Se solicitó al Ayuntamiento de Adeje copia del contrato de servicio de seguridad privada de la empresa Segurmáximo, S.L. El interesado no presentó alegaciones adicionales. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque el escrito presentado era una denuncia/queja y no una solicitud concreta de acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La denuncia presentada al Ayuntamiento de Adeje no puede considerarse una petición de acceso a la información al no formular una solicitud concreta.
2
El escrito impugnado constituye conjuntamente una queja, una denuncia y una solicitud de revocación de licencias, quedando fuera del ámbito objetivo de la LTAIP.
3
Se determina que lo solicitado no constituye información pública conforme a las previsiones de la normativa de transparencia aplicable.
Texto completo
R2017000004
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE DENUNCIA,
QUEJA Y PETICIÓN FORMULADA AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE POR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Palabras clave: Ayuntamiento. Concepto información Pública.
Sentido: Inadmisión
Con fecha 16 de enero de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Asociación Taxistas Asalariados
Costa Adeje (A.T.A.C.A), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación de acceso a la
información por las peticiones siguientes: denuncia en Fiscalía de Arona de fecha 12 de
agosto de 2016; denuncia a la Guardia Civil del puesto de Adeje de fecha 15 de
septiembre de 2016; y denuncia en Ayuntamiento de Adeje de fecha 19 de septiembre
de 2016, asimismo se adjunta escrito al Juzgado de Instrucción Nº Uno de Arona de
fecha 10 de enero de 2017. La información que se indica en la reclamación como
solicitada es copia de contrato de servicio de seguridad privada a la empresa
Segurmáximo, S.L. y forma de su contratación.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 21 de febrero de 2017 se solicitó al
Ayuntamiento de Adeje el envío en plazo máximo de 10 días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase conveniente a
la vista de la reclamación.
Toda vez que no ha sido remitida información alguna ni se han formulado alegaciones,
se reiteró le petición aludida el 9 de junio de 2017 y se dio un nuevo plazo de quince
días para el envío de la información y la formulación de alegaciones. Tampoco el
Ayuntamiento de Adeje ha contestado a este requerimiento del Comisionado.
Consideraciones jurídicas:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”.
Los plazos se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de
un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación,
contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La
reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública el día 16 de enero de 2017; toda vez que en la documentación presentada por
los reclamantes la única dirigida al Ayuntamiento de Adeje ha sido la denuncia de 19
de septiembre de 2016, la desestimación presunta se produjo el 19 de octubre de
2016, lo que implica que se ha formulado fuera del plazo para su interposición previsto
en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones
presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a
la información por silencio no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
De los escritos que acompaña ATACA a la reclamación, tres de ellos no son escritos
presentados al Ayuntamiento de Adeje, ni pueden ser interpretados en manera alguna
como solicitudes de información a dicho Ayuntamiento. La denuncia al Ayuntamiento
de Adeje de fecha 19 de septiembre de 2016 tiene como objeto formular queja contra
cargos electos y funcionarios de la Corporación por prohibición de paso a las
dependencias municipales, solicitud de realización de investigación y depuración de
responsabilidades, que se les permita el acceso a expedientes, que se revoquen
licencias explotadas con fraude y estas sean adjudicadas a asalariados del taxi con
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
carácter gratuito.
La denuncia contra la que se reclama no puede ser considerada petición de acceso a
información ya que no formula petición concreta y es conjuntamente una queja, una
denuncia y una solicitud de revocación/adjudicación de licencias de taxi. Por ello, se
entiende que la petición no está comprendida en el ámbito objetivo de la LTAIP y por
tanto no puede encontrar amparo en la misma.
Ante lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
representación no acreditada de la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje
(A.T.A.C.A), contra denegación presunta de queja, denuncia y peticiones formuladas al
Ayuntamiento de Adeje, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo
solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP
2. Se recuerda al Ayuntamiento de Adeje que la negativa a facilitar la información
solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la
colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.