Estimada 08/08/2017 · 132 días en resolverse

Solicitud de información sobre nombramiento y retribuciones de personal directivo de la ULPGC

Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria información sobre el nombramiento y retribuciones de un directivo. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que se trata de información pública no sujeta a límites legales, requiriendo a la universidad la entrega de la documentación y el cumplimiento de la publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al tratarse de documentación elaborada por la universidad en el ejercicio de sus funciones sobre un contratado indefinido.
2 El personal de alta dirección está sujeto a obligaciones de publicidad activa respecto a su identificación, nombramiento, perfil y retribuciones según los artículos 19 y 21 de la LTAIP.
3 La información requerida no se encuentra sujeta a ninguno de los límites del artículo 37 de la LTAIP ni vulnera la protección de datos personales del artículo 38.
4 Se determina que la administración no ha acreditado la entrega efectiva de la documentación al peticionario, pese a alegarlo en su oficio de remisión.

Texto completo

R2017000047 Resolución estimatoria sobre petición de información relativa a nombramiento de personal directivo a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Palabras clave: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Personal. Personal de libre nombramiento. Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo. Con fecha 29 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a la información solicitada el 19 de abril de 2016 a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), relativa a la identificación, el nombramiento, la fecha del mismo, y en su caso, el régimen del contrato laboral, además de la retribución total (incluyendo la seguridad social) bruta con antigüedad desglosada durante los años al servicio activo en la ULPGC de XXXXXXXXXXXXXXXX. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el pasado día 9 de junio de 2017 a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesada en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Este requerimiento es contestado el 19 de junio de 2017 por la Gerente de la ULPGC, adjuntando expediente de acceso a la información pública y resolución de la Gerente de fecha 11 de abril de 2011 por la que se dispone la contratación del director del Centro Confucio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. No se remite documento sobre coste completo con seguridad social y anualizado por los años de servicio, aunque el oficio de remisión se indica que la documentación fue entregada al peticionario el 15 de junio de 2017 con nombramiento, retribuciones y otros datos administrativos. No se adjunta acreditación de esta entrega. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “…. e) Las universidades públicas canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de la LTAIP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta en el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información Pública con fecha 29 de marzo de 2017. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue presentada el día 19 de abril de 2016, y no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la misma y se ha superado el plazo para interponer reclamación. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas, se podrá presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Conforme al artículo 5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De un mero análisis de la información solicitada se desprende que estamos ante una clara petición de información pública. Se trata de un contratado indefinido de la Universidad, que ha dado lugar a diversa documentación elaborada por la misma y que Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 se han realizado en el ejercicio de sus competencias. Del expediente aportado por la Universidad se deduce que la persona contratada sobre que trata la petición de información, lo ha sido en la modalidad de contrato de alta dirección. La LTAIP al regular las obligaciones de publicidad en web, establece en su artículo 19 la información relativa al personal de libre nombramiento indicando que el personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público autonómico, será objeto de publicación de: – Identificación y nombramiento. – Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional. – Funciones. – Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. – Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad. Asimismo , el artículo 21 la regular la información en materia de retribuciones, señala “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Información general de las retribuciones de los altos cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen asignados. Asimismo se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo……”.. Estas dos obligaciones son recogidas también por la resolución del rector de 10 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. A la vista de la información reclamada, del expediente aportado por la Universidad y de la normativa expuesta, la información solicitada no está sujeta a ninguno de los límites del artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco vulnera la protección de datos personales regulada en el artículo 38 de esta misma norma. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 La solicitud de información fue formulada con fecha 19 de abril de 2016, por lo que la petición debió de ser contestada no más allá del 19 de mayo siguiente. El supuesto acceso a la información fue realizado el 15 de junio de 2017, pero no se acredita ni el procedimiento, ni el contenido ni la fecha de entrega, por lo que no puede ser tenido en cuenta. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa a datos del nombramiento, fecha, régimen de contratación, retribución anual de cada uno de los años de servicio de la persona objeto de la petición y reclamación de información pública. 2. Requerir a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que en el plazo de 15 días desde la recepción de esta reclamación, remita al Comisionado copia de la documentación entregada al reclamante y acreditación de la recepción de la misma. 3. Requerir a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con las obligaciones de publicidad activa respecto al personal directivo descritas en esta resolución en el plazo de dos meses desde la recepción de esta reclamación. 4. Invitar al reclamante a comunicar al Comisionado cualquier incidencia en el cumplimiento de esta resolución.