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R2017000022
Resolución desestimatoria sobre petición de información formulada a la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias sobre requisitos y
condiciones de acceso plaza de gestión procesal y administrativa de dicha Consejería
Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Personal.
Relación de puestos de trabajo. Condiciones plaza.
Sentido: Desestimatorio. Origen: Resolución estimatoria
Con fecha 1 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y
de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la resolución de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de enero de
2017, como respuesta a la solicitud de acceso a la información de 26 de diciembre de
2016, relativa a:
“En relación con la plaza de la RPT de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad, que a continuación se relaciona: Anexo I Puestos de nueva creación,
el siguiente puesto: Consejería/OO.AA.:459040 Presidencia, Justicia e Igualdad;
centro Directivo 460040 Dirección General Relaciones Administración de
Justicia; Unidad 349910 Modernización de la Administración de Justicia;
Programa: 0800.00.112B; Código 12294210; Denominación y Funciones
esenciales: Gestor Proyectos Modernización Administración Justicia.- Asistir
técnicamente y elaborar especificaciones funcionales en los proyectos
organizativos y tecnológicos de modernización de la Administración de Justicia.;
Niv: 22 Complemento específico: Puntos 45 Tipo; Clave Vinc: F; Requisitos para
su desempeño: Admón. Procedencia: CAC JUS. Grupo A2 Cuerpo o Escala:
Gestor Procesal y Administrativo. Méritos Preferentes: Experiencia 2 años
como funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en varios órdenes
jurisdiccionales; Forma de provisión: PCM; Jornada: JE; Localización: Santa Cruz
o Las Palmas.
Titulación requerida para optar en dicha plaza;
Si a dicha plaza pueden optar a los funcionarios de la Escala a extinguir del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración
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de Justicia;
Si a dicha plaza puede optar funcionarios de carrera de la comunidad autónoma
del grupo A2, debido a que es una plaza de la RPT de la consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad;
Si dicha plaza es la misma que actualmente viene realizando las funciones un
funcionario de Cuerpo o Escala de Gestión procesal de la Administración de
Justicia en atribución temporal de funciones para la coordinación y
planificación de la nueva oficina judicial en virtud de la resolución de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nº. 468, de
fecha 22 de mayo de 2009, de la cual hemos tenido conocimiento el pasado,
resolución que se nos dio traslado el pasado 16 de septiembre de 2016,
mediante la correspondiente solicitud del portal de transparencia, tal como
consta en la resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia de fecha 15 de septiembre de 2016, REGISTRO:
SALIDA.N. GENERAL 476098/2016- N. REGISTRO CPIJ/39247/2016”.
En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014 de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública, se solicitó el pasado día 7 de marzo de 2017 a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, el envío en el plazo máximo de diez días de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Con fecha 30 de marzo de 2016, por la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, se remitió copia completa y foliada del expediente, en el
que consta la siguiente documentación: escrito con nº de salida 164305/2017; su
resolución nº 108/2017, de 31 de enero de 2017 por la que se admite la solicitud de
acceso a la información pública en relación a un puesto de trabajo de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad; y por último la notificación de la resolución
nº108/2017, de 31 de enero al ahora reclamante.
Consideraciones jurídicas:
La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la
LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá
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presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso
que se dicten en el ámbito de aplicación de esta Ley, con carácter potestativo y previo
a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Toda vez que la solicitud fue resuelta el 31 de enero de 2017, y
notificada al ahora reclamante el día 6 de febrero de 2017, teniendo en cuenta que la
reclamación fue presentada ante este Comisionado en fecha 1 de marzo de 2017, la
misma ha sido presentada en el plazo del mes legalmente previsto para ello.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo
5.b) de la LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Está claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como
el acceso a una información existente en posesión del organismo que recibe la
solicitud, bien porque él mismo la ha elaborada o bien porque la ha obtenido en
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
En la resolución nº 108/2017, de 31 de enero de 2017, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, se admite la solicitud de acceso a la
información pública en relación a características y requisitos de un puesto de trabajo
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se le da información/contestación
en la misma:
1. “Que la titulación que se requiere para optar a la plaza que describe en su
solicitud, es la propia del Cuerpo o Escala de Gestor Procesal y Administrativo
2. Que a dicha plaza pueden acceder los funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa.
3. Que a la plaza de referencia ha de optar, tal como se establece en la Relación
de Puestos de Trabajo funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.
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4. Por último, se le informa que, tal como ya se le había puesto en conocimiento
anteriormente, en la Resolución 468/2009 de 22 de mayo de la Directora
General de Relaciones con la Administración de Justicia, se atribuyen al
funcionario funciones “encaminadas a poner en marcha los procesos de diseño,
creación, organización e implantación de la Nueva Oficina Judicial de la
Comunidad Autónoma de Canarias”, mientras que tal como dispone en la
Orden de 12 de septiembre de 2016 anteriormente referenciada, las funciones
del puesto del que solicita información es “Asistir técnicamente y elaborar
especificaciones funcionales en los proyectos organizativos y tecnológicos de
modernización de la Administración de Justicia”.
En la reclamación se aportan nuevamente los datos de la plaza objeto de la misma y se
formulan dos preguntas:
¿Qué si un funcionario de la Escala del Cuerpo de Gestión, que no tiene la
titulación exigida para el grupo A2, de acuerdo con lo establecido en el artículo
76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puede
participar en un concurso de la RPT?
¿Si un funcionario del Grupo A2 de la Comunidad Autónoma no puede acceder
a una plaza de Comunidad Autónoma y si puede un funcionario de la
Administración de Justicia, cuando ni siquiera existe una RPT de Justicia?
A la vista de la petición de información y de la respuesta formulada por la Dirección, se
entiende que se han contestado todos los aspectos de la pregunta que constituyen
información pública preexistente en el momento de la petición, a pesar de que tal
como se formula más que solicitar información pública parece preguntar posiciones de
la administración ante supuestos concretos. En la reclamación incluso de perfilan las
preguntas en función de la contestación previa, que desvirtúa el objeto de un recurso
como el que nos ocupa.
Además, no se pretende obtener una determinada documentación que obre ya en
poder del órgano reclamado, sino que se dé una respuesta a las preguntas del
peticionario, cuya contestación no se está contenida en ningún documento, lo que
obligaría a la creación de nueva documentación administrativa. Este Comisionado
carece de amparo legal para obligar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a
dar respuesta a las preguntas formuladas por el reclamante, al carecer este tipo de
interpelaciones de amparo en la LTAIP.
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Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
Desestimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su
petición.