Pérdida de objeto 14/08/2017 · 69 días en resolverse

Solicitud de listado de contratos menores del año 2016 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y terminación del procedimiento por entrega de la información

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria un listado de contratos menores de 2016. Ante el silencio administrativo, recurrió al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información y el solicitante dio su conformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos constituye una obligación de publicidad activa según el artículo 28 de la LTAIP.
2 La solicitud no se encuentra afectada por los límites al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.
3 Se determina que la respuesta de la administración fue extemporánea, resultando parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
4 El procedimiento se termina al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información solicitada.

Texto completo

R2017000079 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contratos menores del año 2016. Incluyendo importe de licitación y adjudicatarios. Palabras clave: Ayuntamiento. Información de los contratos. Contratos menores. Terminación del procedimiento. Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo Con fecha 6 de junio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada por el ahora reclamante al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de abril de 2017, relativa a: “Listado con los contratos menores (inferiores a 18.000€) del año 2016. Incluyendo importe de licitación y adjudicatarios. Todo ello en un formato accesible.” En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el pasado día 28 de julio al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. El 7 de agosto se recibe copia completa del expediente y resolución de concesión de acceso que incorpora direcciones web concretas donde se puede obtener la información solicitada. Se contrasta con el reclamante vía correo electrónico el 11 del presente mes de agosto su conformidad o no con la respuesta dada a su petición, que contesta con esa misma fecha dando conformidad a la información suministrada. Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1,d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1. a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 23 de abril de 2017 y la reclamación está dentro del plazo legal para para su interposición, ya que se ha presentado el 6 de junio 2017. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 28 de la LTAIP, la información de contratos está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación. e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados. d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.” Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una petición de información claramente administrativa, que no contiene datos personales y que está comprendida en una obligación de publicidad activa. Se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 límites al derecho de accesos previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. La solicitud de información fue formulada el 23 de abril de 2017, por lo que la petición debió de ser contestada no más allá del 23 de mayo siguiente. La contestación se dilató al ser contestada mediante resolución de 9 de junio de 2017, dando acceso total a la información. Estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día 23 de abril de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a los servicios referidos que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.