Estimada parcialmente 08/08/2017 · 169 días en resolverse

Solicitud de facturas y costes de cestas de navidad para periodistas al Cabildo de Gran Canaria

El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria la factura y el desglose de costes de las cestas de navidad regaladas a periodistas. Tras un silencio administrativo y una respuesta posterior incompleta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a la entrega de la factura.

Puntos clave de la argumentación

1 La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
2 El interés público en el acceso a las facturas es fundamental para conocer cómo se toman las decisiones de contratación y el control de la contratación administrativa.
3 No resultan aplicables los límites al derecho de acceso ni la protección de datos personales al tratarse de una contratación pública con una persona jurídica suministradora.

Texto completo

R2017000015 Resolución sobre petición de información relativa a gastos protocolarios con periodistas formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria. Palabras clave: Cabildo. Información pública. Contratación. Gastos protocolarios. Facturas. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo Con fecha 20 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a información solicitada por el reclamante el 20 de diciembre de 2016, relativa a: “He visto en RRSS que el Cabildo de Gran Canaria ha celebrado un brindis con la prensa y han regalado a los periodistas una cesta de navidad. De ser cierta la información solicitada solicito el coste de dicha acción desglosada en: factura y unidades entregadas por medio de comunicación y por tipos”. En fecha 2 de marzo de 2017, se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. En respuesta a este requerimiento, el 28 de marzo de 2017 se aportó decreto de fecha 14 de marzo de 2017 resolviendo la petición del reclamante en el sentido de admitir la solicitud de acceso a la información pública y señalando que cada cesta consistía en un pequeño lote muestra de productos de la Isla con la función de promocionar las producciones agroalimentarias de Gran Canaria y que se adquirió a los productores que participaban en el mercado agrícola ganadero que tiene lugar en la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Gran Canaria, asimismo señala que la atención protocolaria se realiza a las personas que durante el año informan de la actividad de la Institución desde los respectivos medios de comunicación y que se trata de un acto Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 protocolario de celebración anual que fue desarrollado conforme a los usos y costumbres habituales en este tipo de eventos, y no consta un listado con los nombres de todos y cada uno de los receptores finales de las cestas señalando el medio al que pertenecen, así como tampoco se confecciona listado oficial de los asistentes al brindis. Este decreto incorpora mención a factura de fecha 20 de diciembre de 2016 del proveedor “Mercados Agrarios de Gran Canaria”, por importe de 2.700€ y concepto cesta de navidad, Lote 1, 90 unidades, precio unitario 30€. Esta información fue objeto de audiencia al reclamante, que manifiestó que no se ha puesto a su disposición la documentación solicitada, consistente en copia de factura. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1. a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 20 de diciembre de 2016, ya que la reclamación se ha presentado el 20 de febrero de 2016, estaría en principio fuera del plazo legal para interponerla, al haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta norma, se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esta misma Ley, al regular las obligaciones de publicación en el portal de transparencia (artículo 16 y siguientes), contempla como información a publicar la obligación de publicitar los contratos, incluyendo a los contratos menores (artículo 28,2): “2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. …..” La LTAIP, según recoge su exposición de motivos, incorpora en el ordenamiento autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que la misma tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración. El interés público en el acceso de la ciudadanía a las facturas se deriva de que sin estas no puede existir conocimiento de cómo se toman las decisiones de contratación y control de la contratación administrativa de las administraciones públicas. No se considera aplicable al acceso solicitado ni el artículo 37 de la LTAIP que regula los límites al derecho de acceso, ni su artículo 38 relativo a la protección de datos personales, ya que estamos ante una contratación pública y además se trata de una persona jurídica la suministradora. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX respecto a su solicitud de acceso a la información pública consistente en copia de factura de cestas de navidad entregadas en el brindis organizado por el Cabildo de Gran Canaria durante el mes de diciembre de 2016. 2. Requerir al Cabildo Insular de Gran Canaria para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de diez días hábiles, dando cuenta al Comisionado de la entrega y recepción por el reclamante en el mismo plazo.