Desestimada 07/08/2017 · 159 días en resolverse

Solicitud de información sobre requisitos y condiciones de acceso a plaza de gestión procesal y administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

El ciudadano solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias información sobre los requisitos y condiciones de acceso a una plaza de gestión procesal y administrativa. Tras recibir respuesta, el interesado presentó reclamación alegando dudas sobre la titulación y el acceso de ciertos funcionarios. El Comisionado de Transparencia desestima la reclamación por considerar que la información preexistente ya fue facilitada y que las nuevas preguntas requieren la creación de documentos no existentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración ya había respondido a los aspectos de la solicitud que constituían información pública preexistente en el momento de la petición.
2 El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado, no extendiéndose a la resolución de consultas sobre supuestos concretos.
3 La contestación a las nuevas preguntas formuladas por el reclamante no se encuentra contenida en ningún documento, lo que obligaría a la creación de nueva documentación administrativa.
4 El Comisionado carece de amparo legal para obligar a la administración a responder interpelaciones que no consistan en la solicitud de documentos preexistentes.

Texto completo

R2017000022 Resolución desestimatoria sobre petición de información formulada a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias sobre requisitos y condiciones de acceso plaza de gestión procesal y administrativa de dicha Consejería Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Personal. Relación de puestos de trabajo. Condiciones plaza. Sentido: Desestimatorio. Origen: Resolución estimatoria Con fecha 1 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de enero de 2017, como respuesta a la solicitud de acceso a la información de 26 de diciembre de 2016, relativa a:  “En relación con la plaza de la RPT de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que a continuación se relaciona: Anexo I Puestos de nueva creación, el siguiente puesto: Consejería/OO.AA.:459040 Presidencia, Justicia e Igualdad; centro Directivo 460040 Dirección General Relaciones Administración de Justicia; Unidad 349910 Modernización de la Administración de Justicia; Programa: 0800.00.112B; Código 12294210; Denominación y Funciones esenciales: Gestor Proyectos Modernización Administración Justicia.- Asistir técnicamente y elaborar especificaciones funcionales en los proyectos organizativos y tecnológicos de modernización de la Administración de Justicia.; Niv: 22 Complemento específico: Puntos 45 Tipo; Clave Vinc: F; Requisitos para su desempeño: Admón. Procedencia: CAC JUS. Grupo A2 Cuerpo o Escala: Gestor Procesal y Administrativo. Méritos Preferentes: Experiencia 2 años como funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en varios órdenes jurisdiccionales; Forma de provisión: PCM; Jornada: JE; Localización: Santa Cruz o Las Palmas.  Titulación requerida para optar en dicha plaza;  Si a dicha plaza pueden optar a los funcionarios de la Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 de Justicia;  Si a dicha plaza puede optar funcionarios de carrera de la comunidad autónoma del grupo A2, debido a que es una plaza de la RPT de la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad;  Si dicha plaza es la misma que actualmente viene realizando las funciones un funcionario de Cuerpo o Escala de Gestión procesal de la Administración de Justicia en atribución temporal de funciones para la coordinación y planificación de la nueva oficina judicial en virtud de la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nº. 468, de fecha 22 de mayo de 2009, de la cual hemos tenido conocimiento el pasado, resolución que se nos dio traslado el pasado 16 de septiembre de 2016, mediante la correspondiente solicitud del portal de transparencia, tal como consta en la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 15 de septiembre de 2016, REGISTRO: SALIDA.N. GENERAL 476098/2016- N. REGISTRO CPIJ/39247/2016”. En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014 de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se solicitó el pasado día 7 de marzo de 2017 a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Con fecha 30 de marzo de 2016, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se remitió copia completa y foliada del expediente, en el que consta la siguiente documentación: escrito con nº de salida 164305/2017; su resolución nº 108/2017, de 31 de enero de 2017 por la que se admite la solicitud de acceso a la información pública en relación a un puesto de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y por último la notificación de la resolución nº108/2017, de 31 de enero al ahora reclamante. Consideraciones jurídicas: La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta Ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue resuelta el 31 de enero de 2017, y notificada al ahora reclamante el día 6 de febrero de 2017, teniendo en cuenta que la reclamación fue presentada ante este Comisionado en fecha 1 de marzo de 2017, la misma ha sido presentada en el plazo del mes legalmente previsto para ello. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Está claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborada o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. En la resolución nº 108/2017, de 31 de enero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se admite la solicitud de acceso a la información pública en relación a características y requisitos de un puesto de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se le da información/contestación en la misma: 1. “Que la titulación que se requiere para optar a la plaza que describe en su solicitud, es la propia del Cuerpo o Escala de Gestor Procesal y Administrativo 2. Que a dicha plaza pueden acceder los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 3. Que a la plaza de referencia ha de optar, tal como se establece en la Relación de Puestos de Trabajo funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 4. Por último, se le informa que, tal como ya se le había puesto en conocimiento anteriormente, en la Resolución 468/2009 de 22 de mayo de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, se atribuyen al funcionario funciones “encaminadas a poner en marcha los procesos de diseño, creación, organización e implantación de la Nueva Oficina Judicial de la Comunidad Autónoma de Canarias”, mientras que tal como dispone en la Orden de 12 de septiembre de 2016 anteriormente referenciada, las funciones del puesto del que solicita información es “Asistir técnicamente y elaborar especificaciones funcionales en los proyectos organizativos y tecnológicos de modernización de la Administración de Justicia”. En la reclamación se aportan nuevamente los datos de la plaza objeto de la misma y se formulan dos preguntas:  ¿Qué si un funcionario de la Escala del Cuerpo de Gestión, que no tiene la titulación exigida para el grupo A2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puede participar en un concurso de la RPT?  ¿Si un funcionario del Grupo A2 de la Comunidad Autónoma no puede acceder a una plaza de Comunidad Autónoma y si puede un funcionario de la Administración de Justicia, cuando ni siquiera existe una RPT de Justicia? A la vista de la petición de información y de la respuesta formulada por la Dirección, se entiende que se han contestado todos los aspectos de la pregunta que constituyen información pública preexistente en el momento de la petición, a pesar de que tal como se formula más que solicitar información pública parece preguntar posiciones de la administración ante supuestos concretos. En la reclamación incluso de perfilan las preguntas en función de la contestación previa, que desvirtúa el objeto de un recurso como el que nos ocupa. Además, no se pretende obtener una determinada documentación que obre ya en poder del órgano reclamado, sino que se dé una respuesta a las preguntas del peticionario, cuya contestación no se está contenida en ningún documento, lo que obligaría a la creación de nueva documentación administrativa. Este Comisionado carece de amparo legal para obligar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a dar respuesta a las preguntas formuladas por el reclamante, al carecer este tipo de interpelaciones de amparo en la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Desestimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su petición.