de un acto
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protocolario de celebración anual que fue desarrollado conforme a los usos y
costumbres habituales en este tipo de eventos, y no consta un listado con los nombres
de todos y cada uno de los receptores finales de las cestas señalando el medio al que
pertenecen, así como tampoco se confecciona listado oficial de los asistentes al
brindis. Este decreto incorpora mención a factura de fecha 20 de diciembre de 2016
del proveedor “Mercados Agrarios de Gran Canaria”, por importe de 2.700€ y
concepto cesta de navidad, Lote 1, 90 unidades, precio unitario 30€.
Esta información fue objeto de audiencia al reclamante, que manifiestó que no se ha
puesto a su disposición la documentación solicitada, consistente en copia de factura.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63,1. a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 20 de diciembre de 2016, ya que la reclamación se ha
presentado el 20 de febrero de 2016, estaría en principio fuera del plazo legal para
interponerla, al haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la
LTAIP.
No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del
recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una
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reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no
estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta norma,
se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Esta misma Ley, al regular las obligaciones de publicación en el portal de transparencia
(artículo 16 y siguientes), contempla como información a publicar la obligación de
publicitar los contratos, incluyendo a los contratos menores (artículo 28,2): “2.
Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que
deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el
Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la
información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los
instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. …..”
La LTAIP, según recoge su exposición de motivos, incorpora en el ordenamiento
autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia
administrativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la
consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que la misma
tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas
instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las
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decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una
salvaguarda frente a la mala administración. El interés público en el acceso de la
ciudadanía a las facturas se deriva de que sin estas no puede existir conocimiento de
cómo se toman las decisiones de contratación y control de la contratación
administrativa de las administraciones públicas.
No se considera aplicable al acceso solicitado ni el artículo 37 de la LTAIP que regula los
límites al derecho de acceso, ni su artículo 38 relativo a la protección de datos
personales, ya que estamos ante una contratación pública y además se trata de una
persona jurídica la suministradora.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX respecto a su solicitud de acceso a la información pública consistente
en copia de factura de cestas de navidad entregadas en el brindis organizado
por el Cabildo de Gran Canaria durante el mes de diciembre de 2016.
2. Requerir al Cabildo Insular de Gran Canaria para que realice la entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo
de diez días hábiles, dando cuenta al Comisionado de la entrega y recepción
por el reclamante en el mismo plazo.