Pérdida de objeto 14/08/2017 · 175 días en resolverse

Solicitud de información sobre cobertura de plazas de la lista de reserva de ordenanzas de 2006 en el Cabildo Insular de Tenerife y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre la cobertura de plazas mediante una lista de reserva de ordenanzas de 2006. Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre empleo público se encuentra comprendida dentro de las obligaciones de publicidad activa según el artículo 20.1 de la LTAIP.
2 Se determina que la información no está afectada por límites al derecho de acceso ni por la protección de datos personales, dado que la lista de reserva ya era pública en la web del Cabildo.
3 El Comisionado considera que, aunque la respuesta fue extemporánea, se ha cumplido la finalidad de la ley al haberse hecho efectivo el acceso a la información.
4 Se insta al Cabildo Insular de Tenerife a agilizar la tramitación de solicitudes para evitar el incumplimiento de los plazos legales, advirtiendo que la reiteración podría constituir una infracción grave o muy grave.

Texto completo

R2017000016 Resolución de terminación sobre petición de información al Cabildo Insular de Tenerife relativa a cobertura de plazas con cargo a la lista de reserva de ordenanzas aprobada en 2006. Palabras clave: Cabildo. Información de empleo sector público. Lista de reserva. Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo Con fecha 20 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a la información pública solicitada por la interesada al Cabildo Insular de Tenerife de fecha 8 de enero de 2017, relativa a: 1) Si actualmente, presta/n servicio/s alguna o varias persona/s indicada/s en la petición (puestos 73 a 78, ambos incluidos), en base a la Lista de Reserva de Ordenanzas aprobada mediante Resolución de la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos de 1 de junio de 2006, tanto en el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife o cualquiera de sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades Mercantiles, Consorcios o Fundaciones dependientes del mismo. 2) Si ha/n prestado servicios desde el 1 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2016 alguna de las persona/s indicada/s en la petición (puesto 73 a 78, ambos inclusive), en base a la Lista de Reserva de Ordenanzas aprobada mediante Resolución de la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos de 1 de junio de 2006, tanto en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o cualquiera de sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades Mercantiles, Consorcios o Fundaciones dependientes del mismo. Detallando los períodos que ha/n prestado servicio/s. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el pasado día 3 de marzo al Cabildo Insular de Tenerife, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife El 17 de marzo siguiente se recibe contestación con copia completa del expediente e informe de la Dirección Insular en el que indica la entrega de la documentación solicitada a la reclamante. Contrastada dicha entrega con la reclamante, informa vía correo electrónico en fecha 14 de agosto de 2017 que ha recibido la información y la da por conforme. Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1. a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 8 de enero de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 20 de febrero de 2017, estaría en plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 20,1 de la LTAIP la información en materia de empleo en el sector público está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes”. Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que contiene datos personales y afectada por obligación de publicidad activa. Se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, ya que la lista de reserva sobre la que se piden datos figura publicada en la web del Cabildo Insular de Tenerife en la dirección http://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/empleo-publico-listas-de- reserva-vigentes. La solicitud de información fue formulada con fecha 8 de enero de 2017, por lo que la petición debió de ser contestada no más allá del 8 de febrero siguiente. La contestación fue realizada el 17 de marzo de 2017, dando acceso total a la información. Por ello, estamos ante una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo; se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante el Cabildo Insular de Tenerife e día 8 de enero de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar al Cabildo Insular de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a los servicios referidos que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.