Inadmitida 27/07/2017 · 83 días en resolverse

Inadmisión de reclamación relativa a servicios municipales y participación en pleno por no constituir solicitud de información pública

Se solicitó al Ayuntamiento de la Villa de Arico la instalación de papeleras, arreglos de pistas, limpieza de carreteras, solución a problemas de agua y autorización para intervenir en un pleno. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia inadmitió la reclamación por considerar que no se solicitó información pública, sino acciones municipales.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser el acceso a información existente en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no pretendía obtener documentación existente, sino que se atendieran peticiones de acción municipal no amparadas por la LTAIP.
3 Se cita la Sentencia 60/2016 del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº9 de Madrid para diferenciar el derecho de acceso a información disponible frente al derecho a que la Administración produzca información que no tenía.

Texto completo

R2017000060 Resolución de inadmisión de peticiones al Ayuntamiento de la Villa de Arico relativas a limpieza y arreglos de carretera y pistas, suministro de aguas y participación en pleno. Palabras clave: Ayuntamiento, Acceso Información. Concepto. Sentido: Desestimatorio. Origen: Silencio administrativo. Con fecha 5 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Asociación de Agricultores Fuente Nueva, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a la información solicitada en fecha 7 de marzo de 2017 y reiterada con anterioridad en varias ocasiones, relativa a:  Petición de instalación de papeleras en la zona de Fuente Nueva.  Solicitud de arreglos y acondicionamiento para el tránsito y acceso en condiciones de las siguientes pistas: Pista los Lomitos, Pista Hoya de Venancia, Pista de la Fuente y Pista las Hayas.  Limpieza y recogida de basuras de las carreteras y aledaños de esta.  Problemas de agua para el consumo de los vecinos de Fuente Nueva.  La autorización correspondiente para poder actuar y hablar en el pleno del Ayuntamiento que se realizó el día 24/11/2016. El plazo fijado para resolver por parte del Ayuntamiento de la Villa de Arico el procedimiento es el de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Finalmente las solicitudes no han obtenido respuesta, por lo que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2017. Toda vez que la presentación de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitud de información fue reiterada por última vez el día 7 de marzo de 2017. La reclamación se concreta en que por parte del Comisionado se consideren diferentes tipos de apreciaciones, tales como problemas de limpieza y recogidas de basuras, autorizaciones para actuar en el pleno del consistorio, solicitud de arreglos y acondicionamiento para el tránsito y acceso a pistas, peticiones de instalación de mobiliario público. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “…. d) Los Cabildos insulares y los Ayuntamientos,…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta en el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2017. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue presentada el día 7 de marzo de 2017, la desestimación presunta se produjo el 7 de abril de 2017 y la reclamación ha sido presentada en plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 adquiridos en el ejercicio de sus funciones” Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. En dicha petición el reclamante no pretende obtener una determinada documentación que obre ya en poder del órgano reclamado, sino que se realice un informe al peticionario y que se atiendan peticiones acción municipal que no están amparadas en la LTAIP al no ser solicitudes de información. En dicha reclamación no se incide sobre contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración a la que se le solicita el acceso, por lo que quedaría fuera del objeto de la LTAIP y no pueden ser amparadas por ella. En este sentido se pronuncia la Sentencia 60/2016, de 25 de abril, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº9 de Madrid, dictada en un litigio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Corporación de la Radio y Televisión Española, cuando sostiene que la Ley de Transparencia Estatal “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. A efectos meramente informativos, se le indica que la reclamación frente a este tipo de peticiones es más propia del Diputado del Común que del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, usando para ello el procedimiento de queja que podrá encontrar el la dirección web que seguidamente se consigna: http://www.diputadodelcomun.org/v6/quejas/index.php Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Inadmitir la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a petición de instalación de papeleras en la zona de Fuente Nueva; solicitud de arreglos y acondicionamiento para el tránsito y acceso en condiciones de las siguientes pistas: Pista los Lomitos, Pista Hoya de Venancia, Pista de la Fuente y Pista las Hayas; limpieza y recogida de basuras de las carreteras y aledaños de esta; problemas de agua para el consumo de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 vecinos de Fuente Nueva y autorización correspondiente para poder actuar y hablar en el pleno del Ayuntamiento. Todo ello por cuanto lo solicitado por la reclamante no se considera acceso a información pública y, por tanto, no está amparado por la LTAIP.. 2. Instar al Ayuntamiento de la Villa de Arico para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que se le formulen.