Se solicitó al Servicio Canario de Salud el número diario de pacientes con alta médica que ocupaban camas en hospitales públicos canarios en 2016. La administración inadmitió la petición alegando necesidad de reelaboración. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que la información es estadística, de interés público y existe evidencia de su disponibilidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se encuadra en la obligación de publicar datos estadísticos necesarios para valorar la calidad de los servicios públicos según la LTAIP.
2
Se desestima la inadmisión por reelaboración ya que los datos son imprescindibles para la gestión diaria de recursos públicos y la actividad sanitaria.
3
El Comisionado concluye que la información existe basándose en declaraciones públicas del Consejero de Sanidad sobre cifras diarias de pacientes en espera de centro sociosanitario.
4
La disponibilidad de datos sobre fechas de ingreso y finalización de atención según el Real Decreto 69/2015 permite obtener la aproximación de los datos solicitados.
Texto completo
R2017000010
Resolución estimatoria sobre demanda de información relativa a pacientes con alta
médica que ocupaban cama en hospitales planteada al Servicio Canario de Salud.
Consejería de Sanidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística
hospitalaria.
Sentido: Estimación.
Con fecha 16 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; en lo sucesivo
LTAIP, contra la inadmisión del Servicio Canario de Salud, por resolución de 10 de
febrero de 2017, de petición de información sobre el número pacientes con alta
médica que ocupaban una cama en cada uno de los hospitales públicos canarios en
2016. Al considerar que se trata de una cifra muy cambiante, solicita la información
día por día.
Esta reclamación es igual en su temática, pero referida la ámbito de 2010 a 2015, que
la reclamación 11/2016 que originó la resolución del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de 20 de mayo de 2016. Debido al largo periodo
temporal que abarcaba la petición, a través de la reclamación se solicitó un
replanteamiento de la inadmisión inicial solicitando los datos con una limitación a un
año y día determinado, para mostrar una instantánea de la situación. La resolución da
por contestada la petición de información con el replanteamiento e insta al Servicio
Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la
información solicitada con fecha 26 de enero de 2016 esté disponible para futuras
peticiones de acceso.
Con fecha 2 de marzo de 2017 se le solicitó al Servicio Canario de Salud, en base al
artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se
adjuntó copia de la reclamación.
Con fecha 16 de marzo de 2017 se recibe escrito de la Dirección General de Programas
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
Asistenciales del Servicio Canario de Salud en el que justifica la inadmisión en base a lo
siguiente:
“Para poder dar esta información a la solicitante, hay que recabar específicamente
estos datos de los Hospitales del Servicio Canario de Salud, es decir, es necesaria una
acción previa de reelaboración, dado que no es una información que pueda registrarse
de forma automática en nuestros sistemas de información. Y ello por varias razones:
Los Sistemas de Información Sanitarios y su explotación están estandarizados a nivel
del Sistema Nacional de Salud y de la Unión Europea, remitiéndose información de
forma periódica al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y este a la OCDE.
La información remitida viene definida en la siguientes operaciones estadísticas: SIAE y
RAE (Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de
Actividad de Atención Sanitaria Especializada).
De acuerdo a lo establecido en el SIAE1 (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad), las altas registradas en nuestro sistema de información hospitalario se
refieren a "la salida de un enfermo previamente ingresado en el hospital, dejando de
ocupar una cama de hospitalización en el centro".
El citado Real Decreto 69/2015, define la fecha y hora de finalización de la atención en
los episodios de hospitalización como la fecha en la que se produce el fin del contacto,
es decir cuando el paciente sale del hospital.
Para poder llevar a cabo una adecuada gestión de las camas, el dato que es necesario
conocer es el número de·camas efectivamente desocupadas y que pueden ser
susceptibles de un nuevo ingreso hospitalario.
En cuanto a las circunstancias por la que una cama no está "libre", las causas que
necesitamos conocer son aquellas sobre las que se puede actuar para disminuir las
estancias. Desde el Servicio Canario de la Salud no podemos actuar sobre esta
circunstancia de pacientes con alta médica pero que deben continuar ingresados en el
Hospital por motivos de-tipo social.
.
La solicitud de información realizada no se ajusta el diseño de los Sistemas de
Información normalizados, por lo que la información la deberá generar cada uno de los
hospitales y, además de la complejidad que esto supone, no se puede asegurar la
homogeneidad de la misma”.
Lo expuesto en las alegaciones, con mayor desarrollo, es la motivación utilizada en la
resolución del director general de Programas Asistenciales para inadmitir petición.
La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue inadmitida por resolución de 10
de febrero de 2017 y la reclamación fue presentada el día 16 del mismo mes, ha sido
interpuesta dentro del plazo legal.
La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la
LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá
presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso
que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo
a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y
centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias
encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal
organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla
este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y
acceso a la información pública.
El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por:
Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y
en esta ley.
Considerando la información solicitada y sin perjuicio de que esta esté sometida a
procesos de reelaboración, parece claro que estamos ante un supuesto posible de
“contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, no
está sometida a ninguno de los límites al acceso ni a derechos de protección de datos,
previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP y sí está comprendida en el supuesto de
publicidad previsto en el artículo 33 de la misma Ley: “Información estadística. La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene obligada a hacer
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pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia,
así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Además, el artículo 13,2 .de la LTAIP, al regular la información sujeta a publicación,
incluye la obligación de hacer pública a través del portal de transparencia la
información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
Una información como la solicitada, que se concreta en el número de camas
hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas día a día por
pacientes dados de alta en 2016, debe de estar disponible en las estadísticas de
gestión del Servicio Canario de Salud, ya que es imprescindible para la gestión diaria de
las necesidades ciudadanas en materia de salud y para la gestión de los recursos
públicos conforme con los principios de la actividad económico-financiera de
economía, eficacia y eficiencia de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria. Además, desde hace varios años es un tema recurrente tanto en las
noticias sanitarias como en las preguntas y solicitudes de información que los
diputados canarios dirigen a la Consejería de Sanidad a través del Parlamento de
Canarias, como bien puede comprobarse a través del buscador de su web corporativa
http://www.parcan.es/iniciativas/index.py, buscando por el ítem “alta médica” en
todas las legislaturas.
Por otra parte, de lo expuesto en las alegaciones se deduce que se conoce la fecha “en
la que se produce el fin del contacto, es decir cuando el paciente sale del hospital”, y
conforme al Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de
Actividad de Atención Sanitaria Especializada, se conoce la “Fecha y hora de la orden
de ingreso” y la “Fecha y hora de finalización de la atención”. Esta última en relación
con el fin del contacto se supone que debe dar alguna aproximación al datos solicitado,
sin perjuicio de los problemas que puedan condicionar la fiabilidad del dato.
Considerando las peticiones de información pública al Servicio Canario de Salud y las
reclamaciones que se han recibido sobre las mismas y la respuesta a las resoluciones
del Comisionado, es constatable el esfuerzo del Servicio Canario de Salud en dar
respuesta a estas peticiones de información que permiten trasladar al ciudadano datos
básicos de la gestión diaria. Pero ante el evidente interés público de la información
solicitada, ante la importancia que para la gestión sanitaria y la gestión de servicios
sociales tienen estos datos y por haberse dado ya una información a fecha fija para
2015, no es factible una inadmisión de la petición.
Finalmente, causa sorpresa que en la prensa canaria el día 15 de junio de 2017, se
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hayan publicado declaraciones del Consejero de Sanidad manifestando:
“El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, José Manuel Baltar, ha reconocido
hoy que son más de un centenar los enfermos mayores que reciben el alta médica y
que permanecen en los cuatro hospitales públicos de las dos islas capitalinas a la
espera de un centro sociosanitario.
En declaraciones a los periodistas, Baltar ha explicado que esta cifra varía diariamente,
en función de las estadística que le suministran los centros hospitalarios, y que en la
que le han aportado hoy el número sobrepasa los 120”.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
Estimar la reclamación debiendo darse acceso a la de 2016 día a día como
solicita la reclamante, toda vez que existe evidencia de que la información
existe.
Queda a disposición de la misma la posibilidad de presentar nueva reclamación ante
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la
respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la
petición de información formulada.